0000069 SESENTA Y NUEVE por aplicación de la norma cuestionada, motivo por el cual las circunstancias de hecho y derecho, y el estado procesal de la gestión pendiente son esenciales para determinar si existe o no mismo vicio, agregándose a ello la identidad de precepto legal y las normas constitucionales invocadas, además de la forma en que se produciría la infracción
0000069 SESENTA Y NUEVE por aplicación de la norma cuestionada, motivo por el cual las circunstancias de hecho y derecho, y el estado procesal de la gestión pendiente son esenciales para determinar si existe o no mismo vicio, agregándose a ello la identidad de precepto legal y las normas constitucionales invocadas, además de la forma en que se produciría la infracción. Así, teniendo la gestión el mismo RUC y RIT, siendo formalmente el mismo proceso, si las circunstancias de derecho han cambiado y la imputación vigente ahora es distinta, no concurre el "mismo vicio invocado" en el requerimiento de inaplicabilidad N° 7943-19. Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 8762-20-INA. SRA. BRAHM Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES. Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. 14
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8762-2020 [23 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO Con fecha 15 de julio de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000060 SESENTA sanción, que a su vez se impone en forma sustitutiva a la pena privativa de la libertad, pudiendo ser revocada en el evento de ser incumplida
- 0000061 SESENTA Y UNO sustitutivas recurriendo, como criterio ineludible, al quantum de la pena concreta (reflejo, a su vez, de la pena abstracta ajustada – en términos simples – por el grado de culpabilidad del responsable)
- 0000062 SESENTA Y DOS 1°
- 0000063 SESENTA Y TRES requirente ha sido imputado por delitos contemplados en la Ley de Control de Armas que, en cuanto a su especial disvalor, como sucede con el delito de porte de arma de fuego prohibida, evidencia que la problemática a ser resuelta en esta causa es ajena a los ya anotados centenares de causas previamente estudiadas por este Tribunal, cuestión que no permite a esta disidente mantener el voto en que ha acogido impugnaciones disímiles a las de esta causa, en tanto la gestión pendiente, por la imputación dirigida al requirente, no se condice con los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas, alegados por el requirente, para establecer una vulneración a la Constitución en esta causa
- 0000064 SESENTA Y CUATRO 4°
- 0000065 SESENTA Y CINCO 10°
- 0000066 SESENTA Y SEIS comparables
- 0000067 SESENTA Y SIETE pasó a ser la prima ratio del orden penal y el presidio efectivo pasó a ser una verdadera última ratio, lo cual reconoce como excepciones los delitos y requisitos establecidos en el texto actualmente vigente de la Ley N° 18
- 0000068 SESENTA Y OCHO para el ciudadano desarmado, generando un desequilibrio en el acceso a la fuerza que rompe la horizontalidad y paz que marca las relaciones entre ciudadanos
- 0000069 SESENTA Y NUEVE por aplicación de la norma cuestionada, motivo por el cual las circunstancias de hecho y derecho, y el estado procesal de la gestión pendiente son esenciales para determinar si existe o no mismo vicio, agregándose a ello la identidad de precepto legal y las normas constitucionales invocadas, además de la forma en que se produciría la infracción
