Sentencia Rol 8916 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8916 - 20

Fecha: 23-Jul-2020

0000053 CINCUENTA Y TRES II

0000053 CINCUENTA Y TRES II. QUE ESTE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NO EMITE PRONUNCIAMIENTO EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, POR NO VERSAR SOBRE MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL, DE LAS RESTANTES DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY. DISIDENCIA El Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR estuvo por declarar como normativa propia de ley orgánica constitucional las disposiciones contenidas en los artículos 34, 35, 36, 37 y 38 del proyecto de ley, por las siguientes razones: 1°. Que, en primer lugar, no se vislumbran razones jurídicas para considerar como propio de ley simple el contenido de tales preceptos. La reglamentación de los delitos en ella contemplados constituyen una base necesaria a partir de la cual se ejecuta la atribución de competencias a los tribunales de la República, contenida en el artículo 41 ya anotado, resultando esencialmente necesario para aquello. 2°. Que, en segundo lugar, conforme igualmente a lo prescrito en el artículo 77 de la Constitución, la creación de ilícitos penales, como hacen las disposiciones en examen, amplían las atribuciones de los Tribunales de Justicia con competencia en lo penal, lo que abarca, por dicha razón, sus atribuciones para resolver y hacer ejecutar lo juzgado; 3°. Que, por ello, las normas previstas en los artículos 34, 35, 36, 37 y 38 del proyecto de ley debieron haber sido calificadas, a juicio de este disidente, como propia de ley orgánica constitucional, en iguales términos a la disidencia plasmada en STC Roles N°s 8525 y 8640. El Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR estuvo por declarar como propia de ley orgánica constitucional e inconstitucional la norma contenida en el artículo 39 del proyecto de ley, por las siguientes razones: 1°. Que, la norma jurídica establecida en el proyecto de ley examinado tiene el carácter de ley orgánica constitucional, en cuanto constituye un complemento indispensable de las normas jurídicas que establecen diversos tipos penales, considerando que debe entenderse incorporado en el rango natural de aquellas que establecen las conductas ilícitas a que se refiere el Título V del Párrafo 2° denominada De los Delitos, que son, precisamente, entendidas como leyes orgánicas constitucionales; 5