0000062 SESENTA Y DOS 3°
0000062 SESENTA Y DOS 3°. Que, expuesto lo anterior, es posible vislumbrar un efecto contrario a la Constitución en esta causa, en atención al devenir de la gestión pendiente y el estadio procesal que ésta presenta al momento de ser deducido el requerimiento. La decisión legislativa de, a todo evento, dejar fuera al actor de la concesión de pena sustitutiva no considera el carácter personalísimo que debe ostentar el reproche penal y no atiende, con ello, las particularidades del caso. En opinión de quien suscribe este voto, será decisión del juez la eventual concesión de pena sustitutiva pero, debe darse acceso a dicha posibilidad al adjudicador, quien analizará el caso y optará por la decisión que, en derecho, le parezca más acertada para la forma de cumplimiento de la pena. La restricción absoluta que establece la regla impugnada, imposibilita, a vía ejemplar, realizar un análisis que se detenga en el disvalor de la conducta y la antijuridicidad material asociada a su respecto, esencial en la determinación no sólo de la pena justa en concreto que corresponda aplicar, sino que, también, su especial forma de cumplimiento, lo que guarda relevancia si se analiza la imputación fiscal que se dirige al requirente de autos. El Ministro señor Rodrigo Pica Flores estuvo por acoger el presente requerimiento compartiendo los razonamientos contenidos en los considerandos 5°, 7°, 10° y 11, y teniendo presente además lo siguiente: Acerca de la proporcionalidad de la pena 1°. La proporcionalidad de la pena, entendida como “una relación de equilibrio entre la sanción impuesta y la conducta imputada” (Sentencia Rol N° 1518, cons. 28) se extiende como garantía a todo el orden punitivo estatal, viniendo a materializar el derecho constitucional de igualdad ante la ley (en este sentido sentencias Roles N°s 2658 cons. 7, 2884 cons. 22 y 2922 cons.35). en efecto, la pena es el trato que el legislador ha determinado dar a ciertas conductas del ser humano, por considerarlas disvalorables. 2°. Que, sin perjuicio de la reserva de ley sobre penas, que debe ser entendida en el sentido de que la política criminal la fija el legislador, como lo ha señalado la doctrina autorizada recogida por la jurisprudencia de este Tribunal, “la proporcionalidad de la pena constituye una materialización de la garantía de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos”... “ la pena, concebida como retribución jurídica (al responsable de un delito se asigna un castigo), se sujeta a principios jurídicos universales, como son los de intervención mínima, interdicción de la arbitrariedad y aplicación del principio de proporcionalidad, en virtud del cual y como sostiene un reputado autor, “la sanción debe ser proporcional a la gravedad del hecho, a las circunstancias individuales de la persona que lo realizó y a los objetivos político criminales perseguidos. La pena será proporcional a las condiciones que la hacen 22
- 0000041 CUARENTA Y UNO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7961-2019 [7 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000042 CUARENTA Y DOS Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000043 CUARENTA Y TRES PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000044 CUARENTA Y CUATRO en virtud de las mismas infracciones constitucionales, pero entre ellos existen diferencias en cuanto a la orientación argumentativa utilizada
- 0000045 CUARENTA Y CINCO OCTAVO
- 0000046 CUARENTA Y SEIS DECIMOSEGUNDO
- 0000047 CUARENTA Y SIETE Su carácter conforme con la Constitución Política, en la gestión pendiente, viene determinado por las características que se desarrollan en las consideraciones siguientes; DECIMOSEXTO
- 0000048 CUARENTA Y OCHO VIGÉSIMO
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE Vale decir, la nueva norma introducida por la Ley N° 20
- 0000050 CINCUENTA 4°
- 0000051 CINCUENTA Y UNO legislador es el mecanismo de garantía normativa que permitió salir de la discrecionalidad administrativa en la configuración del injusto punitivo en una sociedad; 4°
- 0000052 CINCUENTA Y DOS 10°
- 0000053 CINCUENTA Y TRES Constitución la que prohíbe expresamente la posesión de armas, y en tal sentido, los delitos que sancionan conductas contrarias al control de armas no están en la misma situación que delitos que protegen otros bienes jurídicos
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO de la pena corresponde por definición al órgano judicial
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS en un Estado de Derecho respetuoso del debido proceso
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE que regulan el efecto de circunstancias atenuantes y agravantes en el quantum de la pena singularizada luego de la ponderación judicial pertinente
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO 7°
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE marcado recelo histórico de la función judicial, el legislador señala al juez, en forma expresa, cuáles son las circunstancias que le permitirán aumentar o disminuir la penalidad aplicable al caso concreto; luego le indica la forma cómo deberá valorarlas y, en fin, determina los efectos de tales circunstancias en la pena
- 0000060 SESENTA Haciéndonos cargos, brevemente, de la primera variante argumentativa, esto es, aquella referida a la reserva legal, cabe hacer presente que el sentido del principio de legalidad penal radica, fundamentalmente, en el mayor grado de legitimidad social y certidumbre en el establecimiento de la más enérgica manifestación jurídica de la sociedad respecto de uno de sus integrantes
- 0000061 SESENTA Y UNO Otra posibilidad interpretativa de la mencionada norma constitucional, también poco convincente, en nuestra opinión, podría consistir en sostener que se le estaría otorgando al legislador un mayor espacio de discrecionalidad o flexibilidad que el que tendrían en lo concerniente a otros delitos de distinta naturaleza
- 0000062 SESENTA Y DOS 3°
- 0000063 SESENTA Y TRES “necesaria”; en ningún caso puede exceder esa necesidad” (Mario Garrido Montt, Derecho Penal, Tomo I, p
- 0000064 SESENTA Y CUATRO Pronunciada por el Excmo
