0000051 CINCUENTA Y UNO autos, resulta plausible sostener, conforme a las circunstancias del caso concreto, que no resultará aplicable el precepto legal impugnado
0000051 CINCUENTA Y UNO autos, resulta plausible sostener, conforme a las circunstancias del caso concreto, que no resultará aplicable el precepto legal impugnado. El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES estuvo por rechazar la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, teniendo presente lo siguiente: Acerca de la proporcionalidad de la pena 1°. La proporcionalidad de la pena, entendida como “una relación de equilibrio entre la sanción impuesta y la conducta imputada” (Sentencia Rol N° 1518, cons. 28) se extiende como garantía a todo el orden punitivo estatal, viniendo a materializar el derecho constitucional de igualdad ante la ley (en este sentido sentencias Roles N°s 2658 cons. 7, 2884 cons. 22 y 2922 cons.35). en efecto, la pena es el trato que el legislador ha determinado dar a ciertas conductas del ser humano, por considerarlas disvalorables. 2°. Que, sin perjuicio de la reserva de ley sobre penas, que debe ser entendida en el sentido de que la política criminal la fija el legislador, como lo ha señalado la doctrina autorizada recogida por la jurisprudencia de este Tribunal, “la proporcionalidad de la pena constituye una materialización de la garantía de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos”... “ la pena, concebida como retribución jurídica (al responsable de un delito se asigna un castigo), se sujeta a principios jurídicos universales, como son los de intervención mínima, interdicción de la arbitrariedad y aplicación del principio de proporcionalidad, en virtud del cual y como sostiene un reputado autor, “la sanción debe ser proporcional a la gravedad del hecho, a las circunstancias individuales de la persona que lo realizó y a los objetivos político criminales perseguidos. La pena será proporcional a las condiciones que la hacen “necesaria”; en ningún caso puede exceder esa necesidad” (Mario Garrido Montt, Derecho Penal, Tomo I, p. 49).” (Sentencia Rol N° 2045, cons. 8°). 3°. Que, por otra parte, siendo la inaplicabilidad un control de tipo concreto, las circunstancias y elementos del caso específico, así como su estado procesal, cobran especial relevancia. 4°. Este voto no sustentará el derecho subjetivo a la pena alternativa, mas si hace énfasis en que la proporcionalidad de la sanción es un tema de igualdad ante la ley, más si tras la entrada en vigencia de la Ley N° 20.603 el sistema de penas alternativas pasó a ser la prima ratio del orden penal y el presidio efectivo pasó a ser una verdadera última ratio, lo cual reconoce como excepciones los delitos y requisitos establecidos en el texto actualmente vigente de la Ley N° 18.216. 5°. Ello también fortaleció la función resocializadora de la pena, propia de un Estado de derecho que reconoce al ser humano como un fin en si mismo, con la garantía de su dignidad intrínseca como valor fundamental, motivo por el cual la pena no puede transformar a la persona en un objeto de sacrificio. 14
- 0000038 TREINTA Y OCHO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9003-2020 [3 de diciembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000039 TREINTA Y NUEVE igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000040 CUARENTA Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000041 CUARENTA Y UNO política criminal la fija el legislador dentro de los límites constitucionales
- 0000042 CUARENTA Y DOS DÉCIMO
- 0000043 CUARENTA Y TRES DECIMOSEXTO
- 0000044 CUARENTA Y CUATRO III
- 0000045 CUARENTA Y CINCO 4°
- 0000046 CUARENTA Y SEIS abstracto sobrepasa el umbral de “pena aflictiva”, es decir, condenas privativas de libertad desde tres años y un día en adelante
- 0000047 CUARENTA Y SIETE El derecho subjetivo, cuyo objeto es la pena, es precisamente un derecho subjetivo de castigar (Ius Puniendi)
- 0000048 CUARENTA Y OCHO ciudadanos” (Sobre el castigo, Antony Duff, Siglo XXI Editores, Argentina, 2015, p
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE 8°
- 0000050 CINCUENTA El ius puniendi y las penas privativas de libertad están reservados para sancionar las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia (carácter fragmentario del Derecho Penal)
- 0000051 CINCUENTA Y UNO autos, resulta plausible sostener, conforme a las circunstancias del caso concreto, que no resultará aplicable el precepto legal impugnado
- 0000052 CINCUENTA Y DOS 6°
- 0000053 CINCUENTA Y TRES a) recalificación de él o los delitos que conformen la imputación, sea en sede de recurso de nulidad o bien -si la gestión se encuentra pendiente en instancia- por el propio Ministerio Público al acusar o por Tribunal de Juicio Oral, según la etapa del proceso respectivo
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO Rol N° 9003-20-INA
