0000118 CIENTO DIEZ Y OCHO 10°
0000118 CIENTO DIEZ Y OCHO 10°. En este sentido, el legislador está dotado de suficientes atribuciones para prohibir y sancionar la tenencia y uso de armas de alto poder, así como también la adulteración de armas sometidas control o la confección o fabricación de aparatos que tengan la misma aptitud, en la medida que ello quiebra y evade todo el sistema de control de armas, que es una garantía para la convivencia pacífica de las personas, sobre todo para el ciudadano desarmado, generando un desequilibrio en el acceso a la fuerza que rompe la horizontalidad y paz que marca las relaciones entre ciudadanos. 11°. Así, no puede considerarse discriminatorio ni carente de razonabilidad legislativa que el legislador establezca formas de presidio efectivo en materia de delitos referidos a armas prohibidas, motivo por el cual el requerimiento debe ser rechazado. Acerca del uso de armas en delitos de narcotráfico y/o crimen organizado 12°. En ese sentido, los delitos vinculados a armas en combinación con los de lavado de activos y/o narcotráfico, claramente tienen un reproche mayor, sobre todo si además hay uso de armas prohibidas en algunos casos. 13°. En este sentido, la magnitud de fuerza y la situación de indefensión para la víctima es evidente, sobre todo si las armas -más aun si son de aquellas prohibidas- usadas en actividades como crimen organizado o narcotráfico, afectan en mayor medida bienes jurídicos de eminente relevancia social, acompañado del surgimiento de bandas armadas, sicariato, lavado de activos y delitos contra las personas. 14°. No puede sostenerse que este tipo de figuras referidas a armas sean derecho penal de autor, en la medida que la propia ley de control de armas establece regulaciones que permiten la convivencia de su estatuto con la actividad de coleccionistas de armas y también con el uso deportivo de las mismas. 15°. Así, no puede considerarse discriminatorio ni carente de razonabilidad legislativa que el legislador establezca formas de presidio efectivo en materia de delitos referidos a narcotráfico y/o crimen organizado, motivo por el cual el requerimiento debe ser rechazado. Acerca del ejercicio de proyección de penas en el caso concreto 16°. Que si bien en el caso concreto la imputación vigente puede llegar a significar finalmente una condena superior a 5 años, la determinación del quantum específico de la misma es una materia propia de la decisión y calificación del tribunal que conoce de la gestión, por lo que es un error “proyectar” para estos efectos una pena antes de que el proceso esté concluido, más aún si ese cálculo se hace por el máximo posible de sanción existiendo un margen legal para el tribunal del fondo, de lo que deriva que perfectamente la pena finalmente impuesta puede ser menor a 5 años. 18
- 0000101 CIENTO UNO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8402-2020 [2 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000102 CIENTO DOS Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
- 0000103 CIENTO TRES Vista de la causa y acuerdo Con fecha 21 de abril de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
- 0000104 CIENTO CUATRO SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000105 CIENTO CINCO expresamente autorizado por la Constitución (artículo 19, numeral 3°, incisos 8° y 9°)
- 0000106 CIENTO SEIS 10
- 0000107 CIENTO SIETE SE RESUELVE: I
- 0000108 CIENTO OCHO de que la pena es, básicamente, privación o restricción de derechos personales o de bienes protegidos por la norma jurídica, la acción punitiva del Estado no debe propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley
- 0000109 CIENTO NUEVE éste no puede prescindir de la gravedad del delito expresado a través del quantum de la pena
- 0000110 CIENTO DIEZ tipos penales de la Ley N° 17
- 0000111 CIENTO ONCE proporcionalidad de las penas, alegados por el requirente, para establecer una vulneración a la Constitución en esta causa
- 0000112 CIENTO DOCE respecto de la acción humana contraria al precepto del derecho penal objetivo (delito), se representa como consecuencia jurídica (o efecto jurídico) de la acción misma (causa jurídica, hecho jurídico) y conlleva una relación entre el Estado y el imputado
- 0000113 CIENTO TRECE artículo 150 A del Código Penal
- 0000114 CIENTO CATORCE en el N°1 del artículo 1°, de la Ley N°20
- 0000115 CIENTO QUINCE naturaleza del ilícito, produciéndose al efecto la falta de un requerimiento básico o sustancial para su sustituibilidad en el caso concreto
- 0000116 CIENTO DIEZ Y SEIS instancia procesal de la gestión pendiente para accionar en esta sede, como parte de su estrategia procesal; 3°
- 0000117 CIENTO DIEZ Y SIETE 3°
- 0000118 CIENTO DIEZ Y OCHO 10°
- 0000119 CIENTO DIEZ Y NUEVE 17°
- 0000120 CIENTO VEINTE Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben
