Sentencia Rol 8978 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8978 - 2020

Fecha: 03-Dic-2020

0000079 SETENTA Y NUEVE El Ministro Miguel Ángel Fernández González concurre al rechazo del requerimiento de inaplicabilidad teniendo especialmente presente que: 1°

0000079 SETENTA Y NUEVE El Ministro Miguel Ángel Fernández González concurre al rechazo del requerimiento de inaplicabilidad teniendo especialmente presente que: 1°. Excepcionalmente, rechazo los requerimientos de inaplicabilidad intentados en contra del artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216 cuando resulta plausible el argumento según el cual no será aplicable en la gestión pendiente, atendido el quantum de la pena que cabría imponer al requirente, puesto que, en esta sede, no resulta posible -sin más- desatender las circunstancias concretas de dicha gestión, ya que la inaplicabilidad “(…) se trata inequívocamente de un control concreto de constitucionalidad de la ley, que se centra en las características del caso sub lite (…)” (c. 7°, Rol N° 6.222). 2°. Sin embargo, en esta causa, concurro igualmente al rechazo del requerimiento intentado, pues, examinando la naturaleza y características de los hechos y normas de que da cuenta la gestión pendiente, la prescripción contenida en el artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216 aparece proporcionada, sin resultar, en su aplicación, contraria a las normas invocadas en el requerimiento, aun sin considerar la situación migratoria del requirente (fs. 52 de estos autos constitucionales), no obstante que, desde Everet con Williams, en 1725, who comes to equity must come with clean hands (Juan Carlos Marín González: “Referencia a la Tutela Cautelar en el Derecho Inglés”, Revista de Derecho, Vol. XV, Valdivia, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral, 2003, p. 191). El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES previene que estuvo por acoger la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, teniendo presente, lo siguiente: Acerca de la proporcionalidad de la pena 1°. La proporcionalidad de la pena, entendida como “una relación de equilibrio entre la sanción impuesta y la conducta imputada” (Sentencia Rol N° 1518, cons. 28) se extiende como garantía a todo el orden punitivo estatal, viniendo a materializar el derecho constitucional de igualdad ante la ley (en este sentido sentencias Roles N°s 2658 cons. 7, 2884 cons. 22 y 2922 cons.35). en efecto, la pena es el trato que el legislador ha determinado dar a ciertas conductas del ser humano, por considerarlas disvalorables. 2°. Que, sin perjuicio de la reserva de ley sobre penas, que debe ser entendida en el sentido de que la política criminal la fija el legislador, como lo ha señalado la doctrina autorizada recogida por la jurisprudencia de este Tribunal, “la proporcionalidad de la pena constituye una materialización de la garantía de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos”... “ la pena, concebida como retribución jurídica (al responsable de un delito se asigna un castigo), se sujeta a 11