0000060 SESENTA propio Ministerio Público al acusar o por Tribunal de Juicio Oral, según la etapa del proceso respectivo
0000060 SESENTA propio Ministerio Público al acusar o por Tribunal de Juicio Oral, según la etapa del proceso respectivo. b) Aplicación de atenuantes generales y de otros elementos específicos de graduación de la pena que finalmente la rebajen sustancialmente. c) Absolución parcial en caso de que la imputación y la proyección de penas haya obedecido a un concurso de delitos. 18°. De esa forma, queda claro que hay una serie de factores ajenos a la competencia de este Tribunal, y que pueden concurrir incluso después de la sentencia de inaplicabilidad, que pueden hacer errada una pretendida “proyección de pena”, la cual no es labor de esta Magistratura, a la que le corresponde más bien evaluar si la preceptiva impugnada podría recibir aplicación o no en la gestión pendiente, si la misma podría o no resultar decisiva y si produciría o no un efecto contrario a la Constitución. 19°. Por lo anteriormente expuesto, no obstante que al momento de requerirse de inaplicabilidad pueda parecer que un imputado será finalmente condenado a una pena superior a 5 años de privación de libertad, existe también la posibilidad de que la pena sea menor y en ese caso cobran vigencia todos los argumentos por acoger y se desvirtúa el fundamento de rechazo que partió de la base de una supuesta condena segura a más de 5 años, que finalmente no puede no verificarse. Conclusión de rechazo 20°. En conclusión, cabe mencionar que no se aportan elementos que permitan configurar una duda razonable acerca de que la pena sería demasiado elevada en relación con la relevancia social del hecho, ni tampoco se vislumbra una pena inhumana ni degradante, ni menos presidio por derecho penal de autor ni tampoco delitos de conciencia. No se vislumbra tampoco una pena de cárcel por un hecho que no tenga relevancia social o que no tenga perjuicios a terceros o a bienes jurídicos de relevancia social. En efecto, para acoger de esta impugnación debe presuponerse que las conductas imputadas son inofensivas e inocuas y que no tienen relevancia como para ser penalizadas. Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. 19
- 0000042 CUARENTA Y DOS 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8711-2020 [9 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000043 CUARENTA Y TRES Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
- 0000044 CUARENTA Y CUATRO Vista de la causa y acuerdo Con fecha 2 de julio de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
- 0000045 CUARENTA Y CINCO SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000046 CUARENTA Y SEIS expresamente autorizado por la Constitución (artículo 19, numeral 3°, incisos 8° y 9°)
- 0000047 CUARENTA Y SIETE 10
- 0000048 CUARENTA Y OCHO SE RESUELVE: I
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE de que la pena es, básicamente, privación o restricción de derechos personales o de bienes protegidos por la norma jurídica, la acción punitiva del Estado no debe propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley
- 0000050 CINCUENTA éste no puede prescindir de la gravedad del delito expresado a través del quantum de la pena
- 0000051 CINCUENTA Y UNO tipos penales de la Ley N° 17
- 0000052 CINCUENTA Y DOS proporcionalidad de las penas, alegados por el requirente, para establecer una vulneración a la Constitución en esta causa
- 0000053 CINCUENTA Y TRES respecto de la acción humana contraria al precepto del derecho penal objetivo (delito), se representa como consecuencia jurídica (o efecto jurídico) de la acción misma (causa jurídica, hecho jurídico) y conlleva una relación entre el Estado y el imputado
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO artículo 150 A del Código Penal
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO en el N°1 del artículo 1°, de la Ley N°20
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS atendido el quantum de la pena y la naturaleza del ilícito, produciéndose al efecto la falta de un requerimiento básico o sustancial para su sustituibilidad en el caso concreto
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE constitucional, puesto que ha sido la propia parte requirente la que ha decidido la instancia procesal de la gestión pendiente para accionar en esta sede, como parte de su estrategia procesal; 3°
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO 3°
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE 10°
- 0000060 SESENTA propio Ministerio Público al acusar o por Tribunal de Juicio Oral, según la etapa del proceso respectivo
- 0000061 SESENTA Y UNO Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
