Sentencia Rol 3266 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3266 - 2019

Fecha: 27-Ago-2020

0000072 SETENTA Y DOS constitucionalidad de la ley, que se centra en las características del caso sub lite (…)” (c

0000072 SETENTA Y DOS constitucionalidad de la ley, que se centra en las características del caso sub lite (…)” (c. 7°, Rol N° 6.222). 2°. Sin embargo, en esta causa y siguiendo el mismo criterio, no obstante que no se ha planteado que la norma impugnada no sea aplicable al caso, concurro igualmente al rechazo del requerimiento intentado, pues, examinando el fondo de lo sostenido por las partes, la gestión pendiente dice relación no sólo con el porte ilegal de municiones, sino también con el maltrato de obra a Carabineros, por lo que la aplicación del precepto legal cuestionado aparece proporcionada, sin que en el requerimiento se exponga, de manera circunstanciada, cómo resulta -en su aplicación- contrario a la Constitución. PREVENCIONES Los Ministros señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta) y señores JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN y CRISTIÁN LETELIER AGUILAR previenen que estuvieron igualmente por el rechazo del requerimiento respecto de la impugnación del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, pero teniendo para ello en consideración los siguientes argumentos: 1º. PRECEPTO LEGAL IMPUGNADO. Que el artículo 17 B de la Ley N° 17.798 expresa, en su inciso primero (no objetado) que “[l]as penas por los delitos sancionados en esta ley se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando las armas o elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal”. A su vez, en el inciso segundo del mencionado precepto, que es el que específicamente se impugna en la presente acción de inaplicabilidad, dispone que “[p]ara determinar la pena en los delitos previstos en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D, y en todos los casos en que se cometa un delito o cuasidelito empleando alguna de las armas o elementos mencionados en el inciso anterior, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. En consecuencia, el tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor a la señalada por la ley al delito, salvo lo dispuesto en los artículos 51 a 54, 72, 73 y 103 del Código Penal, en la ley Nº 20.084 y en las demás disposiciones de esta ley y de otras que otorguen a ciertas circunstancias el efecto de aumentar o rebajar dicha pena”; 17