0000094 NOVENTA Y CUATRO que no cumple el o los requisitos para que opere el sistema sustitutivo de la sanción punitiva, en este caso específico
0000094 NOVENTA Y CUATRO que no cumple el o los requisitos para que opere el sistema sustitutivo de la sanción punitiva, en este caso específico. El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES estuvo por rechazar la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, teniendo presente lo siguiente: Acerca de la proporcionalidad de la pena 1°. La proporcionalidad de la pena, entendida como “una relación de equilibrio entre la sanción impuesta y la conducta imputada” (Sentencia Rol N° 1518, cons. 28) se extiende como garantía a todo el orden punitivo estatal, viniendo a materializar el derecho constitucional de igualdad ante la ley (en este sentido sentencias Roles N°s 2658 cons. 7, 2884 cons. 22 y 2922 cons.35). en efecto, la pena es el trato que el legislador ha determinado dar a ciertas conductas del ser humano, por considerarlas disvalorables. 2°. Que, sin perjuicio de la reserva de ley sobre penas, que debe ser entendida en el sentido de que la política criminal la fija el legislador, como lo ha señalado la doctrina autorizada recogida por la jurisprudencia de este Tribunal, “la proporcionalidad de la pena constituye una materialización de la garantía de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos”... “ la pena, concebida como retribución jurídica (al responsable de un delito se asigna un castigo), se sujeta a principios jurídicos universales, como son los de intervención mínima, interdicción de la arbitrariedad y aplicación del principio de proporcionalidad, en virtud del cual y como sostiene un reputado autor, “la sanción debe ser proporcional a la gravedad del hecho, a las circunstancias individuales de la persona que lo realizó y a los objetivos político criminales perseguidos. La pena será proporcional a las condiciones que la hacen “necesaria”; en ningún caso puede exceder esa necesidad” (Mario Garrido Montt, Derecho Penal, Tomo I, p. 49).” (Sentencia Rol N° 2045, cons. 8°). 3°. Que, por otra parte, siendo la inaplicabilidad un control de tipo concreto, las circunstancias y elementos del caso específico, así como su estado procesal, cobran especial relevancia. 4°. Este voto no sustentará el derecho subjetivo a la pena alternativa, mas si hace énfasis en que la proporcionalidad de la sanción es un tema de igualdad ante la ley, más si tras la entrada en vigencia de la Ley N° 20.603 el sistema de penas alternativas pasó a ser la prima ratio del orden penal y el presidio efectivo pasó a ser una verdadera última ratio, lo cual reconoce como excepciones los delitos y requisitos establecidos en el texto actualmente vigente de la Ley N° 18.216. 5°. Ello también fortaleció la función resocializadora de la pena, propia de un Estado de derecho que reconoce al ser humano como un fin en si mismo, con la garantía de 19
- 0000076 SETENTA Y SEIS 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8595-2020 [28 de mayo de 2020] ____________ HEYNER JESÚS OLIVARES RAMOS EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1901137855-5, RIT N° 21310-2019, SEGUIDO ANTE EL SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO VISTOS: Con fecha 6 de abril de 2020, Heyner Jesús Olivares Ramos, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18
- 0000077 SETENTA Y SIETE de la no discriminación
- 0000078 SETENTA Y OCHO segundo, de la Ley N° 18
- 0000079 SETENTA Y NUEVE QUINTO
- 0000080 OCHENTA de la víctima que tiene la pena
- 0000081 OCHENTA Y UNO y desproporción incompatible con la Constitución, lo que lleva a acoger la impugnación formulada por la parte requirente al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000082 OCHENTA Y DOS DECIMOSEXTO
- 0000083 OCHENTA Y TRES efectos preventivos, generales o especiales
- 0000084 OCHENTA Y CUATRO Vale decir, la nueva norma introducida por la Ley N° 20
- 0000085 OCHENTA Y CINCO 4°
- 0000086 OCHENTA Y SEIS Constitución), sino que también por cuestiones sustantivas, ya que la intervención del legislador es el mecanismo de garantía normativa que permitió salir de la discrecionalidad administrativa en la configuración del injusto punitivo en una sociedad; 4°
- 0000087 OCHENTA Y SIETE tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados
- 0000088 OCHENTA Y OCHO planteado un test de igualdad propiamente tal, que permita ponderar situaciones comparables
- 0000089 OCHENTA Y NUEVE judicial de la pena atañe al juez”, en mérito a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y acorde a las formas o calidades de participación, tanto como autor, cómplice o encubridor
- 0000090 NOVENTA 2°
- 0000091 NOVENTA Y UNO Sin embargo, “en un derecho penal democrático, es conveniente dilucidar, si pretendemos realmente tratar a quienes cometen delitos todavía como miembros plenos de la comunidad política (como nuestros conciudadanos), y sobre si esto puede, en verdad, requerirse en relación con todos los delitos y todos los delincuentes
- 0000092 NOVENTA Y DOS objetiva y de discrecionalidad legal del sentenciador en el proceso de determinación e individualización de la pena en el caso concreto; III
- 0000093 NOVENTA Y TRES La aplicación de las penas sustitutivas no es sinónimo de impunidad
- 0000094 NOVENTA Y CUATRO que no cumple el o los requisitos para que opere el sistema sustitutivo de la sanción punitiva, en este caso específico
- 0000095 NOVENTA Y CINCO su dignidad intrínseca como valor fundamental, motivo por el cual la pena no puede transformar a la persona en un objeto de sacrificio
- 0000096 NOVENTA Y SEIS elementos mencionados en el inciso anterior, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito
- 0000097 NOVENTA Y SIETE regidos por reglas excepcionales es arbitraria ya que no obedecería a un propósito que la justifique suficientemente; y (iii) la nueva regla perjudicaría de manera desmedida o desproporcionada al requirente, incumpliendo con los mínimos estándares exigibles en un Estado de Derecho respetuoso del debido proceso
- 0000098 NOVENTA Y OCHO Al respecto, sólo cabe consignar que la modificación sí responde a un propósito, el que consiste, en general, en incrementar la severidad punitiva de delitos asociados a la Ley de Control de Armas y, en particular, en restringir la aplicación de ciertas reglas que regulan el efecto de circunstancias atenuantes y agravantes en el quantum de la pena singularizada luego de la ponderación judicial pertinente
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE que, eventualmente, concurran
- 0000100 CIEN La mayor amplitud y flexibilidad que la regla legal impugnada otorga al juez para ponderar o balancear las circunstancias atenuantes y agravantes que se presenten es indesmentible si se tiene en cuenta la situación que existe, al día de hoy, como regla general
- 0000101 CIENTO UNO impugnada no alteraría las atribuciones de los jueces para aplicar la pena y, por ende, sería constitucional; 12°
- 0000102 CIENTO DOS resulta pertinente justificar un supuesto endurecimiento punitivo fundado en una igualmente supuesta mayor gravedad de este tipo de delitos por el solo hecho de tratarse de un “bien jurídico” o interés social mencionado en la Constitución
- 0000103 CIENTO TRES señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ Y RODRIGO PICA FLORES
