0000045 CUARENTA Y CINCO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7826-2019 [2 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
0000045 CUARENTA Y CINCO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7826-2019 [2 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18.216 GUSTAVO ABRAHAN ROJAS GONZÁLEZ EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1900963238-K, RIT N° 5967-2019, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ VISTOS: Con fecha 7 de octubre de 2019, Gustavo Abrahan Rojas González deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley Nº 18.216, en el proceso penal RUC N° 1900963238- k, RIT N° 5967-2019, seguido ante el Juzgado de Garantía de Curicó. Precepto legal cuya aplicación se impugna. El texto del precepto legal impugnado dispone: “Ley N° 18.216. Título Preliminar. Artículo 1°.- La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: a) Remisión condicional. b) Reclusión parcial. 1
- 0000045 CUARENTA Y CINCO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7826-2019 [2 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000046 CUARENTA Y SEIS c) Libertad vigilada
- 0000047 CUARENTA Y SIETE Síntesis de la gestión pendiente
- 0000048 CUARENTA Y OCHO Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE Constitución
- 0000050 CINCUENTA propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley
- 0000051 CINCUENTA Y UNO la pena
- 0000052 CINCUENTA Y DOS SE RESUELVE: I
- 0000053 CINCUENTA Y TRES 3°
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”, y del mismo modo, el número 3 del mismo artículo prescribe que “[e]l régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO estas modalidades de ejecución satisface el principio de legalidad de las penas, pues sólo limita la discrecionalidad del juez y obliga aplicar la pena determinada por la ley; 14°
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS subjetivo, verdadero y propio, formando parte de la ciencia del derecho penal, entendida en su más estricto y exacto sentido
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE Sin embargo, “en un derecho penal democrático, es conveniente dilucidar, si pretendemos realmente tratar a quienes cometen delitos todavía como miembros plenos de la comunidad política (como nuestros conciudadanos), y sobre si esto puede, en verdad, requerirse en relación con todos los delitos y todos los delincuentes
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO responsabilidad penal objetiva y de discrecionalidad legal del sentenciador en el proceso de determinación e individualización de la pena en el caso concreto; IV
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE El poder del Estado tiene como límite los derechos esenciales que emanan de las naturaleza humana
- 0000060 SESENTA jurídico permite afirmar que no basta con la constatación de que la conducta sancionada sobrepasa las fronteras de la expresión constitucionalmente protegida, sino que ha de garantizarse que la reacción frente a dicha extralimitación no pueda producir por su severidad, un sacrificio innecesario desproporcionado de la libertad de la que privan, o un efecto… disuasor o desalentador del ejercicio de los derechos fundamentales implicados en la conducta sancionada” (STC 110/2000, c
