Sentencia Rol 3028 - 16
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3028 - 16

Fecha: 25-Jun-2020

0000054 CINCUENTA Y CUATRO Tramitación El requerimiento se acogió a tramitación y fue declarado admisible por la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional

0000054 CINCUENTA Y CUATRO Tramitación El requerimiento se acogió a tramitación y fue declarado admisible por la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional. Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados y a las partes de la gestión pendiente, no fueron evacuadas presentaciones. Vista de la causa y acuerdo Con fecha 14 de mayo de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha. Y CONSIDERANDO: I. DILEMA CONSTITUCIONAL Y SU ANÁLISIS PRIMERO: Que se ha controvertido constitucionalmente el artículo 196 ter de la Ley de Tránsito, por ser contrario a la Carta Fundamental, en el sentido que se afectan las garantías constitucionales de proporcionalidad, legalidad y debido proceso, como asimismo la garantía de igualdad ante la ley y su racionalidad en el caso de autos, al obligar al obligar al infractor a un cumplimiento efectivo de parte de la pena privativa de libertad, aun cuando proceda la sustitución de la pena original en virtud de la Ley N°18.216; SEGUNDO: Que el derecho, junto con el reconocimiento de valores o principios, también establece prioridades entre ellos o –si se prefiere- realiza ponderaciones. Estos balances entre razones o motivaciones pueden ser introducidos por el legislador o el resultado de una práctica judicial reiterada de aplicación del derecho; pueden afectar a todo un sector o subsector del ordenamiento jurídico o simplemente a la regulación de ciertos casos genéricos contemplados en las reglas; pueden estar expresamente formulados o –lo que es más frecuente- hallarse implícitos en el derecho y aflorar sólo tras un razonamiento reconstructivo. Así, nuestro análisis de las pretensiones del requirente será realizado sobre la base de juicios de prevalencia para el caso concreto esbozado en estos autos y teniendo presente que no corresponde al Tribunal Constitucional sustituir al legislador democrático en las valoraciones que lo llevan a formular la política criminal, a menos que se sobrepasen los baremos constitucionales. 3