Sentencia Rol 558 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 558 - 2019

Fecha: 03-Abr-2020

0000279 DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE “Decreto Ley Nº 3

0000279 DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE “Decreto Ley Nº 3.643, de 1981 / Decreto Ley Nº 2.067 (…) Artículo 2°- Reemplázase el artículo 4°. del decreto ley N° 2.067, de 1977, por el siguiente: Artículo 4°- No será aplicable al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército la ley N° 16.455 y sus modificaciones, ni las normas del decreto ley número 2.200 de 1978, para la terminación de sus servicios, la que se regirá únicamente por los artículos 167, respecto de los empleados, y 172 y 173, respecto de los obreros, del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. La aplicación de dichas normas corresponderá siempre a la autoridad facultada para la contratación del personal, aún en el caso previsto en la letra e) del artículo 165 del expresado cuerpo legal.". Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La requirente explica que se desempeñó como empleado civil, siendo desvinculado de las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE). En dicho contexto, la gestión pendiente se inicia con demanda laboral por despido injustificado, nulidad del despido, con cobro de prestaciones e indemnizaciones. Refiere que dicha causa se tramita ante el 2° Juzgado de Letras de Talagante que, en audiencia preparatoria, y en consideración a los preceptos legales requeridos de inaplicabilidad, acogió las excepciones de incompetencia absoluta opuestas por FAMAE, en tanto, estimó, carece de competencia para resolver sobre la materia reclamada por no resultar procedente la aplicación de las normas del Código del Trabajo a la terminación de los servicios del personal civil. En contra de esa resolución, el actor interpuso recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, pendiente de vista. Dado lo indicado, refiere que la aplicación de la normativa cuestionada produce resultados contrarios a la Constitución. En primer término, alega contravención al artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Al ser aplicadas las normas impugnadas a los funcionarios de FAME se produce una diferencia arbitraria, desde la ley, al confrontarlos con otros trabajadores pertenecientes a empresas del Estado que se encuentran en una situación laboral similar y, principalmente, con las empresas vinculadas a FAMAE, del sector público de Defensa, como ASMARE y ENAER, que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa. 2