0000296 DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS derogación de reglas
0000296 DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS derogación de reglas. En tercer lugar, la exigencia de un estatuto laboral excepcional en las empresas del Estado obliga a que éste se funde en motivos justificados. En cuarto término, no se trata de un funcionario militar. En quinto lugar, cabe examinar el estatuto laboral de excepción en relación con las empresas militares estatales. Finalmente, se trata de constatar cómo el despido bajo estas reglas produce la desprotección del trabajador. a.- No se trata de un caso de competencia acerca de la tutela laboral OCTAVO.- Esta Magistratura ha tenido un conjunto de sentencias sobre la competencia en materia de tutela laboral, especialmente, de empleados públicos, municipales y otras categorías adicionales. En estas materias, el Tribunal tiene opiniones divididas acerca de si aplica o no el Código del Trabajo a esas relaciones jurídicas y, adicionalmente, difieren sus miembros acerca del grado de aplicación de las normas invocadas en función de la gestión pendiente precisa, así como de la modalidad contractual que los vincula con dichos órganos de diversos estamentos de la Administración del Estado. NOVENO.- Este caso se diferencia de aquellos porque aquí no está puesta en cuestión la existencia de una relación jurídica basada en el Código del Trabajo. Lo nuevo reside en que una etapa esencial de la vida laboral de los funcionarios de Famae, como es el despido, existen estas reglas diversas a las del Código del Trabajo, que son las que se cuestionan en este requerimiento. b.- La derogación de normas es una cuestión de legalidad, pero puede dejar subsistentes problemas de constitucionalidad DÉCIMO.- Las cuestiones de derogación de normas son obra, habitualmente, del mérito legislativo. Un acto posterior de ley es normalmente una decisión deliberada que reemplaza la regla anterior. Ninguno de los fundamentos de la derogación se asocia inmediatamente a un problema constitucional. Ello no puede confundirse con la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional de expulsar una norma del orden jurídico en razón de su inconstitucionalidad y que el artículo 94 de la Constitución denomina bajo la idea de que “se entenderá derogado”. Este supuesto de derogación tiene por sustento la inconstitucionalidad y, a lo menos, podemos distinguir las cuestiones de legalidad de constitucionalidad puesto que son órganos constitucionales diversos los que la producen en estos “casos de derogación”. Sin embargo, la derogación no siempre es el resultado de un esfuerzo consciente y nítido. A veces la certidumbre de la derogación no se produce y ello es fruto de una derogación que admitida como “tácita” u “orgánica” no deja deslindado del todo el problema. DECIMOPRIMERO.- En estos casos habita una de aquellas cuestiones de derogación que, en el universo de la legalidad, no logra ser resuelta plenamente. 9
- 0000288 DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8061-2019 [13 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO LEY N° 3
- 0000289 DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE “Decreto Ley Nº 3
- 0000290 DOSCIENTOS NOVENTA a los particulares, sin perjuicio de las excepciones
- 0000291 DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO indemnización por años de servicio, cualquiera sea la causal de retiro que se aplique, sin importar los años trabajados y la cualificación del trabajador
- 0000292 DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS normativa, aplicable al personal de FAMAE
- 0000293 DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 24 de marzo de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos, por vía remota, de la abogada doña Macarena González Guzmán por la parte requirente, y por FAMAE, del abogado don José Francisco Acevedo Alliende
- 0000294 DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO pertenecen (Famae) y las demás empresas del Estado, sosteniendo la vulneración del artículo 19, numeral 2°, de la Constitución
- 0000295 DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO administración y patrimonio, objetivos, regulación de régimen laboral y previsional, entre otros aspectos, entre las Fuerzas Armadas y Famae
- 0000296 DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS derogación de reglas
- 0000297 DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE En la gestión pendiente, el tribunal laboral se declaró incompetente para conocer del despido, fundado en que el Decreto Ley N° 2067 de 1977, luego de ser modificado por el Decreto Ley N° 3
- 0000298 DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO prestación de servicios entre las partes estaba amparada por un contrato de trabajo (Sentencia de la Corte Suprema, de 03 de enero de 2020, rol 29767-19)
- 0000299 DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Asmar), que amerita un examen desde el punto de vista de la justificación de esa diferencia
- 0000300 TRESCIENTOS DECIMONOVENO
- 0000301 TRESCIENTOS UNO escalafón al que se incorporan
- 0000302 TRESCIENTOS DOS VIGESIMOQUINTO
- 0000303 TRESCIENTOS TRES Respecto a lo primero, cabe señalar que el régimen previsional que actualmente aplica para los empleados de Famae es el mismo de los trabajadores dependientes del sector privado y público, con excepción de las Fuerzas Armadas, Carabineros, PDI y Gendarmería, esto es, el sistema de capitalización individual, luego, el trato diferente no cumple la finalidad perseguida con él, desde que ya no hay excepcionalidad en el régimen previsional
- 0000304 TRESCIENTOS CUATRO los estatutos empresariales militares del Estado con los que es válida una igual comparación, han abrogado esa modalidad y ha sido el legislador el que les ha otorgado un estatuto en plenitud asociado a las reglas laborales comunes del Código del Trabajo y otras
- 0000305 TRESCIENTOS CINCO TRIGESIMOSEGUNDO
- 0000306 TRESCIENTOS SEIS En consecuencia, quedan habilitadas para el despido las causales asociadas a enfermedades curables o incurables y la libre disposición del poder del empleador, definida como el derecho del Comandante de proponer el retiro al Presidente de la República
- 0000307 TRESCIENTOS SIETE en el empleo”
- 0000308 TRESCIENTOS OCHO Estos dos últimos instrumentos internacionales se encuentran suscritos, pero no ratificados por el Estado de Chile, sin embargo, rige respecto de ellos el deber de buena fe de respetar sus contenidos
- 0000309 TRESCIENTOS NUEVE el contrato de trabajo
- 0000310 TRESCIENTOS DIEZ SE RESUELVE: I
- 0000311 TRESCIENTOS ONCE de su contenido en los textos de esos Decretos Leyes, con independencia de las derogaciones, cambios o modificaciones que ese DFL ha sufrido para las Fuerzas Armadas
