0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 17 B de la Ley N° 17
0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 17 B de la Ley N° 17.798, pero teniendo para ello en consideración los siguientes argumentos: 1°. PRECEPTO LEGAL IMPUGNADO. Que el artículo 17 B de la Ley N° 17.798 expresa, en su inciso primero (no objetado) que “[l]as penas por los delitos sancionados en esta ley se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando las armas o elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal”. A su vez, en el inciso segundo del mencionado precepto, que es el que específicamente se impugna en la presente acción de inaplicabilidad, dispone que “[p]ara determinar la pena en los delitos previstos en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D, y en todos los casos en que se cometa un delito o cuasidelito empleando alguna de las armas o elementos mencionados en el inciso anterior, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. En consecuencia, el tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor a la señalada por la ley al delito, salvo lo dispuesto en los artículos 51 a 54, 72, 73 y 103 del Código Penal, en la ley Nº 20.084 y en las demás disposiciones de esta ley y de otras que otorguen a ciertas circunstancias el efecto de aumentar o rebajar dicha pena”; 2°. Que, para comenzar, conviene señalar que esta disposición se enmarca en la aspiración general del legislador por endurecer la respuesta punitiva del Estado para delitos establecidos la Ley de Control de Armas. Este deseo de mayor severidad puede obedecer a distintos propósitos e intentar alcanzarse por medio de diferentes mecanismos. Respecto de lo primero, el legislador puede querer aumentar las penas respecto de delitos cuya gravedad así lo ameritaría, como ocurrió con la modificación que dio origen al precepto legal impugnado. En cuanto a los mecanismos, el legislador ha utilizado distintas vías para aumentar la severidad punitiva asociada a las infracciones a la Ley de Control de Armas. Una de ellas es la exclusión total de ciertos delitos a la posibilidad de aplicación de la ley que establece penas sustitutivas a las de privación de libertad, lo que, en algunos casos, ha sido declarado incompatible con la Constitución. Otro mecanismo escogido por el legislador ha consistido, en lo medular, en modificar ciertas normas reguladoras de la etapa de individualización de penas, con el objeto de asegurar que la sanción que se aplique al caso concreto no sobrepase el límite o rango (inferior o superior) establecido en la ley. Este es el caso del precepto legal cuya constitucionalidad se analiza. Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que la existencia de distintos mecanismos para aumentar la severidad de la respuesta punitiva ante ciertos delitos no significa, en general, que las distintas vías legales que escoja el legislador sean equivalentes de cara a la Constitución Política de la República. Es evidente que, para 15
- 0000118 CIENTO DIEZ Y OCHO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8509-2020 [20 de mayo de 2020] ____________ WALTER JAVIER REYES REYES EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1900088395-9, RIT N° 155-2019, SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE PUERTO MONTT, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT, POR RECURSO DE NULIDAD, CON APELACIÓN EN SUBSIDIO, BAJO EL ROL 124- 2020 VISTOS: Con fecha 13 de marzo de 2020, Walter Reyes Reyes, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18
- 0000119 CIENTO DIEZ Y NUEVE Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000120 CIENTO VEINTE CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000121 CIENTO VEINTE Y UNO en virtud de las mismas infracciones constitucionales, pero entre ellos existen diferencias en cuanto a la orientación argumentativa utilizada
- 0000122 CIENTO VEINTE Y DOS OCTAVO
- 0000123 CIENTO VEINTE Y TRES DECIMOSEGUNDO
- 0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO constitucionales de la pena (prohibición de apremios ilegítimos, confiscación, tratos inhumanos y degradantes)
- 0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO armas una razón constitucional habilitante para aproximar las penas potenciales a las reales
- 0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS estuvieron por acoger íntegramente el requerimiento deducido en autos, por contravenir el artículo 17 B de la Ley N° 17
- 0000127 CIENTO VEINTE Y SIETE sin embargo, que el debatido artículo 17 B prohíba indiscriminadamente aplicar las reglas generales del Código Penal respecto de todos quienes infrinjan el artículo 9° del mismo cuerpo legal, esto es que tengan o porten armas de fuego sin autorización, independientemente de si con las armas han cometido un delito o las han empleado para un fin lícito
- 0000128 CIENTO VEINTE Y OCHO condenas previas, existencia de dos o más penas en la sentencia o remisiones a requisitos de otras leyes)
- 0000129 CIENTO VEINTE Y NUEVE 9°
- 0000130 CIENTO TREINTA el debate en la pena y no en su modalidad de ejecución
- 0000131 CIENTO TREINTA Y UNO procedencia – privación o ausencia de la garantía – debe ser apropiado al propósito que se pretende conseguir; el menos gravoso y eficaz; la afectación de la libertad personal debe ser proporcionado y razonable con el objetivo de resguardar la seguridad ciudadana que buscar proteger; 4°
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 17 B de la Ley N° 17
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES lograr el propósito aludido, la vía más efectiva, directa, transparente y, eventualmente, menos riesgosa desde el punto de vista constitucional es el aumento del quantum de la pena asignada por la ley al delito; 3°
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO en la regla general
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD Y ES COMPATIBLE CON UN ESTÁNDAR DE RACIONALIDAD Y JUSTICIA
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS aplicación de las nuevas reglas, debe destacarse que el nivel de libertad del juez para ponderar las distintas circunstancias atenuantes y agravantes es mayor que con el sistema antiguo
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE exclusiva del legislador en estas materias
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO de armas revisten una gravedad mayor que otros debido a que existiría un bien jurídico de especial protección constitucional
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE considerandos 5°, 7°, 10° y 11, de la sentencia de autos, y teniendo presente, además, lo siguiente: Acerca de la proporcionalidad de la pena 1°
- 0000140 CIENTO CUARENTA constitucionalidad se hace a la luz de la razonabilidad y justificación de los mismos, un examen que al referirse a la política criminal ha de estar marcado por la deferencia razonada al legislador y por el reconocimiento del amplio campo de decisión regulatoria del legislador en materia de la reserva de ley de penas, enmarcado en lo que se razona en el considerando 2° del presente voto
