0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS de la fuerza reconocido por la Carta Fundamental a las Fuerzas armadas y Carabineros, únicos “cuerpos armados” (artículo 102, inciso segundo), el artículo 103 dispone, en su inciso primero, que debe existir un régimen de autorización previa, regulado por una ley de quórum calificado, para que una persona, grupo u organización pueda tener o poseer armas u otros elementos similares, agregando, en su inciso segundo, que será materia de ley la determinación de los órganos públicos que deben encargarse de la supervigilancia, control y fiscalización de dicho régimen regulatorio
0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS de la fuerza reconocido por la Carta Fundamental a las Fuerzas armadas y Carabineros, únicos “cuerpos armados” (artículo 102, inciso segundo), el artículo 103 dispone, en su inciso primero, que debe existir un régimen de autorización previa, regulado por una ley de quórum calificado, para que una persona, grupo u organización pueda tener o poseer armas u otros elementos similares, agregando, en su inciso segundo, que será materia de ley la determinación de los órganos públicos que deben encargarse de la supervigilancia, control y fiscalización de dicho régimen regulatorio. Por otra parte, no parece razonable considerar que un supuesto mayor espacio de discrecionalidad legislativa en esta materia podría implicar una regla de excepción o atenuación respecto de las garantías que la Constitución reconoce a todas las personas en su artículo 19, en especial aquellos numerales que establecen límites a la actividad legislativa y que alcanzan materias de índole penal, como ocurre, por ejemplo, con los números 2º y 3º del mencionado artículo; 14°. CONCLUSIÓN. Que, por las consideraciones expuestas precedentemente, se puede concluir que la aplicación en la gestión judicial pendiente del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 no resulta contraria a la Carta Fundamental. El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES previene que estuvo por acoger la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, compartiendo los considerandos 5°, 7°, 10° y 11, de la sentencia de autos, y teniendo presente, además, lo siguiente: Acerca de la proporcionalidad de la pena 1. La proporcionalidad de la pena, entendida como “una relación de equilibrio entre la sanción impuesta y la conducta imputada” (Sentencia Rol N° 1518, cons. 28) se extiende como garantía a todo el orden punitivo estatal, viniendo a materializar el derecho constitucional de igualdad ante la ley (en este sentido sentencias Roles N°s 2658 cons. 7, 2884 cons. 22 y 2922 cons.35). en efecto, la pena es el trato que el legislador ha determinado dar a ciertas conductas del ser humano, por considerarlas disvalorables. 2. Que, sin perjuicio de la reserva de ley sobre penas, que debe ser entendida en el sentido de que la política criminal la fija el legislador, como lo ha señalado la doctrina autorizada recogida por la jurisprudencia de este Tribunal, “la proporcionalidad de la pena constituye una materialización de la garantía de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos”... “ la pena, concebida como retribución jurídica (al responsable de un delito se asigna un castigo), se sujeta a principios jurídicos universales, como son los de intervención mínima, interdicción de la arbitrariedad y aplicación del principio de proporcionalidad, en virtud del cual y como sostiene un reputado autor, “la sanción debe ser proporcional a la gravedad del 21
- 0000116 CIENTO DIEZ Y SEIS 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8356-2020 [14 de mayo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000117 CIENTO DIEZ Y SIETE Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000118 CIENTO DIEZ Y OCHO segundo, de la Ley N° 18
- 0000119 CIENTO DIEZ Y NUEVE QUINTO
- 0000120 CIENTO VEINTE de prisión no han sido capaces de lograr la rehabilitación de las personas sujetas a régimen carcelario
- 0000121 CIENTO VEINTE Y UNO impugnación formulada por la parte requirente al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000122 CIENTO VEINTE Y DOS constitucional y no una norma penal
- 0000123 CIENTO VEINTE Y TRES transgredan derechos humanos fundamentales -lo que en el caso concreto no acontece-, el Estado puede, mediante la reacción penal institucionalizada, priorizar o anteponer el ya anotado efecto retributivo de la sanción penal
- 0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO “derecho penal extravagante”- que se ha venido produciendo en los últimos años, al margen de la codificación exigida por el artículo 63, N° 3, de la Carta Fundamental
- 0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO sancionado con presidio, o en la infracción del artículo 11, sancionado con multa administrativa
- 0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS otros de libre determinación normativa
- 0000127 CIENTO VEINTE Y SIETE de libertad preventivamente
- 0000128 CIENTO VEINTE Y OCHO naturaleza, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas
- 0000129 CIENTO VEINTE Y NUEVE gravedad del injusto y el mayor o menor grado de culpabilidad del actor, así como de las consideraciones de prevención general o especial
- 0000130 CIENTO TREINTA en las demás disposiciones de esta ley y de otras que otorguen a ciertas circunstancias el efecto de aumentar o rebajar dicha pena”; 2°
- 0000131 CIENTO TREINTA Y UNO generales de igualdad ante la ley y de proporcionalidad (racionalidad y justicia procesal); 4°
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS peso modificatorio que tienen las circunstancias atenuantes en sí mismas y en relación a las agravantes, la pena concreta a la que se condenare al infractor sea inferior al quantum mínimo de la pena que la ley le atribuye al delito
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES etapa de individualización judicial del quantum sancionatorio específico merecido por el infractor, para finalizar con la determinación de la pena final a ser cumplida por el hechor
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO tomadas en consideración para aumentar o disminuir la pena
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO que la observancia de un resguardo constitucional dirigido a proteger a las personas constituye una validación de su constitucionalidad es equivocado
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS de la fuerza reconocido por la Carta Fundamental a las Fuerzas armadas y Carabineros, únicos “cuerpos armados” (artículo 102, inciso segundo), el artículo 103 dispone, en su inciso primero, que debe existir un régimen de autorización previa, regulado por una ley de quórum calificado, para que una persona, grupo u organización pueda tener o poseer armas u otros elementos similares, agregando, en su inciso segundo, que será materia de ley la determinación de los órganos públicos que deben encargarse de la supervigilancia, control y fiscalización de dicho régimen regulatorio
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE hecho, a las circunstancias individuales de la persona que lo realizó y a los objetivos político criminales perseguidos
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO Pronunciada por el Excmo
