0000047 CUARENTA Y SIETE reprochabilidad social se vincula a un sujeto, que se califica como persona humana, al cual no se le puede desconocer derechos aun a posteriori de haber sido condenado; 6°
0000047 CUARENTA Y SIETE reprochabilidad social se vincula a un sujeto, que se califica como persona humana, al cual no se le puede desconocer derechos aun a posteriori de haber sido condenado; 6°. Que, en atención a lo expuesto, este disidente está por declarar inaplicable el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sólo en cuanto: “el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará la cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. En consecuencia, el tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor a la señalada por la ley al delito, salvo los dispuesto en los artículos 51 a 54, 72, 73 y 103 del Código Penal, en la ley N° 20.084 y en las demás disposiciones de esta ley y de otras que otorguen a ciertas circunstancias el efecto de aumentar o rebajar dicha pena”. PREVENCIÓN Los Ministros señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta) y señores JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN y CRISTIÁN LETELIER AGUILAR previenen que estuvieron igualmente por el rechazo del requerimiento respecto de la impugnación del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, pero teniendo para ello en consideración los siguientes argumentos: 1º. PRECEPTO LEGAL IMPUGNADO. Que el artículo 17 B de la Ley N° 17.798 expresa, en su inciso primero (no objetado) que “[l]as penas por los delitos sancionados en esta ley se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando las armas o elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal”. A su vez, en el inciso segundo del mencionado precepto, que es el que específicamente se impugna en la presente acción de inaplicabilidad, dispone que “[p]ara determinar la pena en los delitos previstos en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D, y en todos los casos en que se cometa un delito o cuasidelito empleando alguna de las armas o elementos mencionados en el inciso anterior, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. En consecuencia, el tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor a la señalada por la ley al delito, salvo lo dispuesto en los artículos 51 a 54, 72, 73 y 103 del Código Penal, en la ley Nº 20.084 y en las demás disposiciones de esta ley y de otras que otorguen a ciertas circunstancias el efecto de aumentar o rebajar dicha pena”; 17
- 0000031 TREINTA Y UNO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7552-2019 [2 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000032 TREINTA Y DOS a) Remisión condicional
- 0000033 TREINTA Y TRES “Ley N° 17
- 0000034 TREINTA Y CUATRO Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000035 TREINTA Y CINCO Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000036 TREINTA Y SEIS CUARTO
- 0000037 TREINTA Y SIETE ser incumplida
- 0000038 TREINTA Y OCHO términos simples – por el grado de culpabilidad del responsable)
- 0000039 TREINTA Y NUEVE DECIMOQUINTO
- 0000040 CUARENTA que está en la base del principio de culpabilidad
- 0000041 CUARENTA Y UNO III
- 0000042 CUARENTA Y DOS recogen atribuciones judiciales o derechos legales que tradicionalmente se ha buscado poner al abrigo del carácter episódico de la política
- 0000043 CUARENTA Y TRES substitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley
- 0000044 CUARENTA Y CUATRO numeral 7° del artículo 19 de la Constitución
- 0000045 CUARENTA Y CINCO Americana de Derechos Humanos)
- 0000046 CUARENTA Y SEIS Fundamental, en la medida que no afecten en la fijación concreta de la Política Criminal garantías fundamentales; 2°
- 0000047 CUARENTA Y SIETE reprochabilidad social se vincula a un sujeto, que se califica como persona humana, al cual no se le puede desconocer derechos aun a posteriori de haber sido condenado; 6°
- 0000048 CUARENTA Y OCHO 2º
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE disposiciones accesorias o dependientes de los principios generales de igualdad ante la ley y de proporcionalidad (racionalidad y justicia procesal); 4º
- 0000050 CINCUENTA aplicación de ciertas reglas que regulan el efecto de circunstancias atenuantes y agravantes en el quantum de la pena singularizada luego de la ponderación judicial pertinente
- 0000051 CINCUENTA Y UNO agravantes que, eventualmente, concurran
- 0000052 CINCUENTA Y DOS atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito
- 0000053 CINCUENTA Y TRES De forma complementaria, el mencionado organismo argumenta, en segundo lugar, que el hecho que este Tribunal (STC Rol Nº 3081) haya declarado como materia de ley simple (y no de ley orgánica constitucional) una norma similar referida a la modificación del artículo 449 del Código Penal, demostraría que una regla como la impugnada no alteraría las atribuciones de los jueces para aplicar la pena y, por ende, sería constitucional; 12º
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO Tal como se ha manifestado en reiterados fallos respecto del artículo 1º, inciso segundo, de la Ley Nº 18
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
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