0000186 CIENTO OCHENTA Y SEIS La aplicación de las penas sustitutivas no es sinónimo de impunidad
0000186 CIENTO OCHENTA Y SEIS La aplicación de las penas sustitutivas no es sinónimo de impunidad. Tienen el carácter de pena, con una intensidad importante como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva. Este tipo de pena favorece la reinserción social de los condenados, el uso racional de la privación de libertad y la mejor protección a las víctimas. El ius puniendi y las penas privativas de libertad están reservados para sancionar las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia (carácter fragmentario del Derecho Penal). Lo anterior limita al legislador el uso de penas de privación de libertad de manera desmedida; 11°. Que la pena es básicamente privación o restricción de derechos personales o de bienes protegidos por la norma jurídica, impuesta por el Estado en respuesta a la conducta delictiva. Estas medidas no buscan infligir el mal por sí mismo, cualquiera sea su fin o función, sino que se busca otro efecto distinto del mero sufrimiento, básicamente la seguridad, la corrección de conductas y un orden en determinado ámbito de la organización social, limitados por principios, valores y conductas que restringen la opción de privar de libertad a un ser humano, a menos que sea estrictamente necesario; 12°. Que, en la especie, el requirente es imputado por tráfico de drogas, tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, tenencia de piezas de arma de fuego y municiones. Ello no hace más que reafirmar que en el proceso de individualización de la pena en el contexto constitucional, el actor se hace acreedor de una prognosis de pena por diversos delitos, lo que configura una pena aflictiva, circunstancia que conlleva al incumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 4°, 8° y 15, de la Ley 18.216, en cuanto a la procedencia de la sustitución de las penas privativas o restrictivas de libertad, atendido el quantum de la pena y la naturaleza del ilícito, produciéndose al efecto la falta de un requerimiento básico o sustancial para su sustituibilidad en el caso concreto. IV. CONCLUSIONES 13°. Que el Tribunal Constitucional español ha dicho: “La dimensión objetiva de los derechos fundamentales, su carácter de elementos esenciales del Ordenamiento jurídico permite afirmar que no basta con la constatación de que la conducta sancionada sobrepasa las fronteras de la expresión constitucionalmente protegida, sino que ha de garantizarse que la reacción frente a dicha extralimitación no pueda producir por su severidad, un sacrificio innecesario desproporcionado de la libertad de la que privan, o un efecto… disuasor o desalentador del ejercicio de los derechos fundamentales implicados en la conducta sancionada” (STC 110/2000, c.5); 14
- 0000173 CIENTO SETENTA Y TRES 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8375-2019 [14 de mayo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000174 CIENTO SETENTA Y CUATRO Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000175 CIENTO SETENTA Y CINCO PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000176 CIENTO SETENTA Y SEIS Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece límites para la política criminal pero no crea derechos a penas sustitutivas
- 0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE normas constitucionales que se refieren a la materia
- 0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO sustitutivas para determinados delitos es constitucional, puesto que se imponen las penas efectivas integralmente consideradas en el marco penal
- 0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE D ISIDENCIAS Acordada con el voto en contra de los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, quienes estuvieron por acoger el requerimiento de fojas 1 en lo que respecta a la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000180 CIENTO OCHENTA de pena y operan con una intensidad importante, como ocurre, por ejemplo, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva
- 0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO expresamente que “(l)os delitos, atendida su gravedad, se dividen crímenes, simples delitos y faltas (
- 0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS 2°
- 0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES I
- 0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO en cuál es la teoría de la pena que combina mejor los criterios de justicia y merecimiento con las consecuencias que hacen que la pena siga siendo necesaria
- 0000185 CIENTO OCHENTA Y CINCO 7°
- 0000186 CIENTO OCHENTA Y SEIS La aplicación de las penas sustitutivas no es sinónimo de impunidad
- 0000187 CIENTO OCHENTA Y SIETE 14°
- 0000188 CIENTO OCHENTA Y OCHO cuestionada la que imposibilitará el cumplimiento de la sanción a la parte requirente de una forma diversa a la efectiva privación de libertad
- 0000189 CIENTO OCHENTA Y NUEVE 6°
- 0000190 CIENTO NOVENTA 11°
- 0000191 CIENTO NOVENTA Y UNO SRA
- 0000192 CIENTO NOVENTA Y DOS Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000193 CIENTO NOVENTA Y TRES Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000194 CIENTO NOVENTA Y CUATRO Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: Notificaciones TC (OFS) <notificaciones@tcchile
- 0000195 CIENTO NOVENTA Y CINCO Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000196 CIENTO NOVENTA Y SEIS Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000197 CIENTO NOVENTA Y SIETE Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
