0000051 CINCUENTA Y UNO “Artículo 77
0000051 CINCUENTA Y UNO “Artículo 77. Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.”. IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra la disposición prevista en el artículo 41 del proyecto de ley. SÉPTIMO: Que, la normativa en examen reforma el artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales, incorporando un nuevo numeral para someter a conocimiento de la jurisdicción nacional los delitos cometidos por chilenos, que se encuentren comprendidos en los artículos 34 y 35 de la Ley que Implementa la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Biológicas (Bacteriológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción. OCTAVO: Que, por lo expuesto, la norma en comento incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional en su artículo 77, inciso primero. Conforme fue asentado por esta Magistratura en la STC Rol N° 399, c. 6° y, entre otras, en las STC Roles N°s 1316, c. 6°; 1439, c. 6°; y 3130, c. 8°, son materia de ley orgánica constitucional las normas que modifiquen los crímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República sometidos a la jurisdicción chilena, puesto que se otorgan atribuciones a los tribunales de justicia en relación a aquéllos. V. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LA CUAL ESTA MAGISTRATURA NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO NOVENO: Que, las restantes disposiciones del proyecto de ley en revisión, no son propias de ley orgánica constitucional toda vez que no regulan cuestiones relacionadas con el espectro normativo abarcado por el artículo 77 de la Constitución ni otros aspectos propios de normativa orgánica constitucional. 3
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8916-20 CPR [23 de julio de 2020] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE IMPLEMENTA LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN Y LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TOXÍNICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 11
- 0000050 CINCUENTA de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 41 de la iniciativa legal; SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”
- 0000051 CINCUENTA Y UNO “Artículo 77
- 0000052 CINCUENTA Y DOS De esta forma, este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de ellas
- 0000053 CINCUENTA Y TRES II
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO 2°
