0000053 CINCUENTA Y TRES II
0000053 CINCUENTA Y TRES II. QUE ESTE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NO EMITE PRONUNCIAMIENTO EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, POR NO VERSAR SOBRE MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL, DE LAS RESTANTES DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY. DISIDENCIA El Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR estuvo por declarar como normativa propia de ley orgánica constitucional las disposiciones contenidas en los artículos 34, 35, 36, 37 y 38 del proyecto de ley, por las siguientes razones: 1°. Que, en primer lugar, no se vislumbran razones jurídicas para considerar como propio de ley simple el contenido de tales preceptos. La reglamentación de los delitos en ella contemplados constituyen una base necesaria a partir de la cual se ejecuta la atribución de competencias a los tribunales de la República, contenida en el artículo 41 ya anotado, resultando esencialmente necesario para aquello. 2°. Que, en segundo lugar, conforme igualmente a lo prescrito en el artículo 77 de la Constitución, la creación de ilícitos penales, como hacen las disposiciones en examen, amplían las atribuciones de los Tribunales de Justicia con competencia en lo penal, lo que abarca, por dicha razón, sus atribuciones para resolver y hacer ejecutar lo juzgado; 3°. Que, por ello, las normas previstas en los artículos 34, 35, 36, 37 y 38 del proyecto de ley debieron haber sido calificadas, a juicio de este disidente, como propia de ley orgánica constitucional, en iguales términos a la disidencia plasmada en STC Roles N°s 8525 y 8640. El Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR estuvo por declarar como propia de ley orgánica constitucional e inconstitucional la norma contenida en el artículo 39 del proyecto de ley, por las siguientes razones: 1°. Que, la norma jurídica establecida en el proyecto de ley examinado tiene el carácter de ley orgánica constitucional, en cuanto constituye un complemento indispensable de las normas jurídicas que establecen diversos tipos penales, considerando que debe entenderse incorporado en el rango natural de aquellas que establecen las conductas ilícitas a que se refiere el Título V del Párrafo 2° denominada De los Delitos, que son, precisamente, entendidas como leyes orgánicas constitucionales; 5
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8916-20 CPR [23 de julio de 2020] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE IMPLEMENTA LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN Y LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TOXÍNICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 11
- 0000050 CINCUENTA de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 41 de la iniciativa legal; SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”
- 0000051 CINCUENTA Y UNO “Artículo 77
- 0000052 CINCUENTA Y DOS De esta forma, este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de ellas
- 0000053 CINCUENTA Y TRES II
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO 2°
