0000128 CIENTO VEINTE Y OCHO condenas previas, existencia de dos o más penas en la sentencia o remisiones a requisitos de otras leyes)
0000128 CIENTO VEINTE Y OCHO condenas previas, existencia de dos o más penas en la sentencia o remisiones a requisitos de otras leyes). En síntesis, se salvaguarda esta determinación como una facultad (“podrá sustituirse por el tribunal”) del juez; 3°. Que, la política criminal la fija el legislador dentro de los límites de la Constitución, no sólo por cuestiones formales, ya que está atribuida directamente por la Constitución al primero, como una de las materias de ley, tanto en la determinación de las reglas penales como procesales penales (artículo 63, numeral 3° de la Constitución), sino que también por cuestiones sustantivas, ya que la intervención del legislador es el mecanismo de garantía normativa que permitió salir de la discrecionalidad administrativa en la configuración del injusto punitivo en una sociedad; 4°. Que, en esa línea, el legislador tiene libertad para proteger los bienes jurídicos que estime convenientes, teniendo alguno de estos bienes reconocimiento constitucional y otros de libre determinación normativa. Así, por ejemplo, puede lograr dichas garantías jurídicas de protección estableciendo “penas principales, penas accesorias, penas penales junto a sanciones administrativas o consecuencias no penales derivadas o anudadas a una pena penal” (STC Rol N° 2402, c. 23°); 5°. Que, en consecuencia, tal como lo ha indicado esta magistratura, el legislador tiene primacía en la creación de política criminal, sujeto a algunos límites constitucionales, como el respeto a la dignidad humana (art. 1°) y a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y los Tratados Internacionales (art. 5°); 6°. Que, corolario de lo anterior, resulta evidente que la determinación de los delitos debe traer como consecuencia la imposición de penas penales. Ello está expresamente autorizado por la Constitución (artículo 19, numeral 3°, incisos 8° y 9°). Pues, aunque sea obvio decirlo, la privación de la libertad personal está predeterminada por una serie de supuestos normativos que define el literal b) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución. No es novedad que la Ley de Armas imponga penas privativas de libertad. Se ha hecho siempre; 7°. Que al revisar todos los límites constitucionales de la discrecionalidad del legislador en el establecimiento de los delitos y de las penas, reflejamos todas las normas constitucionales que se refieren a la materia. Ninguna de ellas hace mención directa o indirecta a las penas sustitutivas; 8°. Que, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece límites para la política criminal pero no crea derechos a penas sustitutivas. A nadie escapa la idea de que la privación de libertad constituye una de las medidas más gravosas que puede sufrir una persona. No solo por la privación de libertad misma, sino que por la estigmatización que viene añadida a las penas penales y que, habitualmente, no está presente en las sanciones administrativas. Por lo mismo, los tratados internacionales establecen criterios objetivos, obligaciones estatales y finalidades de sentido a la pena de privación de libertad; 11
- 0000118 CIENTO DIEZ Y OCHO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8509-2020 [20 de mayo de 2020] ____________ WALTER JAVIER REYES REYES EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1900088395-9, RIT N° 155-2019, SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE PUERTO MONTT, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT, POR RECURSO DE NULIDAD, CON APELACIÓN EN SUBSIDIO, BAJO EL ROL 124- 2020 VISTOS: Con fecha 13 de marzo de 2020, Walter Reyes Reyes, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18
- 0000119 CIENTO DIEZ Y NUEVE Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000120 CIENTO VEINTE CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000121 CIENTO VEINTE Y UNO en virtud de las mismas infracciones constitucionales, pero entre ellos existen diferencias en cuanto a la orientación argumentativa utilizada
- 0000122 CIENTO VEINTE Y DOS OCTAVO
- 0000123 CIENTO VEINTE Y TRES DECIMOSEGUNDO
- 0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO constitucionales de la pena (prohibición de apremios ilegítimos, confiscación, tratos inhumanos y degradantes)
- 0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO armas una razón constitucional habilitante para aproximar las penas potenciales a las reales
- 0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS estuvieron por acoger íntegramente el requerimiento deducido en autos, por contravenir el artículo 17 B de la Ley N° 17
- 0000127 CIENTO VEINTE Y SIETE sin embargo, que el debatido artículo 17 B prohíba indiscriminadamente aplicar las reglas generales del Código Penal respecto de todos quienes infrinjan el artículo 9° del mismo cuerpo legal, esto es que tengan o porten armas de fuego sin autorización, independientemente de si con las armas han cometido un delito o las han empleado para un fin lícito
- 0000128 CIENTO VEINTE Y OCHO condenas previas, existencia de dos o más penas en la sentencia o remisiones a requisitos de otras leyes)
- 0000129 CIENTO VEINTE Y NUEVE 9°
- 0000130 CIENTO TREINTA el debate en la pena y no en su modalidad de ejecución
- 0000131 CIENTO TREINTA Y UNO procedencia – privación o ausencia de la garantía – debe ser apropiado al propósito que se pretende conseguir; el menos gravoso y eficaz; la afectación de la libertad personal debe ser proporcionado y razonable con el objetivo de resguardar la seguridad ciudadana que buscar proteger; 4°
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 17 B de la Ley N° 17
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES lograr el propósito aludido, la vía más efectiva, directa, transparente y, eventualmente, menos riesgosa desde el punto de vista constitucional es el aumento del quantum de la pena asignada por la ley al delito; 3°
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO en la regla general
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD Y ES COMPATIBLE CON UN ESTÁNDAR DE RACIONALIDAD Y JUSTICIA
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS aplicación de las nuevas reglas, debe destacarse que el nivel de libertad del juez para ponderar las distintas circunstancias atenuantes y agravantes es mayor que con el sistema antiguo
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE exclusiva del legislador en estas materias
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO de armas revisten una gravedad mayor que otros debido a que existiría un bien jurídico de especial protección constitucional
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE considerandos 5°, 7°, 10° y 11, de la sentencia de autos, y teniendo presente, además, lo siguiente: Acerca de la proporcionalidad de la pena 1°
- 0000140 CIENTO CUARENTA constitucionalidad se hace a la luz de la razonabilidad y justificación de los mismos, un examen que al referirse a la política criminal ha de estar marcado por la deferencia razonada al legislador y por el reconocimiento del amplio campo de decisión regulatoria del legislador en materia de la reserva de ley de penas, enmarcado en lo que se razona en el considerando 2° del presente voto
