Sentencia Rol 681 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 681 - 2019

Fecha: 13-Abr-2020

0000293 DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 24 de marzo de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos, por vía remota, de la abogada doña Macarena González Guzmán por la parte requirente, y por FAMAE, del abogado don José Francisco Acevedo Alliende

0000293 DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 24 de marzo de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos, por vía remota, de la abogada doña Macarena González Guzmán por la parte requirente, y por FAMAE, del abogado don José Francisco Acevedo Alliende. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa. Y CONSIDERANDO: I. CONFLICTO CONSTITUCIONAL PLANTEADO PRIMERO.- Los requirentes, Jaime Godoy Ayala, Juan Pardo Velásquez y Luis Cifuentes Yáñez, presentaron acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 4° del Decreto Ley N° 2.067, y el artículo 2° del Decreto Ley N° 3.643, con el objeto que dichos preceptos no sean tenidos en cuenta gestión pendiente por la vulneración de derechos fundamentales que infringen, según lo solicitado en la vista conjunta de estas causas. SEGUNDO.- La gestión pendiente se origina en una demanda por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Se encuentra pendiente de vista, ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, el recurso de apelación interpuesto por los requirentes en contra de la resolución del juez laboral que acogió la excepción de incompetencia absoluta deducida por la demandada Fabricas y Maestranzas del Ejército (Famae). TERCERO.- Los requirentes trabajaban como “Operador de Máquinas Herramientas Nivel Uno” en la División Armamento, desde el 1 de mayo de 2004 (señor Godoy); como “Mecánico Ajustador Nivel Tres” en el Departamento de Control de Calidad, desde el 3 de abril de 2012 (señor Pardo); y como “Operador de Máquinas Herramientas Nivel Tres” en la Planta Pólvora, Recuperación Munición y Desmilitarizado, desde el 1 de enero de 2008 (señor Cifuentes), mediante contratos de trabajo suscrito entre las partes, de carácter indefinido, estando este regido por las disposiciones del Código del Trabajo. En el mes de julio de 2019, se les comunicó su despido, el que se haría efectivo en los primeros días de agosto de 2019. Con fecha 27 de agosto de 2019, interpusieron la demanda laboral que constituye la gestión pendiente. CUARTO.- La requirente alega que la aplicación de los preceptos impugnados vulnera los numerales 2° y 16° del artículo 19° de la Constitución. Cabe consignar que en la parte petitoria (a fs. 64 del requerimiento), se solicita que se declare los mencionados derechos fundamentales. En el cuerpo del escrito se funda largamente la vulneración en la comparación estatutaria existente entre la empresa a la que 6