0000172 CIENTO SETENTA Y DOS establecer un tratamiento distinto, justamente fundado en que la Constitución lo mandata al control y supervigilancia de las armas, lo que admite sanciones de diversa naturaleza, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas
0000172 CIENTO SETENTA Y DOS establecer un tratamiento distinto, justamente fundado en que la Constitución lo mandata al control y supervigilancia de las armas, lo que admite sanciones de diversa naturaleza, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas. Se trata de finalidades constitucionalmente legítimas para la adopción de este tipo de medidas. El Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR concurre al rechazo de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, por estimar que, atendido el caso concreto, el precepto legal impugnado se ajusta al artículo 22 constitucional, cuyo inciso segundo, dispone que los chilenos tienen el deber fundamental de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena. PREVENCIONES El Ministro Miguel Ángel Fernández González concurre a acoger el requerimiento de inaplicabilidad teniendo especialmente presente que: 1°. Excepcionalmente, rechaza los requerimientos de inaplicabilidad intentados en contra del artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216 cuando resulta plausible el argumento según el cual no será aplicable en la gestión pendiente, atendido el quantum de la pena que cabría imponer al requirente, puesto que, en esta sede, no resulta posible -sin más- desatender las circunstancias concretas de dicha gestión, ya que la inaplicabilidad “(…) se trata inequívocamente de un control concreto de constitucionalidad de la ley, que se centra en las características del caso sub lite (…)” (c. 7°, Rol N° 6.222). 2°. Precisamente, a fs. 124, el Ministerio Público ha solicitado el rechazo del requerimiento de inaplicabilidad conforme a dicho argumento. Sin embargo, la Defensa, en estrados, ha precisado que la pena solicitada por el Persecutor Fiscal no superará el límite exigido por la Ley N° 18.216, como consta a fs. 102. 3°. En definitiva, en este caso, no logra alterar la decisión de acoger, lo que ha expuesto el Ministerio Público a fs. 124 ni aun considerando la naturaleza y gravedad de los delitos imputados, lo cual no ha sido argumentado para oponerse al requerimiento de inaplicabilidad intentado en este expediente constitucional. El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES previene que estuvo por acoger la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, compartiendo los considerandos 5°, 7°, 10° y 11, de la sentencia de autos, y teniendo presente, además, lo siguiente: 11
- 0000162 CIENTO SESENTA Y DOS 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9023-2020 [10 de diciembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000163 CIENTO SESENTA Y TRES Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000164 CIENTO SESENTA Y CUATRO Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000165 CIENTO SESENTA Y CINCO CUARTO
- 0000166 CIENTO SESENTA Y SEIS carácter punitivo de las medidas establecidas en la Ley N°18
- 0000167 CIENTO SESENTA Y SIETE culpabilidad del responsable)
- 0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO sentenciado que la exclusión a todo evento de que las personas condenadas por los tipos penales de la Ley N° 17
- 0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE este Tribunal, cuestión que no permite a esta disidente mantener el voto en que ha acogido impugnaciones disímiles a las de esta causa, en tanto la gestión pendiente, por la imputación dirigida al requirente, no se condice con los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas, alegados por el requirente, para establecer una vulneración a la Constitución en esta causa
- 0000170 CIENTO SETENTA garantías jurídicas de protección estableciendo “penas principales, penas accesorias, penas penales junto a sanciones administrativas o consecuencias no penales derivadas o anudadas a una pena penal” (STC Rol N° 2402, c
- 0000171 CIENTO SETENTA Y UNO caso de una persona que fue condenada a una pena inferior a la que estuvo privada de libertad preventivamente
- 0000172 CIENTO SETENTA Y DOS establecer un tratamiento distinto, justamente fundado en que la Constitución lo mandata al control y supervigilancia de las armas, lo que admite sanciones de diversa naturaleza, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas
- 0000173 CIENTO SETENTA Y TRES Acerca de la proporcionalidad de la pena 1°
- 0000174 CIENTO SETENTA Y CUATRO razonada al legislador y por el reconocimiento del amplio campo de decisión regulatoria del legislador en materia de la reserva de ley de penas, enmarcado en lo que se razona en el considerando 2° del presente voto
