0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS al requirente, no se condice con los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas, alegados por el requirente, para establecer una vulneración a la Constitución en esta causa
0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS al requirente, no se condice con los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas, alegados por el requirente, para establecer una vulneración a la Constitución en esta causa. Acordada con el voto en contra del Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO, y de la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento deducido, en lo que respecta a la impugnación planteada al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1°. Que, en la forma en que ha sido sostenida por esta disidencia desde la STC Rol N° 2995-16, en relación con el impedimento de acceso a las penas sustitutivas, sostendremos los siguientes criterios interpretativos. Primero, que las penas substitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley. Segundo, la política criminal la fija el legislador dentro de los límites constitucionales. Tercero, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece límites para la política criminal pero no crea derechos a penas sustitutivas. Cuarto, no existe en nuestro ordenamiento un derecho subjetivo de los condenados en un proceso penal a la aplicación de una pena sustitutiva. Quinto, no se puede impugnar la aplicación efectiva de las penas sin cuestionar la estructura punitiva de todo el sistema penal y sexto, no hay un juicio de igualdad o un trato discriminatorio propiamente tal; 2°. Que, las penas substitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley. Del examen del artículo primero de la ley en todos sus incisos, al margen del impugnado, manifiesta plenamente la idea de que se trata de una institución que no opera automáticamente por lo que define el legislador. Por el contrario, la imposición de una pena sustitutiva está sujeta al cumplimiento de variados requisitos (como condenas previas, existencia de dos o más penas en la sentencia o remisiones a requisitos de otras leyes). En síntesis, se salvaguarda esta determinación como una facultad (“podrá sustituirse por el tribunal”) del juez; 3°. Que, la política criminal la fija el legislador dentro de los límites de la Constitución, no sólo por cuestiones formales, ya que está atribuida directamente por la Constitución al primero, como una de las materias de ley, tanto en la determinación de las reglas penales como procesales penales (artículo 63, numeral 3° de la Constitución), sino que también por cuestiones sustantivas, ya que la intervención del legislador es el mecanismo de garantía normativa que permitió salir de la discrecionalidad administrativa en la configuración del injusto punitivo en una sociedad; 4°. Que, en esa línea, el legislador tiene libertad para proteger los bienes jurídicos que estime convenientes, teniendo alguno de estos bienes reconocimiento constitucional y otros de libre determinación normativa. Así, por ejemplo, puede lograr dichas garantías jurídicas de protección estableciendo “penas principales, penas accesorias, 8
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8236-2020 [28 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000150 CIENTO CINCUENTA La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS CUARTO
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES denominación de alternativas para denominarlas “penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”; OCTAVO
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO inviable), pero sí de un escalonamiento de rangos en que es posible distinguir un patrón general de proporcionalidad
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO respecto de penas sustitutivas, contraviene la Constitución
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS al requirente, no se condice con los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas, alegados por el requirente, para establecer una vulneración a la Constitución en esta causa
- 0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE penas penales junto a sanciones administrativas o consecuencias no penales derivadas o anudadas a una pena penal” (STC Rol N° 2402, c
- 0000158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO la Corte, la que acogió parcialmente la condena, las que no son extrapolables en su totalidad a este caso; 11°
- 0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE naturaleza, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas
- 0000160 CIENTO SESENTA su dignidad intrínseca como valor fundamental, motivo por el cual la pena no puede transformar a la persona en un objeto de sacrificio
- 0000161 CIENTO SESENTA Y UNO Rol N° 8236-19-INA
