0000072 SETENTA Y DOS constitucionalidad de la ley, que se centra en las características del caso sub lite (…)” (c
0000072 SETENTA Y DOS constitucionalidad de la ley, que se centra en las características del caso sub lite (…)” (c. 7°, Rol N° 6.222). 2°. Sin embargo, en esta causa y siguiendo el mismo criterio, no obstante que no se ha planteado que la norma impugnada no sea aplicable al caso, concurro igualmente al rechazo del requerimiento intentado, pues, examinando el fondo de lo sostenido por las partes, la gestión pendiente dice relación no sólo con el porte ilegal de municiones, sino también con el maltrato de obra a Carabineros, por lo que la aplicación del precepto legal cuestionado aparece proporcionada, sin que en el requerimiento se exponga, de manera circunstanciada, cómo resulta -en su aplicación- contrario a la Constitución. PREVENCIONES Los Ministros señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta) y señores JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN y CRISTIÁN LETELIER AGUILAR previenen que estuvieron igualmente por el rechazo del requerimiento respecto de la impugnación del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, pero teniendo para ello en consideración los siguientes argumentos: 1º. PRECEPTO LEGAL IMPUGNADO. Que el artículo 17 B de la Ley N° 17.798 expresa, en su inciso primero (no objetado) que “[l]as penas por los delitos sancionados en esta ley se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando las armas o elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal”. A su vez, en el inciso segundo del mencionado precepto, que es el que específicamente se impugna en la presente acción de inaplicabilidad, dispone que “[p]ara determinar la pena en los delitos previstos en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D, y en todos los casos en que se cometa un delito o cuasidelito empleando alguna de las armas o elementos mencionados en el inciso anterior, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. En consecuencia, el tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor a la señalada por la ley al delito, salvo lo dispuesto en los artículos 51 a 54, 72, 73 y 103 del Código Penal, en la ley Nº 20.084 y en las demás disposiciones de esta ley y de otras que otorguen a ciertas circunstancias el efecto de aumentar o rebajar dicha pena”; 17
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8848-2020 [27 de agosto de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO Vista de la causa y acuerdo Con fecha 4 de agosto de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE los justiciables, reconocida en el inciso primero del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución, esta estabilidad de la jurisprudencia previa; SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000060 SESENTA reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva
- 0000061 SESENTA Y UNO expresamente que “(l)os delitos, atendida su gravedad, se dividen crímenes, simples delitos y faltas (
- 0000062 SESENTA Y DOS término, que no hay una disminución del juicio de culpabilidad judicial ni afectación del principio de dignidad personal
- 0000063 SESENTA Y TRES culpabilidad
- 0000064 SESENTA Y CUATRO II
- 0000065 SESENTA Y CINCO inconstitucional en una sentencia estimativa es el efecto generado por la aplicación de un precepto impugnado a un caso concreto (STC Rol N° 821, c
- 0000066 SESENTA Y SEIS Como apunta un distinguido catedrático, “las leyes se multiplican…, su vigencia es efímera y a veces se agota en un solo acto de aplicación, su contenido es circunstancial y carece de auténtica vocación reguladora, etc
- 0000067 SESENTA Y SIETE 9°, sancionado con presidio, o en la infracción del artículo 11, sancionado con multa administrativa
- 0000068 SESENTA Y OCHO discrecionalidad administrativa en la configuración del injusto punitivo en una sociedad; 4°
- 0000069 SESENTA Y NUEVE tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados
- 0000070 SETENTA explicar el baremo con el que se compara, y en este caso, la parte requirente no ha planteado un test de igualdad propiamente tal, que permita ponderar situaciones comparables
- 0000071 SETENTA Y UNO 4°
- 0000072 SETENTA Y DOS constitucionalidad de la ley, que se centra en las características del caso sub lite (…)” (c
- 0000073 SETENTA Y TRES 2º
- 0000074 SETENTA Y CUATRO o dependientes de los principios generales de igualdad ante la ley y de proporcionalidad (racionalidad y justicia procesal); 4º
- 0000075 SETENTA Y CINCO efecto, luego de escuchar las sugerencias de académicos invitados a exponer durante el desarrollo del proceso legislativo (lo que, en general, constituye una práctica usual y positiva), el legislador consideró que la disposición impugnada eliminaría el riesgo de que, por el peso modificatorio que tienen las circunstancias atenuantes en sí mismas y en relación a las agravantes, la pena concreta a la que se condenare al infractor sea inferior al quantum mínimo de la pena que la ley le atribuye al delito
- 0000076 SETENTA Y SEIS 7º
- 0000077 SETENTA Y SIETE indesmentible si se tiene en cuenta la situación que existe, al día de hoy, como regla general
- 0000078 SETENTA Y OCHO impugnada no alteraría las atribuciones de los jueces para aplicar la pena y, por ende, sería constitucional; 12º
- 0000079 SETENTA Y NUEVE gravedad
- 0000080 OCHENTA extiende como garantía a todo el orden punitivo estatal, viniendo a materializar el derecho constitucional de igualdad ante la ley (en este sentido sentencias Roles N°s 2658 cons
- 0000081 OCHENTA Y UNO Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben
