0000056 CINCUENTA Y SEIS individual y fundamental a alterar la condena mediante un régimen más benigno de penas sustitutivas; 13°
0000056 CINCUENTA Y SEIS individual y fundamental a alterar la condena mediante un régimen más benigno de penas sustitutivas; 13°. Que, no se puede impugnar la aplicación efectiva de las penas sin cuestionar la estructura punitiva de todo el sistema penal. El suprimir las penas sustitutivas para determinados delitos es constitucional, puesto que se imponen las penas efectivas integralmente consideradas en el marco penal. Con ello abre un enjuiciamiento general de las penas sobre la base de la realidad y no de la potencialidad del marco penal. El mandato del legislador es establecer “siempre las garantías” de un procedimiento y una investigación racional y justo. La interdicción de penas sustitutivas, en línea de principio, tiene racionalidad. Primero, porque es una facultad del legislador reestimar el cumplimiento efectivo de una pena. Si la legislación penal obedece a valoraciones de la sociedad, poner el acento en el cumplimiento efectivo es un deber del legislador. En segundo lugar, es racional porque si los delitos tienen determinadas penas, las medidas dirigidas a su aplicación real lo que hacen es centrar el debate en la pena y no en su modalidad de ejecución. Del mismo modo, suprimir estas modalidades de ejecución satisface el principio de legalidad de las penas, pues sólo limita la discrecionalidad del juez y obliga aplicar la pena determinada por la ley; 14°. Que, finalmente, no hay un juicio de igualdad o un trato discriminatorio propiamente tal. Suprimir las penas sustitutivas en algunos delitos no es discriminatorio. Son los requirentes quienes deben demostrar la diferenciación, y explicar el baremo con el que se compara, y en este caso, la parte requirente no ha planteado un test de igualdad propiamente tal, que permita ponderar situaciones comparables. En segundo lugar, la parte requirente no se hace cargo de que es la Constitución la que prohíbe expresamente la posesión de armas, y en tal sentido, los delitos que sancionan conductas contrarias al control de armas no están en la misma situación que delitos que protegen otros bienes jurídicos. El legislador puede establecer un tratamiento distinto, justamente fundado en que la Constitución lo mandata al control y supervigilancia de las armas, lo que admite sanciones de diversa naturaleza, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas. Se trata de finalidades constitucionalmente legítimas para la adopción de este tipo de medidas. Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. 12
- 0000045 CUARENTA Y CINCO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7794-2019 [6 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000046 CUARENTA Y SEIS b) Reclusión parcial
- 0000047 CUARENTA Y SIETE Síntesis de la gestión pendiente
- 0000048 CUARENTA Y OCHO Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE Constitución
- 0000050 CINCUENTA propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley
- 0000051 CINCUENTA Y UNO la pena
- 0000052 CINCUENTA Y DOS SE RESUELVE: I
- 0000053 CINCUENTA Y TRES sede constitucional, analizar el devenir de la gestión pendiente, sus características e hitos procesales más importantes
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO criminal pero no crea derechos a penas sustitutivas
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO 7°
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS individual y fundamental a alterar la condena mediante un régimen más benigno de penas sustitutivas; 13°
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
