0000167 CIENTO SESENTA Y SIETE culpabilidad del responsable)
0000167 CIENTO SESENTA Y SIETE culpabilidad del responsable). No se trata de una proporcionalidad matemática (algo inviable), pero sí de un escalonamiento de rangos en que es posible distinguir un patrón general de proporcionalidad; DECIMOSEGUNDO. Que, así, del examen cuantitativo en virtud del cual se compara el delito atribuido al requirente con el resto de los delitos excluidos del beneficio de sustitución de penas privativas de libertad es posible advertir una sustancial desproporción. En efecto, el quantum de su penalidad abstracta y concreta es muy menor en consideración a los otros, lo que configura una situación de irracionalidad y desproporción incompatible con la Constitución, lo que lleva a acoger la impugnación formulada por la parte requirente al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el contexto de su aplicación a la enunciada gestión pendiente. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD DEDUCIDO A FOJAS 1, POR LO QUE SE DECLARA INAPLICABLE EL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18.216, EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1910057950- 5, RIT N° 2913-2019, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILLOTA. COMUNÍQUESE AL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COMPETENTE EN LA ETAPA PROCESAL RESPECTIVA. OFÍCIESE. II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. DISIDENCIAS La Presidenta del Tribunal, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, estuvo por rechazar la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, sólo en consideración a las siguientes razones: 1°. Que, a juicio de quien suscribe este voto, en la gran mayoría de los casos en que se han presentado reproches a la recién anotada disposición legal, se contravienen los principios de igualdad ante la ley y de proporcionalidad de las penas. Se ha 6
- 0000162 CIENTO SESENTA Y DOS 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9023-2020 [10 de diciembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000163 CIENTO SESENTA Y TRES Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000164 CIENTO SESENTA Y CUATRO Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000165 CIENTO SESENTA Y CINCO CUARTO
- 0000166 CIENTO SESENTA Y SEIS carácter punitivo de las medidas establecidas en la Ley N°18
- 0000167 CIENTO SESENTA Y SIETE culpabilidad del responsable)
- 0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO sentenciado que la exclusión a todo evento de que las personas condenadas por los tipos penales de la Ley N° 17
- 0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE este Tribunal, cuestión que no permite a esta disidente mantener el voto en que ha acogido impugnaciones disímiles a las de esta causa, en tanto la gestión pendiente, por la imputación dirigida al requirente, no se condice con los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas, alegados por el requirente, para establecer una vulneración a la Constitución en esta causa
- 0000170 CIENTO SETENTA garantías jurídicas de protección estableciendo “penas principales, penas accesorias, penas penales junto a sanciones administrativas o consecuencias no penales derivadas o anudadas a una pena penal” (STC Rol N° 2402, c
- 0000171 CIENTO SETENTA Y UNO caso de una persona que fue condenada a una pena inferior a la que estuvo privada de libertad preventivamente
- 0000172 CIENTO SETENTA Y DOS establecer un tratamiento distinto, justamente fundado en que la Constitución lo mandata al control y supervigilancia de las armas, lo que admite sanciones de diversa naturaleza, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas
- 0000173 CIENTO SETENTA Y TRES Acerca de la proporcionalidad de la pena 1°
- 0000174 CIENTO SETENTA Y CUATRO razonada al legislador y por el reconocimiento del amplio campo de decisión regulatoria del legislador en materia de la reserva de ley de penas, enmarcado en lo que se razona en el considerando 2° del presente voto
