0000038 TREINTA Y OCHO propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley
0000038 TREINTA Y OCHO propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley. Por consiguiente, la opción de privar de libertad al ser humano debe adoptarse sólo si es estrictamente necesario y respecto de las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia. Lo anterior permite entender por qué el legislador no puede prescindir, al establecer las reglas de punición de delitos, de la finalidad de reinserción social de los condenados, lo que implica el uso racional de la privación de libertad y la mejor protección de las víctimas; SÉPTIMO. Que, unido a lo anterior, la aplicación de las penas sustitutivas de aquellas privativas de libertad no es sinónimo de impunidad. De hecho, éstas tienen el carácter de pena y operan con una intensidad importante, como ocurre, por ejemplo, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva. Las penas alternativas tienen el carácter de penas en cuanto restringen, en mayor o menor medida, la libertad personal y tienen por objetivo el control de las personas condenadas, su reinserción social y no reincidencia. No se trata de un “beneficio” otorgado al condenado, sino de una sanción, que a su vez se impone en forma sustitutiva a la pena privativa de la libertad, pudiendo ser revocada en el evento de ser incumplida. La Ley N°20.603 reforzó el carácter punitivo de las medidas establecidas en la Ley N°18.216, eliminando su denominación de alternativas para denominarlas “penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”; OCTAVO. Que, de acuerdo a lo expuesto, la disposición que restringe la aplicación de las penas sustitutivas de privación de libertad resulta desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas e incluso por delitos de mayor gravedad; además es inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima que tiene la pena. En efecto, se recuerda que históricamente los sistemas de prisión no han sido capaces de lograr la rehabilitación de las personas sujetas a régimen carcelario. Las penas sustitutivas en cambio, constituyen medidas de mayor equilibrio entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública; NOVENO. Que, una segunda línea argumentativa sigue lo razonado por este Tribunal Constitucional en las STC Roles N°s 2995, 3053, 3127, 3149, 3172, 3173, 3174, 3177, 3185, 3187 y 3198, refiriendo que la exclusión total del delito de los beneficios de la Ley 18.216, vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19, N°s 3° (inciso sexto) y 2° de la Constitución; DÉCIMO. Que, una manifestación de dicho estándar es el principio de proporcionalidad de las penas, en virtud del cual la severidad de éstas debe estar relacionada con la gravedad del delito y/o de la conducta delictiva. En las sentencias ya enunciadas, esta Magistratura ha estimado que cualquiera sea el medio que el legislador utilice para incrementar la punición de una conducta delictiva, éste no puede prescindir de la gravedad del delito expresado a través del quantum de 6
- 0000033 TREINTA Y TRES 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7684-2019 [6 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000034 TREINTA Y CUATRO b) Reclusión parcial
- 0000035 TREINTA Y CINCO Síntesis de la gestión pendiente
- 0000036 TREINTA Y SEIS Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento
- 0000037 TREINTA Y SIETE Constitución
- 0000038 TREINTA Y OCHO propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley
- 0000039 TREINTA Y NUEVE la pena
- 0000040 CUARENTA SE RESUELVE: I
- 0000041 CUARENTA Y UNO 2°
- 0000042 CUARENTA Y DOS criminal pero no crea derechos a penas sustitutivas
- 0000043 CUARENTA Y TRES 7°
- 0000044 CUARENTA Y CUATRO individual y fundamental a alterar la condena mediante un régimen más benigno de penas sustitutivas; 13°
- 0000045 CUARENTA Y CINCO 2°) Que, el caso concreto de estos autos constitucionales, consiste en el hecho de que el imputado portaba un artefacto incendiario, instrumento idóneo para causar la destrucción y daño a distintos bienes jurídicos protegidos por la ley penal, los cuales se ven amenazados en su indemnidad al mantener, por parte del requirente, armas de la entidad señalada; 3°) Que, las bases de la institucionalidad establecidas en el artículo 1° constitucional, imponen al Estado la obligación de resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población, valores que tienen preeminencia respecto a las garantías constitucionales presuntamente vulneradas por el precepto legal censurado; 4°) Que, si bien, y en general, la norma jurídica contenida en el inciso segundo, del artículo 1°, de la Ley N°18
- 0000046 CUARENTA Y SEIS Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
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