0000081 OCHENTA Y UNO Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
0000081 OCHENTA Y UNO Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. 13
- 0000069 SESENTA Y NUEVE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8978-2020 [3 de diciembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000070 SETENTA igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000071 SETENTA Y UNO Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000072 SETENTA Y DOS substitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley
- 0000073 SETENTA Y TRES DÉCIMO
- 0000074 SETENTA Y CUATRO DECIMOSEXTO
- 0000075 SETENTA Y CINCO III
- 0000076 SETENTA Y SEIS 4°
- 0000077 SETENTA Y SIETE abstracto sobrepasa el umbral de “pena aflictiva”, es decir, condenas privativas de libertad desde tres años y un día en adelante
- 0000078 SETENTA Y OCHO cumplimiento de ésta es, según lo ha fallado latamente esta Magistratura, parte integrante de la pena misma; 2°
- 0000079 SETENTA Y NUEVE El Ministro Miguel Ángel Fernández González concurre al rechazo del requerimiento de inaplicabilidad teniendo especialmente presente que: 1°
- 0000080 OCHENTA principios jurídicos universales, como son los de intervención mínima, interdicción de la arbitrariedad y aplicación del principio de proporcionalidad, en virtud del cual y como sostiene un reputado autor, “la sanción debe ser proporcional a la gravedad del hecho, a las circunstancias individuales de la persona que lo realizó y a los objetivos político criminales perseguidos
- 0000081 OCHENTA Y UNO Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
