0000041 CUARENTA Y UNO III
0000041 CUARENTA Y UNO III. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. DISIDENCIAS Acordado el rechazo del requerimiento respecto del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, con el voto en contra de los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, quienes estuvieron por acoger íntegramente el requerimiento deducido en autos, por contravenir el artículo 17 B de la Ley N° 17.798, las garantías del artículo 19, N°s 2 y 3, de la Constitución, conforme a las siguientes argumentaciones: 1°. Que la referida disposición de la Ley de Control de Armas impide a los jueces del crimen aplicar las reglas sobre modulación de las penas, contempladas en los artículos 65 a 69 del Código Penal. Vale decir, la nueva norma introducida por la Ley N° 20.813 configura una regulación especial acerca de las penas aplicables a un delito en particular, restringiendo las atribuciones generales de los tribunales del Poder Judicial para fijar las penas conforme a los criterios seculares recogidos en el Código Penal. Lo cual, a falta de razones o catastros que la justifiquen, se insertaría dentro del fenómeno de proliferación de leyes especiales desorgánicas y episódicas -la doctrina lo llama “derecho penal extravagante”- que se ha venido produciendo en los últimos años, al margen de la codificación exigida por el artículo 63, N° 3, de la Carta Fundamental. Como apunta un distinguido catedrático, “las leyes se multiplican…, su vigencia es efímera y a veces se agota en un solo acto de aplicación, su contenido es circunstancial y carece de auténtica vocación reguladora, etc. De este modo, la multiplicación de las leyes, la dificultad para ser conocidas y la frecuencia de sus modificaciones hace que la certeza se torne en inseguridad, frustrando la pretensión de ordenar la vida social mediante reglas sencillas, duraderas y respecto de las cuales pueda presumirse razonablemente su general conocimiento. Y asimismo la igualdad se ve comprometida por la naturaleza particular, cuando no individual, de las normas jurídicas; la antigua generalidad y abstracción de los Códigos cede paso a las leyes-medidas, regulaciones pormenorizadas y sectoriales no siempre justificadas” (Luís Prieto Sanchís “Apuntes de teoría del Derecho” 2016, Editorial Trotta, págs. 187-188); 2°. Que, esta exigencia constitucional, de que las reglas sobre inflexión de las sanciones deben recogerse sistemáticamente en un Código Penal, no obedece a un designio meramente formalista. Responde al razonable propósito de imbuirles un acotado potencial de cambio. Aunque la ley es soberana, instrumentum regni, no le está dado disponer de aquellas normas sedimentadas tras un detenido debate y que se han asumido como parte de una experiencia jurídica centenaria. Menos cuando 11
- 0000031 TREINTA Y UNO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7552-2019 [2 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000032 TREINTA Y DOS a) Remisión condicional
- 0000033 TREINTA Y TRES “Ley N° 17
- 0000034 TREINTA Y CUATRO Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000035 TREINTA Y CINCO Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000036 TREINTA Y SEIS CUARTO
- 0000037 TREINTA Y SIETE ser incumplida
- 0000038 TREINTA Y OCHO términos simples – por el grado de culpabilidad del responsable)
- 0000039 TREINTA Y NUEVE DECIMOQUINTO
- 0000040 CUARENTA que está en la base del principio de culpabilidad
- 0000041 CUARENTA Y UNO III
- 0000042 CUARENTA Y DOS recogen atribuciones judiciales o derechos legales que tradicionalmente se ha buscado poner al abrigo del carácter episódico de la política
- 0000043 CUARENTA Y TRES substitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley
- 0000044 CUARENTA Y CUATRO numeral 7° del artículo 19 de la Constitución
- 0000045 CUARENTA Y CINCO Americana de Derechos Humanos)
- 0000046 CUARENTA Y SEIS Fundamental, en la medida que no afecten en la fijación concreta de la Política Criminal garantías fundamentales; 2°
- 0000047 CUARENTA Y SIETE reprochabilidad social se vincula a un sujeto, que se califica como persona humana, al cual no se le puede desconocer derechos aun a posteriori de haber sido condenado; 6°
- 0000048 CUARENTA Y OCHO 2º
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE disposiciones accesorias o dependientes de los principios generales de igualdad ante la ley y de proporcionalidad (racionalidad y justicia procesal); 4º
- 0000050 CINCUENTA aplicación de ciertas reglas que regulan el efecto de circunstancias atenuantes y agravantes en el quantum de la pena singularizada luego de la ponderación judicial pertinente
- 0000051 CINCUENTA Y UNO agravantes que, eventualmente, concurran
- 0000052 CINCUENTA Y DOS atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito
- 0000053 CINCUENTA Y TRES De forma complementaria, el mencionado organismo argumenta, en segundo lugar, que el hecho que este Tribunal (STC Rol Nº 3081) haya declarado como materia de ley simple (y no de ley orgánica constitucional) una norma similar referida a la modificación del artículo 449 del Código Penal, demostraría que una regla como la impugnada no alteraría las atribuciones de los jueces para aplicar la pena y, por ende, sería constitucional; 12º
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO Tal como se ha manifestado en reiterados fallos respecto del artículo 1º, inciso segundo, de la Ley Nº 18
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
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