Sentencia Rol 8711 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8711 - 2020

Fecha: 09-Jul-2020

0000059 CINCUENTA Y NUEVE 10°

0000059 CINCUENTA Y NUEVE 10°. En este sentido, el legislador está dotado de suficientes atribuciones para prohibir y sancionar la tenencia y uso de armas de alto poder, así como también la adulteración de armas sometidas control o la confección o fabricación de aparatos que tengan la misma aptitud, en la medida que ello quiebra y evade todo el sistema de control de armas, que es una garantía para la convivencia pacífica de las personas, sobre todo para el ciudadano desarmado, generando un desequilibrio en el acceso a la fuerza que rompe la horizontalidad y paz que marca las relaciones entre ciudadanos. 11°. Así, no puede considerarse discriminatorio ni carente de razonabilidad legislativa que el legislador establezca formas de presidio efectivo en materia de delitos referidos a armas prohibidas, motivo por el cual el requerimiento debe ser rechazado. Acerca de la concurrencia de temas de género y/o violencia intrafamiliar 12°. Que en el caso sub lite se constata el uso de un arma de fuego en un episodio que reviste caracteres de violencia intrafamiliar y de género. 13°. Que la sanción y la erradicación de dichas formas de violencia son no solo un objetivo legítimo de política criminal, son un objetivo necesario, que es adicional al que cumple la tipificación y sanción de todo delito contra las personas, por lo que tiene un reproche más alto que otras formas de violencia delictiva. 14°. Que debe tenerse presente además que un régimen de penas alternativas en delitos de este tipo puede llegar a significar que el eventual condenado siga teniendo acceso al entorno y a la persona de la víctima, sin que se rompa la cadena de violencia asentada. 15°. Que de esa forma, no puede considerarse discriminatorio ni carente de razonabilidad legislativa que el legislador establezca formas de presidio efectivo para delitos de este tipo, motivo por el cual el requerimiento debe ser rechazado. Acerca del ejercicio de proyección de penas en el caso concreto 16°. Que si bien en el caso concreto la imputación vigente puede llegar a significar finalmente una condena superior a 5 años, la determinación del quantum específico de la misma es una materia propia de la decisión y calificación del tribunal que conoce de la gestión, por lo que es un error “proyectar” para estos efectos una pena antes de que el proceso esté concluido, más aún si ese cálculo se hace por el máximo posible de sanción existiendo un margen legal para el tribunal del fondo, de lo que deriva que perfectamente la pena finalmente impuesta puede ser menor a 5 años. 17°. Por otra parte, no estando concluido un proceso penal, resulta anómalo “dar por condenado” al imputado para efectos del cumplimiento de la pena, e incluso si es condenado podría ocurrir que finalmente la pena sea inferior a 5 años por alguna de las siguientes circunstancias: a) recalificación de él o los delitos que conformen la imputación, sea en sede de recurso de nulidad o bien -si la gestión se encuentra pendiente en instancia- por el 18