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0000058 CINCUENTA Y OCHO 16°. Por otra parte, no estando concluido un proceso penal, resulta anómalo “dar por condenado” al imputado para efectos del cumplimiento de la pena, e incluso si es condenado podría ocurrir que finalmente la pena sea inferior a 5 años por alguna de las siguientes circunstancias: a) recalificación de él o los delitos que conformen la imputación, sea en sede de recurso de nulidad o bien -si la gestión se encuentra pendiente en instancia- por el propio Ministerio Público al acusar o por Tribunal de Juicio Oral, según la etapa del proceso respectivo. b) Aplicación de atenuantes generales y de otros elementos específicos de graduación de la pena que finalmente la rebajen sustancialmente. c) Absolución parcial en caso de que la imputación y la proyección de penas haya obedecido a un concurso de delitos. 17°. De esa forma, queda claro que hay una serie de factores ajenos a la competencia de este Tribunal, y que pueden concurrir incluso después de la sentencia de inaplicabilidad, que pueden hacer errada una pretendida “proyección de pena”, la cual no es labor de esta Magistratura, a la que le corresponde más bien evaluar si la preceptiva impugnada podría recibir aplicación o no en la gestión pendiente, si la misma podría o no resultar decisiva y si produciría o no un efecto contrario a la Constitución. 18°. Por lo anteriormente expuesto, no obstante que al momento de requerirse de inaplicabilidad pueda parecer que un imputado será finalmente condenado a una pena superior a 5 años de privación de libertad, existe también la posibilidad de que la pena sea menor, por lo que en consecuencia el rechazo del requerimiento deducido debe fundarse en motivos de fondo, y no en un ejercicio de prognosis de pena, que finalmente puede no verificarse. Conclusión de rechazo 19°. En conclusión, cabe mencionar que no se aportan elementos que permitan configurar una duda razonable acerca de que la pena sería demasiado elevada en relación con la relevancia social del hecho, ni tampoco se vislumbra una pena inhumana ni degradante, ni menos presidio por derecho penal de autor ni tampoco delitos de conciencia. No se vislumbra tampoco una pena de cárcel por un hecho que no tenga relevancia social o que no tenga perjuicios a terceros o a bienes jurídicos de relevancia social. En efecto, para acoger de esta impugnación debe presuponerse que las conductas imputadas son inofensivas e inocuas y que no tienen relevancia como para ser penalizadas. Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. 18
- 0000041 CUARENTA Y UNO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9222-2020 [17 de noviembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000042 CUARENTA Y DOS igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000043 CUARENTA Y TRES Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000044 CUARENTA Y CUATRO política criminal la fija el legislador dentro de los límites constitucionales
- 0000045 CUARENTA Y CINCO DÉCIMO
- 0000046 CUARENTA Y SEIS DECIMOSEXTO
- 0000047 CUARENTA Y SIETE III
- 0000048 CUARENTA Y OCHO 4°
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE abstracto sobrepasa el umbral de “pena aflictiva”, es decir, condenas privativas de libertad desde tres años y un día en adelante
- 0000050 CINCUENTA cumplimiento de ésta es, según lo ha fallado latamente esta Magistratura, parte integrante de la pena misma; 2°
- 0000051 CINCUENTA Y UNO primera norma reprochada contenida en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000052 CINCUENTA Y DOS institución como la pena
- 0000053 CINCUENTA Y TRES también, se prohíben ciertos métodos de investigación, por expresa disposición del artículo 195 del mismo código procedimental penal; 7°
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO 10°
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO producir por su severidad, un sacrificio innecesario desproporcionado de la libertad de la que privan, o un efecto… disuasor o desalentador del ejercicio de los derechos fundamentales implicados en la conducta sancionada” (STC 110/2000, c
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS 3°
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE Acerca de las imputaciones por armas de fuego prohibidas 11°
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO 16°
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE Rol N° 9222-20-INA
