Sentencia Rol 7826 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7826 - 2019

Fecha: 02-Abr-2020

0000055 CINCUENTA Y CINCO estas modalidades de ejecución satisface el principio de legalidad de las penas, pues sólo limita la discrecionalidad del juez y obliga aplicar la pena determinada por la ley; 14°

0000055 CINCUENTA Y CINCO estas modalidades de ejecución satisface el principio de legalidad de las penas, pues sólo limita la discrecionalidad del juez y obliga aplicar la pena determinada por la ley; 14°. Que, finalmente, no hay un juicio de igualdad o un trato discriminatorio propiamente tal. Suprimir las penas sustitutivas en algunos delitos no es discriminatorio. Son los requirentes quienes deben demostrar la diferenciación, y explicar el baremo con el que se compara, y en este caso, la parte requirente no ha planteado un test de igualdad propiamente tal, que permita ponderar situaciones comparables. En segundo lugar, la parte requirente no se hace cargo de que es la Constitución la que prohíbe expresamente la posesión de armas, y en tal sentido, los delitos que sancionan conductas contrarias al control de armas no están en la misma situación que delitos que protegen otros bienes jurídicos. El legislador puede establecer un tratamiento distinto, justamente fundado en que la Constitución lo mandata al control y supervigilancia de las armas, lo que admite sanciones de diversa naturaleza, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas. Se trata de finalidades constitucionalmente legítimas para la adopción de este tipo de medidas. El Ministro señor Nelson Pozo Silva estuvo asimismo por el rechazo de la impugnación formulada al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, únicamente en razón de las siguientes argumentaciones: I. CONSIDERACIONES GENERALES. 1°. Que en los sustancial el cuestionamiento ante esta Magistratura se basa en dos conflictos jurídico-constitucionales, que son: en primer lugar, si resulta razonable la exclusión de normas de determinación e individualización de la pena, y la opción de sustituirlas en los delitos imputados al requirente, configurando en dicho caso un trato diferenciado que implica una carencia de razonabilidad, cuestión que establece la primera norma reprochada contenida en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. Y, en segundo término, si se atenta contra el principio de proporcionalidad de la pena, como efecto de la restricción que tienen los jueces para aplicar una gradualización de la misma, como también en su cometido jurisdiccional de determinación e individualización, dada la imposibilidad que el marco que establece al sentenciador penal, el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, norma también reprochada en estos autos; II. IUS PUNIENDI Y SU APLICABILIDAD. 2°. Que, desde un punto de vista lógico-jurídico, en cuanto existe un hecho social y político que lleva el nombre de pena, éste se concibe regulado por normas jurídicas positivas, es decir, sometido, al imperio del derecho objetivo (derecho penal) y por ello como contenido de una relación jurídica o como objeto de un derecho 11