0000075 SETENTA Y CINCO efectos preventivos, generales o especiales
0000075 SETENTA Y CINCO efectos preventivos, generales o especiales. En este punto, no existe una respuesta única respecto de la forma de ecualizar la cuestión de la naturaleza y fines de la pena. Mucho menos ella tendrá una sola respuesta constitucional. En tanto no se transgredan derechos humanos fundamentales -lo que en el caso concreto no acontece-, el Estado puede, mediante la reacción penal institucionalizada, priorizar o anteponer el ya anotado efecto retributivo de la sanción penal. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE, HABIÉNDOSE PRODUCIDO EMPATE DE VOTOS, NO SE HA OBTENIDO LA MAYORÍA EXIGIDA POR EL ARTÍCULO 93, INCISO PRIMERO, NUMERAL 6° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA DECLARAR LA INAPLICABILIDAD REQUERIDA, POR LO CUAL SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1, EN LO CONCERNIENTE AL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18.216. II. QUE SE RECHAZA LA ACCIÓN DE FOJAS 1, EN AQUELLO QUE DICE RELACIÓN CON EL REPROCHE FORMULADO AL ARTÍCULO 17 B, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 17.798. III. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. IV. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE, POR ESTIMARSE QUE TUVO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR. DISIDENCIAS Acordado el rechazo del requerimiento respecto del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, con el voto en contra de los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, quienes estuvieron por acoger íntegramente el requerimiento deducido en autos, por contravenir el artículo 17 B de la Ley N° 17.798, las garantías del artículo 19, N°s 2 y 3, de la Constitución, conforme a las siguientes argumentaciones: 14
- 0000062 SESENTA Y DOS 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8225-2020 [14 de mayo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000063 SESENTA Y TRES Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
- 0000064 SESENTA Y CUATRO Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, fue evacuada presentación por el Ministerio Público solicitando el rechazo del requerimiento, dado que la penalidad asociada a la imputación dirigida al actor le impedirá acceder a penas sustitutivas
- 0000065 SESENTA Y CINCO PRIMER CAPÍTULO IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000066 SESENTA Y SEIS 4°
- 0000067 SESENTA Y SIETE abstracto sobrepasa el umbral de “pena aflictiva”, es decir, condenas privativas de libertad desde tres años y un día en adelante
- 0000068 SESENTA Y OCHO pena adecuada al caso concreto teniendo como límite la culpabilidad
- 0000069 SESENTA Y NUEVE Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece límites para la política criminal pero no crea derechos a penas sustitutivas
- 0000070 SETENTA normas constitucionales que se refieren a la materia
- 0000071 SETENTA Y UNO determinados delitos es constitucional, puesto que se imponen las penas efectivas integralmente consideradas en el marco penal
- 0000072 SETENTA Y DOS 4°
- 0000073 SETENTA Y TRES cuestionada la que imposibilitará el cumplimiento de la sanción a la parte requirente de una forma diversa a la efectiva privación de libertad
- 0000074 SETENTA Y CUATRO OCTAVO
- 0000075 SETENTA Y CINCO efectos preventivos, generales o especiales
- 0000076 SETENTA Y SEIS 1°
- 0000077 SETENTA Y SIETE independientemente de si con las armas han cometido un delito o las han empleado para un fin lícito
- 0000078 SETENTA Y OCHO que se pretende conseguir; el menos gravoso y eficaz; la afectación de la libertad personal debe ser proporcionado y razonable con el objetivo de resguardar la seguridad ciudadana que buscar proteger; 4°
- 0000079 SETENTA Y NUEVE 17 B de la Ley N° 17
- 0000080 OCHENTA lograr el propósito aludido, la vía más efectiva, directa, transparente y, eventualmente, menos riesgosa desde el punto de vista constitucional es el aumento del quantum de la pena asignada por la ley al delito; 3°
- 0000081 OCHENTA Y UNO en la regla general
- 0000082 OCHENTA Y DOS RACIONALIDAD Y JUSTICIA
- 0000083 OCHENTA Y TRES ponderar las distintas circunstancias atenuantes y agravantes es mayor que con el sistema antiguo
- 0000084 OCHENTA Y CUATRO Ministerio Público plantea que dado que la determinación de delitos y penas es materia de reserva legal (por lo dispuesto en el artículo 63 y 19, Nº 3º de la Constitución), lo que habilitaría a que por ley se pueda elegir, de acuerdo con las consideraciones de mérito que el legislador estime del caso, a elegir cómo ha de aumentarse la severidad del tratamiento penal que se brinda a ciertos delitos
- 0000085 OCHENTA Y CINCO de armas revisten una gravedad mayor que otros debido a que existiría un bien jurídico de especial protección constitucional
- 0000086 OCHENTA Y SEIS considerandos 5°, 7°, 10° y 11, del voto por acoger dicha norma, y teniendo presente, además, lo siguiente: Acerca de la proporcionalidad de la pena 1°
- 0000087 OCHENTA Y SIETE constitucionalidad se hace a la luz de la razonabilidad y justificación de los mismos, un examen que al referirse a la política criminal ha de estar marcado por la deferencia razonada al legislador y por el reconocimiento del amplio campo de decisión regulatoria del legislador en materia de la reserva de ley de penas, enmarcado en lo que se razona en el considerando 2° del presente voto
- 0000088 OCHENTA Y OCHO Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben
