0000160 CIENTO SESENTA su dignidad intrínseca como valor fundamental, motivo por el cual la pena no puede transformar a la persona en un objeto de sacrificio
0000160 CIENTO SESENTA su dignidad intrínseca como valor fundamental, motivo por el cual la pena no puede transformar a la persona en un objeto de sacrificio. 6°. Es por lo expuesto que si los delitos y los requisitos establecidos en normas especiales de la Ley N° 18.216 son la excepción a ese carácter de prima ratio del sistema de pena alternativa y a la última ratio del presido efectivo, su examen de constitucionalidad se hace a la luz de la razonabilidad y justificación de los mismos, un examen que al referirse a la política criminal ha de estar marcado por la deferencia razonada al legislador y por el reconocimiento del amplio campo de decisión regulatoria del legislador en materia de la reserva de ley de penas, enmarcado en lo que se razona en el considerando 2° del presente voto. Acerca de la concurrencia de temas de género y/o violencia intrafamiliar 7°. Que en el caso sub lite se constata el uso de un arma de fuego en un episodio que reviste caracteres de violencia intrafamiliar y de género. 8°. Que la sanción y la erradicación de dichas formas de violencia son no solo un objetivo legítimo de política criminal, son un objetivo necesario, que es adicional al que cumple la tipificación y sanción de todo delito contra las personas, por lo que tiene un reproche más alto que otras formas de violencia delictiva. 9°. Debe tenerse presente además que un régimen de penas alternativas en delitos de este tipo puede llegar a significar que el eventual condenado siga teniendo acceso al entorno y a la persona de la víctima, sin que se rompa la cadena de violencia asentada. 10°. Que de esa forma, no puede considerarse discriminatorio ni carente de razonabilidad legislativa que el legislador establezca formas de presidio efectivo para delitos de este tipo, motivo por el cual el requerimiento debe ser rechazado. Conclusión de rechazo 11°. En conclusión, cabe mencionar que no se aportan elementos que permitan configurar una duda razonable acerca de que la pena sería demasiado elevada en relación con la relevancia social del hecho, ni tampoco se vislumbra una pena inhumana ni degradante, ni menos presidio por derecho penal de autor ni tampoco delitos de conciencia. No se vislumbra tampoco una pena de cárcel por un hecho que no tenga relevancia social o que no tenga perjuicios a terceros o a bienes jurídicos de relevancia social. En efecto, para acoger de esta impugnación debe presuponerse que las conductas imputadas son inofensivas e inocuas y que no tienen relevancia como para ser penalizadas. Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. 12
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8236-2020 [28 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000150 CIENTO CINCUENTA La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS CUARTO
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES denominación de alternativas para denominarlas “penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”; OCTAVO
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO inviable), pero sí de un escalonamiento de rangos en que es posible distinguir un patrón general de proporcionalidad
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO respecto de penas sustitutivas, contraviene la Constitución
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS al requirente, no se condice con los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas, alegados por el requirente, para establecer una vulneración a la Constitución en esta causa
- 0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE penas penales junto a sanciones administrativas o consecuencias no penales derivadas o anudadas a una pena penal” (STC Rol N° 2402, c
- 0000158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO la Corte, la que acogió parcialmente la condena, las que no son extrapolables en su totalidad a este caso; 11°
- 0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE naturaleza, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas
- 0000160 CIENTO SESENTA su dignidad intrínseca como valor fundamental, motivo por el cual la pena no puede transformar a la persona en un objeto de sacrificio
- 0000161 CIENTO SESENTA Y UNO Rol N° 8236-19-INA
