Sentencia Rol 7961 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7961 - 2019

Fecha: 07-Abr-2020

0000062 SESENTA Y DOS 3°

0000062 SESENTA Y DOS 3°. Que, expuesto lo anterior, es posible vislumbrar un efecto contrario a la Constitución en esta causa, en atención al devenir de la gestión pendiente y el estadio procesal que ésta presenta al momento de ser deducido el requerimiento. La decisión legislativa de, a todo evento, dejar fuera al actor de la concesión de pena sustitutiva no considera el carácter personalísimo que debe ostentar el reproche penal y no atiende, con ello, las particularidades del caso. En opinión de quien suscribe este voto, será decisión del juez la eventual concesión de pena sustitutiva pero, debe darse acceso a dicha posibilidad al adjudicador, quien analizará el caso y optará por la decisión que, en derecho, le parezca más acertada para la forma de cumplimiento de la pena. La restricción absoluta que establece la regla impugnada, imposibilita, a vía ejemplar, realizar un análisis que se detenga en el disvalor de la conducta y la antijuridicidad material asociada a su respecto, esencial en la determinación no sólo de la pena justa en concreto que corresponda aplicar, sino que, también, su especial forma de cumplimiento, lo que guarda relevancia si se analiza la imputación fiscal que se dirige al requirente de autos. El Ministro señor Rodrigo Pica Flores estuvo por acoger el presente requerimiento compartiendo los razonamientos contenidos en los considerandos 5°, 7°, 10° y 11, y teniendo presente además lo siguiente: Acerca de la proporcionalidad de la pena 1°. La proporcionalidad de la pena, entendida como “una relación de equilibrio entre la sanción impuesta y la conducta imputada” (Sentencia Rol N° 1518, cons. 28) se extiende como garantía a todo el orden punitivo estatal, viniendo a materializar el derecho constitucional de igualdad ante la ley (en este sentido sentencias Roles N°s 2658 cons. 7, 2884 cons. 22 y 2922 cons.35). en efecto, la pena es el trato que el legislador ha determinado dar a ciertas conductas del ser humano, por considerarlas disvalorables. 2°. Que, sin perjuicio de la reserva de ley sobre penas, que debe ser entendida en el sentido de que la política criminal la fija el legislador, como lo ha señalado la doctrina autorizada recogida por la jurisprudencia de este Tribunal, “la proporcionalidad de la pena constituye una materialización de la garantía de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos”... “ la pena, concebida como retribución jurídica (al responsable de un delito se asigna un castigo), se sujeta a principios jurídicos universales, como son los de intervención mínima, interdicción de la arbitrariedad y aplicación del principio de proporcionalidad, en virtud del cual y como sostiene un reputado autor, “la sanción debe ser proporcional a la gravedad del hecho, a las circunstancias individuales de la persona que lo realizó y a los objetivos político criminales perseguidos. La pena será proporcional a las condiciones que la hacen 22