0000071 SETENTA Y UNO determinados delitos es constitucional, puesto que se imponen las penas efectivas integralmente consideradas en el marco penal
0000071 SETENTA Y UNO determinados delitos es constitucional, puesto que se imponen las penas efectivas integralmente consideradas en el marco penal. Con ello abre un enjuiciamiento general de las penas sobre la base de la realidad y no de la potencialidad del marco penal. El mandato del legislador es establecer “siempre las garantías” de un procedimiento y una investigación racional y justo. La interdicción de penas sustitutivas, en línea de principio, tiene racionalidad. Primero, porque es una facultad del legislador reestimar el cumplimiento efectivo de una pena. Si la legislación penal obedece a valoraciones de la sociedad, poner el acento en el cumplimiento efectivo es un deber del legislador. En segundo lugar, es racional porque si los delitos tienen determinadas penas, las medidas dirigidas a su aplicación real lo que hacen es centrar el debate en la pena y no en su modalidad de ejecución. Del mismo modo, suprimir estas modalidades de ejecución satisface el principio de legalidad de las penas, pues sólo limita la discrecionalidad del juez y obliga aplicar la pena determinada por la ley; 14°. Que, finalmente, no hay un juicio de igualdad o un trato discriminatorio propiamente tal. Suprimir las penas sustitutivas en algunos delitos no es discriminatorio. Son los requirentes quienes deben demostrar la diferenciación, y explicar el baremo con el que se compara, y en este caso, la parte requirente no ha planteado un test de igualdad propiamente tal, que permita ponderar situaciones comparables. En segundo lugar, la parte requirente no se hace cargo de que es la Constitución la que prohíbe expresamente la posesión de armas, y en tal sentido, los delitos que sancionan conductas contrarias al control de armas no están en la misma situación que delitos que protegen otros bienes jurídicos. El legislador puede establecer un tratamiento distinto, justamente fundado en que la Constitución lo mandata al control y supervigilancia de las armas, lo que admite sanciones de diversa naturaleza, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas. Se trata de finalidades constitucionalmente legítimas para la adopción de este tipo de medidas. El Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, estuvo por rechazar el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y respecto del inciso segundo, del artículo 1° de la Ley N°18.216, por las siguientes consideraciones: 1°. Que, el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad conlleva a que esta Magistratura deba practicar un examen concreto en relación con la gestión judicial pendiente, a efecto de discernir si la disposición legal impugnada produce resultados contrarios a la Constitución; 2°. Que, el caso concreto de estos autos constitucionales, consiste en el hecho de que el imputado habría realizado convenciones prohibidas por la ley, respecto de diversos elementos prohibidas por la normativa penal vigente; 3°. Que, las bases de la institucionalidad establecidas en el artículo 1° constitucional, imponen al Estado la obligación de resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población, valores que tienen preeminencia respecto a las garantías constitucionales presuntamente vulneradas por el precepto legal censurado; 10
- 0000062 SESENTA Y DOS 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8225-2020 [14 de mayo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000063 SESENTA Y TRES Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
- 0000064 SESENTA Y CUATRO Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, fue evacuada presentación por el Ministerio Público solicitando el rechazo del requerimiento, dado que la penalidad asociada a la imputación dirigida al actor le impedirá acceder a penas sustitutivas
- 0000065 SESENTA Y CINCO PRIMER CAPÍTULO IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000066 SESENTA Y SEIS 4°
- 0000067 SESENTA Y SIETE abstracto sobrepasa el umbral de “pena aflictiva”, es decir, condenas privativas de libertad desde tres años y un día en adelante
- 0000068 SESENTA Y OCHO pena adecuada al caso concreto teniendo como límite la culpabilidad
- 0000069 SESENTA Y NUEVE Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece límites para la política criminal pero no crea derechos a penas sustitutivas
- 0000070 SETENTA normas constitucionales que se refieren a la materia
- 0000071 SETENTA Y UNO determinados delitos es constitucional, puesto que se imponen las penas efectivas integralmente consideradas en el marco penal
- 0000072 SETENTA Y DOS 4°
- 0000073 SETENTA Y TRES cuestionada la que imposibilitará el cumplimiento de la sanción a la parte requirente de una forma diversa a la efectiva privación de libertad
- 0000074 SETENTA Y CUATRO OCTAVO
- 0000075 SETENTA Y CINCO efectos preventivos, generales o especiales
- 0000076 SETENTA Y SEIS 1°
- 0000077 SETENTA Y SIETE independientemente de si con las armas han cometido un delito o las han empleado para un fin lícito
- 0000078 SETENTA Y OCHO que se pretende conseguir; el menos gravoso y eficaz; la afectación de la libertad personal debe ser proporcionado y razonable con el objetivo de resguardar la seguridad ciudadana que buscar proteger; 4°
- 0000079 SETENTA Y NUEVE 17 B de la Ley N° 17
- 0000080 OCHENTA lograr el propósito aludido, la vía más efectiva, directa, transparente y, eventualmente, menos riesgosa desde el punto de vista constitucional es el aumento del quantum de la pena asignada por la ley al delito; 3°
- 0000081 OCHENTA Y UNO en la regla general
- 0000082 OCHENTA Y DOS RACIONALIDAD Y JUSTICIA
- 0000083 OCHENTA Y TRES ponderar las distintas circunstancias atenuantes y agravantes es mayor que con el sistema antiguo
- 0000084 OCHENTA Y CUATRO Ministerio Público plantea que dado que la determinación de delitos y penas es materia de reserva legal (por lo dispuesto en el artículo 63 y 19, Nº 3º de la Constitución), lo que habilitaría a que por ley se pueda elegir, de acuerdo con las consideraciones de mérito que el legislador estime del caso, a elegir cómo ha de aumentarse la severidad del tratamiento penal que se brinda a ciertos delitos
- 0000085 OCHENTA Y CINCO de armas revisten una gravedad mayor que otros debido a que existiría un bien jurídico de especial protección constitucional
- 0000086 OCHENTA Y SEIS considerandos 5°, 7°, 10° y 11, del voto por acoger dicha norma, y teniendo presente, además, lo siguiente: Acerca de la proporcionalidad de la pena 1°
- 0000087 OCHENTA Y SIETE constitucionalidad se hace a la luz de la razonabilidad y justificación de los mismos, un examen que al referirse a la política criminal ha de estar marcado por la deferencia razonada al legislador y por el reconocimiento del amplio campo de decisión regulatoria del legislador en materia de la reserva de ley de penas, enmarcado en lo que se razona en el considerando 2° del presente voto
- 0000088 OCHENTA Y OCHO Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben
