0000048 CUARENTA Y OCHO Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento
0000048 CUARENTA Y OCHO Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento. El requerimiento se acogió a trámite y declaró admisible por resoluciones de la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión del procedimiento en la gestión pendiente en que incide. Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, no fueron evacuadas presentaciones. Vista de la causa y acuerdo Con fecha 7 de enero de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha. Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO. Que, conforme enuncia la parte requirente en su presentación de fojas 1, solicita a esta Magistratura declarar la inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por resultar contrario a la Constitución Política en la gestión pendiente señalada en la parte expositiva; SEGUNDO. Que, teniendo presente lo anterior, se debe resolver un conflicto constitucional que presenta similares características a diversos pronunciamientos previos en torno a requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, por lo que no resulta necesario reiterar en su integridad las argumentaciones que sirvieron para acoger la impugnación que la parte requirente efectúa al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216; TERCERO. Que esta Magistratura en oportunidades anteriores ha sostenido un criterio similar, puesto que no se ve afectado el efecto relativo de las sentencias que el Tribunal Constitucional debe dictar con atención a las particularidades del caso concreto, cuando a raíz de la reiteración de requerimientos de inaplicabilidad semejantes y aún idénticos, en que el asunto controvertido, las pretensiones en conflicto y los fundamentos alegados son básicamente los mismos. En dicha circunstancia, como resulta obvio, las sentencias han de ser igualmente análogas cumpliendo los parámetros esenciales del numeral 2° del artículo 19 de la 4
- 0000045 CUARENTA Y CINCO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7794-2019 [6 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000046 CUARENTA Y SEIS b) Reclusión parcial
- 0000047 CUARENTA Y SIETE Síntesis de la gestión pendiente
- 0000048 CUARENTA Y OCHO Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE Constitución
- 0000050 CINCUENTA propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley
- 0000051 CINCUENTA Y UNO la pena
- 0000052 CINCUENTA Y DOS SE RESUELVE: I
- 0000053 CINCUENTA Y TRES sede constitucional, analizar el devenir de la gestión pendiente, sus características e hitos procesales más importantes
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO criminal pero no crea derechos a penas sustitutivas
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO 7°
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS individual y fundamental a alterar la condena mediante un régimen más benigno de penas sustitutivas; 13°
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
