0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO sustitutivas para determinados delitos es constitucional, puesto que se imponen las penas efectivas integralmente consideradas en el marco penal
0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO sustitutivas para determinados delitos es constitucional, puesto que se imponen las penas efectivas integralmente consideradas en el marco penal. Con ello abre un enjuiciamiento general de las penas sobre la base de la realidad y no de la potencialidad del marco penal. El mandato del legislador es establecer “siempre las garantías” de un procedimiento y una investigación racional y justo. La interdicción de penas sustitutivas, en línea de principio, tiene racionalidad. Primero, porque es una facultad del legislador reestimar el cumplimiento efectivo de una pena. Si la legislación penal obedece a valoraciones de la sociedad, poner el acento en el cumplimiento efectivo es un deber del legislador. En segundo lugar, es racional porque si los delitos tienen determinadas penas, las medidas dirigidas a su aplicación real lo que hacen es centrar el debate en la pena y no en su modalidad de ejecución. Del mismo modo, suprimir estas modalidades de ejecución satisface el principio de legalidad de las penas, pues sólo limita la discrecionalidad del juez y obliga aplicar la pena determinada por la ley; DECIMOSÉPTIMO. Que, finalmente, no hay un juicio de igualdad o un trato discriminatorio propiamente tal. Suprimir las penas sustitutivas en algunos delitos no es discriminatorio. Son los requirentes quienes deben demostrar la diferenciación, y explicar el baremo con el que se compara, y en este caso, la parte requirente no ha planteado un test de igualdad propiamente tal, que permita ponderar situaciones comparables. En segundo lugar, la parte requirente no se hace cargo de que es la Constitución la que prohíbe expresamente la posesión de armas, y en tal sentido, los delitos que sancionan conductas contrarias al control de armas no están en la misma situación que delitos que protegen otros bienes jurídicos. El legislador puede establecer un tratamiento distinto, justamente fundado en que la Constitución lo mandata al control y supervigilancia de las armas, lo que admite sanciones de diversa naturaleza, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas. Se trata de finalidades constitucionalmente legítimas para la adopción de este tipo de medidas. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE RECHAZA LA ACCIÓN DE FOJAS 1, EN TODAS SUS PARTES. II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. III. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE, POR ESTIMARSE QUE TUVO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR. 6
- 0000173 CIENTO SETENTA Y TRES 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8375-2019 [14 de mayo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000174 CIENTO SETENTA Y CUATRO Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000175 CIENTO SETENTA Y CINCO PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000176 CIENTO SETENTA Y SEIS Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece límites para la política criminal pero no crea derechos a penas sustitutivas
- 0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE normas constitucionales que se refieren a la materia
- 0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO sustitutivas para determinados delitos es constitucional, puesto que se imponen las penas efectivas integralmente consideradas en el marco penal
- 0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE D ISIDENCIAS Acordada con el voto en contra de los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, quienes estuvieron por acoger el requerimiento de fojas 1 en lo que respecta a la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000180 CIENTO OCHENTA de pena y operan con una intensidad importante, como ocurre, por ejemplo, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva
- 0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO expresamente que “(l)os delitos, atendida su gravedad, se dividen crímenes, simples delitos y faltas (
- 0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS 2°
- 0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES I
- 0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO en cuál es la teoría de la pena que combina mejor los criterios de justicia y merecimiento con las consecuencias que hacen que la pena siga siendo necesaria
- 0000185 CIENTO OCHENTA Y CINCO 7°
- 0000186 CIENTO OCHENTA Y SEIS La aplicación de las penas sustitutivas no es sinónimo de impunidad
- 0000187 CIENTO OCHENTA Y SIETE 14°
- 0000188 CIENTO OCHENTA Y OCHO cuestionada la que imposibilitará el cumplimiento de la sanción a la parte requirente de una forma diversa a la efectiva privación de libertad
- 0000189 CIENTO OCHENTA Y NUEVE 6°
- 0000190 CIENTO NOVENTA 11°
- 0000191 CIENTO NOVENTA Y UNO SRA
- 0000192 CIENTO NOVENTA Y DOS Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000193 CIENTO NOVENTA Y TRES Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000194 CIENTO NOVENTA Y CUATRO Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: Notificaciones TC (OFS) <notificaciones@tcchile
- 0000195 CIENTO NOVENTA Y CINCO Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
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- 0000197 CIENTO NOVENTA Y SIETE Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
