Sentencia Rol 558 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 558 - 2019

Fecha: 03-Abr-2020

0000283 DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Así solicita se sirva tener por evacuado el traslado conferido, y por formuladas las observaciones, y, concluya la aplicación concreta de la correcta normativa que debe regir las desvinculaciones del personal civil de FAMAE, resolviendo conforme a derecho

0000283 DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Así solicita se sirva tener por evacuado el traslado conferido, y por formuladas las observaciones, y, concluya la aplicación concreta de la correcta normativa que debe regir las desvinculaciones del personal civil de FAMAE, resolviendo conforme a derecho. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 23 de enero de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos por la parte requirente, de la abogada doña Macarena González Guzmán, y por FAMAE, del abogado don José Francisco Acevedo Alliende. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa. Y CONSIDERANDO: I. CONFLICTO CONSTITUCIONAL PLANTEADO PRIMERO.- El requirente Ismael Bunster Cuevas presentó acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 4° del Decreto Ley N° 2.067, y el artículo 2° del Decreto Ley N° 3.643, con el objeto que dichos preceptos no sean tenidos en cuenta gestión pendiente por la vulneración de derechos fundamentales que infringen, según lo solicitado en la vista conjunta de estas causas. SEGUNDO.- La gestión pendiente consiste en la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, y en subsidio demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. Se encuentra pendiente de vista, ante la Corte de Apelaciones de San Miguel el recurso de apelación interpuesto por la requirente en contra de la resolución del juez laboral que acogió la excepción de incompetencia absoluta deducida por la demandada Fabricas y Maestranzas del Ejército (Famae). TERCERO.- El requirente trabajaba como “Operador de Máquinas Herramientas Nivel Dos” para Famae, desde el 1 de enero del año 2005, mediante un contrato de trabajo suscrito entre las partes, de carácter indefinido, estando este regido por las disposiciones del Código del Trabajo. Con fecha 5 de julio de 2019 se le comunicó su despido, el que se haría efectivo con fecha 5 de agosto de 2019. Con fecha 19 de agosto de 2019 interpuso la denuncia laboral que constituye la gestión pendiente. CUARTO.- La requirente alega que la aplicación de los preceptos impugnados vulnera los numerales 2° y 16° del artículo 19° de la Constitución. Cabe consignar que en la parte petitoria (a fs. 62 del requerimiento), se solicita que se declare los mencionados derechos fundamentales. En el cuerpo del escrito se funda largamente la vulneración en la comparación estatutaria existente entre la empresa a la que 6