0000114 CIENTO CATORCE en el N°1 del artículo 1°, de la Ley N°20
0000114 CIENTO CATORCE en el N°1 del artículo 1°, de la Ley N°20.603, publicada en el Diario Oficial de 27 de junio de 2012, que modificó el concepto de medidas “alternativas” por “sustitutivas”, obviamente debe ser comprensivo de la noción de que estamos en presencia de una nueva manera o forma de penalización; 9°. Que, a su turno, la modificación introducida por la Ley N° 20.813 constituye un sistema regresivo en relación con los objetivos de reinserción social y rehabilitación perseguidos por la Ley N°20.603, sin mediar ningún estudio de los resultados de esta ley en vigencia desde diciembre de 2013 (Rodrigo Cerda San Martín, Segunda Ley de Agenda Corta Antidelincuencia N°20.931, Edit. Librotecnia, 2016, Santiago de Chile; 10°. Que el artículo 1° de la Constitución se extiende sin duda a la persona condenada, quien goza de los mismos derechos que las demás personas, con excepción de aquellos de los cuales fue privada mediante la sentencia condenatoria. El poder del Estado tiene como límite los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. La aplicación de las penas sustitutivas no es sinónimo de impunidad. Tienen el carácter de pena, con una intensidad importante como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva. Este tipo de pena favorece la reinserción social de los condenados, el uso racional de la privación de libertad y la mejor protección a las víctimas. El ius puniendi y las penas privativas de libertad están reservados para sancionar las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia (carácter fragmentario del Derecho Penal). Lo anterior limita al legislador el uso de penas de privación de libertad de manera desmedida; 11°. Que la pena es básicamente privación o restricción de derechos personales o de bienes protegidos por la norma jurídica, impuesta por el Estado en respuesta a la conducta delictiva. Estas medidas no buscan infligir el mal por sí mismo, cualquiera sea su fin o función, sino que se busca otro efecto distinto del mero sufrimiento, básicamente la seguridad, la corrección de conductas y un orden en determinado ámbito de la organización social, limitados por principios, valores y conductas que restringen la opción de privar de libertad a un ser humano, a menos que sea estrictamente necesario; 12°. Que, en la especie, la requirente ha sido imputada por delitos de asociación ilícita, de porte ilegal de arma de fuego prohibida, y de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Ello no hace más que reafirmar que en el proceso de individualización de la pena en el contexto constitucional, el actor se hace acreedor de una prognosis de pena por diversos delitos, lo que configura una pena aflictiva, circunstancia que conlleva al incumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 4°, 8° y 15, de la Ley 18.216, en cuanto a la procedencia de la sustitución de las penas privativas o restrictivas de libertad, atendido el quantum de la pena y la 14
- 0000101 CIENTO UNO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8402-2020 [2 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000102 CIENTO DOS Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
- 0000103 CIENTO TRES Vista de la causa y acuerdo Con fecha 21 de abril de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
- 0000104 CIENTO CUATRO SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000105 CIENTO CINCO expresamente autorizado por la Constitución (artículo 19, numeral 3°, incisos 8° y 9°)
- 0000106 CIENTO SEIS 10
- 0000107 CIENTO SIETE SE RESUELVE: I
- 0000108 CIENTO OCHO de que la pena es, básicamente, privación o restricción de derechos personales o de bienes protegidos por la norma jurídica, la acción punitiva del Estado no debe propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley
- 0000109 CIENTO NUEVE éste no puede prescindir de la gravedad del delito expresado a través del quantum de la pena
- 0000110 CIENTO DIEZ tipos penales de la Ley N° 17
- 0000111 CIENTO ONCE proporcionalidad de las penas, alegados por el requirente, para establecer una vulneración a la Constitución en esta causa
- 0000112 CIENTO DOCE respecto de la acción humana contraria al precepto del derecho penal objetivo (delito), se representa como consecuencia jurídica (o efecto jurídico) de la acción misma (causa jurídica, hecho jurídico) y conlleva una relación entre el Estado y el imputado
- 0000113 CIENTO TRECE artículo 150 A del Código Penal
- 0000114 CIENTO CATORCE en el N°1 del artículo 1°, de la Ley N°20
- 0000115 CIENTO QUINCE naturaleza del ilícito, produciéndose al efecto la falta de un requerimiento básico o sustancial para su sustituibilidad en el caso concreto
- 0000116 CIENTO DIEZ Y SEIS instancia procesal de la gestión pendiente para accionar en esta sede, como parte de su estrategia procesal; 3°
- 0000117 CIENTO DIEZ Y SIETE 3°
- 0000118 CIENTO DIEZ Y OCHO 10°
- 0000119 CIENTO DIEZ Y NUEVE 17°
- 0000120 CIENTO VEINTE Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben
