Sentencia Rol 9023 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9023 - 2020

Fecha: 10-Dic-2020

0000172 CIENTO SETENTA Y DOS establecer un tratamiento distinto, justamente fundado en que la Constitución lo mandata al control y supervigilancia de las armas, lo que admite sanciones de diversa naturaleza, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas

0000172 CIENTO SETENTA Y DOS establecer un tratamiento distinto, justamente fundado en que la Constitución lo mandata al control y supervigilancia de las armas, lo que admite sanciones de diversa naturaleza, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas. Se trata de finalidades constitucionalmente legítimas para la adopción de este tipo de medidas. El Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR concurre al rechazo de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, por estimar que, atendido el caso concreto, el precepto legal impugnado se ajusta al artículo 22 constitucional, cuyo inciso segundo, dispone que los chilenos tienen el deber fundamental de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena. PREVENCIONES El Ministro Miguel Ángel Fernández González concurre a acoger el requerimiento de inaplicabilidad teniendo especialmente presente que: 1°. Excepcionalmente, rechaza los requerimientos de inaplicabilidad intentados en contra del artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216 cuando resulta plausible el argumento según el cual no será aplicable en la gestión pendiente, atendido el quantum de la pena que cabría imponer al requirente, puesto que, en esta sede, no resulta posible -sin más- desatender las circunstancias concretas de dicha gestión, ya que la inaplicabilidad “(…) se trata inequívocamente de un control concreto de constitucionalidad de la ley, que se centra en las características del caso sub lite (…)” (c. 7°, Rol N° 6.222). 2°. Precisamente, a fs. 124, el Ministerio Público ha solicitado el rechazo del requerimiento de inaplicabilidad conforme a dicho argumento. Sin embargo, la Defensa, en estrados, ha precisado que la pena solicitada por el Persecutor Fiscal no superará el límite exigido por la Ley N° 18.216, como consta a fs. 102. 3°. En definitiva, en este caso, no logra alterar la decisión de acoger, lo que ha expuesto el Ministerio Público a fs. 124 ni aun considerando la naturaleza y gravedad de los delitos imputados, lo cual no ha sido argumentado para oponerse al requerimiento de inaplicabilidad intentado en este expediente constitucional. El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES previene que estuvo por acoger la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, compartiendo los considerandos 5°, 7°, 10° y 11, de la sentencia de autos, y teniendo presente, además, lo siguiente: 11