0000068 SESENTA Y OCHO para el ciudadano desarmado, generando un desequilibrio en el acceso a la fuerza que rompe la horizontalidad y paz que marca las relaciones entre ciudadanos
0000068 SESENTA Y OCHO para el ciudadano desarmado, generando un desequilibrio en el acceso a la fuerza que rompe la horizontalidad y paz que marca las relaciones entre ciudadanos. 11°. Así, no puede considerarse discriminatorio ni carente de razonabilidad legislativa que el legislador establezca formas de presidio efectivo en materia de delitos referidos a armas prohibidas, motivo por el cual el requerimiento debe ser rechazado. Acerca de la imputación de receptación 12°. En el caso concreto es un hecho de la causa que el arma se encuentra encargada por robo, motivo por el cual resulta imposible su adquisición en el mercado lícito cumpliendo con la normativa de la Ley de Control de Armas. En este sentido, el legislador ha considerado que tal conducta tiene un reproche extra, siendo factible además imputar por el tipo de receptación del arma, pues significa burlar todo el sistema de control de armas establecido como garantía de proscripción de autotutela y convivencia pacífica. Conclusión de rechazo 13°. En conclusión, cabe mencionar que no se aportan elementos que permitan configurar una duda razonable acerca de que la pena sería demasiado elevada en relación con la relevancia social del hecho, ni tampoco se vislumbra una pena inhumana ni degradante, ni menos presidio por derecho penal de autor ni tampoco delitos de conciencia. No se vislumbra tampoco una pena de cárcel por un hecho que no tenga relevancia social o que no tenga perjuicios a terceros o a bienes jurídicos de relevancia social. En efecto, para acoger de esta impugnación debe presuponerse que las conductas imputadas son inofensivas e inocuas y que no tienen relevancia como para ser penalizadas. Unido a lo anterior, debe desestimarse la solicitud del Ministerio Público en orden a rechazar el requerimiento puesto que el conflicto sometido al conocimiento del Tribunal fue presentado anteriormente por el actor, en causa Rol N° 7943-19, y rechazado. A juicio de quien suscribe este voto, se ha presentado una imputación distinta respecto del requirente en relación con la fallada previamente, por lo que no se tiene en el caso concreto la hipótesis prevista en el artículo 90 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, en tanto los elementos de la imputación relativos a hecho y participación punible, y que caracterizan la categoría de gestión pendiente en una inaplicabilidad por inconstitucionalidad vinculada a una causa penal, son, en estos autos, diferentes. A este respecto, en materia de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, al tenor del numeral 6° del artículo 93 de la Constitución Política, el vicio que motiva el acto de control es el resultado contrario a la Constitución que se produciría en el caso concreto 13
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8762-2020 [23 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO Con fecha 15 de julio de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000060 SESENTA sanción, que a su vez se impone en forma sustitutiva a la pena privativa de la libertad, pudiendo ser revocada en el evento de ser incumplida
- 0000061 SESENTA Y UNO sustitutivas recurriendo, como criterio ineludible, al quantum de la pena concreta (reflejo, a su vez, de la pena abstracta ajustada – en términos simples – por el grado de culpabilidad del responsable)
- 0000062 SESENTA Y DOS 1°
- 0000063 SESENTA Y TRES requirente ha sido imputado por delitos contemplados en la Ley de Control de Armas que, en cuanto a su especial disvalor, como sucede con el delito de porte de arma de fuego prohibida, evidencia que la problemática a ser resuelta en esta causa es ajena a los ya anotados centenares de causas previamente estudiadas por este Tribunal, cuestión que no permite a esta disidente mantener el voto en que ha acogido impugnaciones disímiles a las de esta causa, en tanto la gestión pendiente, por la imputación dirigida al requirente, no se condice con los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas, alegados por el requirente, para establecer una vulneración a la Constitución en esta causa
- 0000064 SESENTA Y CUATRO 4°
- 0000065 SESENTA Y CINCO 10°
- 0000066 SESENTA Y SEIS comparables
- 0000067 SESENTA Y SIETE pasó a ser la prima ratio del orden penal y el presidio efectivo pasó a ser una verdadera última ratio, lo cual reconoce como excepciones los delitos y requisitos establecidos en el texto actualmente vigente de la Ley N° 18
- 0000068 SESENTA Y OCHO para el ciudadano desarmado, generando un desequilibrio en el acceso a la fuerza que rompe la horizontalidad y paz que marca las relaciones entre ciudadanos
- 0000069 SESENTA Y NUEVE por aplicación de la norma cuestionada, motivo por el cual las circunstancias de hecho y derecho, y el estado procesal de la gestión pendiente son esenciales para determinar si existe o no mismo vicio, agregándose a ello la identidad de precepto legal y las normas constitucionales invocadas, además de la forma en que se produciría la infracción
