0000336 TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS En el petitorio solicitan cese de las conductas denunciadas, aplicación de multa, indemnización moral a cada trabajador denunciante, remisión de los antecedentes a la Dirección del Trabajo para su registro, y condena en costas
0000336 TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS En el petitorio solicitan cese de las conductas denunciadas, aplicación de multa, indemnización moral a cada trabajador denunciante, remisión de los antecedentes a la Dirección del Trabajo para su registro, y condena en costas. Agrega que se encuentra pendiente la realización del respectivo juicio oral. Arguye las siguientes infracciones constitucionales: i. Se vulnera la interdicción constitucional de la arbitrariedad (arts. 4, 6 y 7 de la Constitución). Afirma sufrir graves infracciones en sus derechos constitucionales a consecuencia de que se le ha impuesto una sanción completamente irrazonable, por cuanto la sanción: i) no es idónea ni necesaria para lograr el fin declarado por el legislador, esto es, la protección de los trabajadores; y ii) distorsiona el marco normativo de la contratación pública, entorpeciendo sus fines. ii. Se vulnera la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2 de la Constitución), homologando arbitrariamente situaciones muy diferentes. Así, se aplica la misma sanción a quién se aprovecha de sus trabajadores en forma severa, reiterada y/o con vistas a obtener pequeñas ventajas competitivas, y a otros que se encuentran en una situación muy diferente. Esta igualación carece de justificación suficiente, ya que no sirve, sino que perjudica a la contratación administrativa. Ambos son fines que el legislador expresamente declara como propósito de la ley administrativa. Dicha sanción tampoco fomenta realmente la mejor competencia entre proveedores. Y desde la perspectiva laboral, existen otras normales legales destinadas al mismo objeto de protección, más efectivas y sustancialmente menos interferentes con los derechos fundamentales. iii. Se vulnera el debido proceso constitucional (art. 19 N°3 de la Constitución), omitiéndose en forma absoluta toda clase de procedimiento previo que antecede a la sanción que automáticamente imponen los preceptos impugnados sin intervención alguna de un juez natural. Adicionalmente, se infringe el principio non bis in ídem, ya que el precepto impugnado ha permitido que se aplique otra sanción, de naturaleza completamente distinta (administrativa) la cual emana del mismo hecho que dio lugar a la sanción laboral original. Así, el mismo hecho da lugar a dos sanciones completamente distintas, en órdenes también diferentes (laboral y contratación pública). iv. Se vulnera la proporcionalidad constitucional (art. 19 N°2 y 3 de la Constitución), ya que se impone en la especie una sanción absolutamente rígida y automática, que no vincula ni se gradúa de acuerdo a las circunstancias del caso en cuestión. Tramitación 3
- 0000334 TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9179-2020 [14 de enero de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 4°, INCISO PRIMERO, DE LA LEY N° 19
- 0000335 TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (…) Artículo 4°
- 0000336 TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS En el petitorio solicitan cese de las conductas denunciadas, aplicación de multa, indemnización moral a cada trabajador denunciante, remisión de los antecedentes a la Dirección del Trabajo para su registro, y condena en costas
- 0000337 TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 4 de septiembre 2020, a fojas 62
- 0000338 TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO de una manera distinta a como ello se ha venido asegurando en distintas normas legales” (STC Rol N° 3570, c
- 0000339 TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Al efecto, es menester considerar que tal como explica Karl LARENZ, “las normas jurídicas, contenidas en una ley, no están simplemente unas al lado de otras, sino que están relacionadas entre sí de diferente modo y sólo en su recíproca limitación y en su armonía producen una regulación
- 0000340 TRESCIENTOS CUARENTA produzca en esa gestión en que pueda aplicarse, un resultado contrario a la Constitución” (STC Rol N° 1061-08, considerandos 8° y 9°)
- 0000341 TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO DÉCIMO SEGUNDO: La primera de las dos razones anunciadas, consiste en que el precepto reprochado de la Ley N° 19
- 0000342 TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS plano de una sanción única e ineludible, sin el previo procedimiento justo y racional exigido por la mentada disposición constitucional
- 0000343 TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato” (inciso segundo)
- 0000344 TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO el derecho a ser sancionado, siempre en directa relación con la conducta efectivamente realizada
- 0000345 TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000346 TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS y Claudio Zuleta en contra de la requirente Finning Chile S
- 0000347 TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE funcionamiento de estos mecanismos, además, precisa la libre competencia entre los proveedores, la que se ve dificultada y entorpecida por actitudes desleales en algunos oferentes que, mediante la violación de las leyes laborales, sociales y tributarias, consiguen mejorar sus costos y tener así mayores posibilidades de éxito en las licitaciones y convocatorias
- 0000348 TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO con contenido y fines”, en Derechos económicos, sociales y culturales en el orden constitucional chileno
- 0000349 TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE todos los antecedentes (…), esta Magistratura no comparte el argumento conforme al cual la inhabilidad consecuencial que lo afecta impidiéndole contratar con la Administración, por haber sido excluido del Registro Oficial de Contratistas, no se haya fundado en una sentencia pronunciada por un juez de la República, fruto de un proceso legalmente tramitado y en que la defensa del banco demandado no haya podido ejercitarse
- 0000350 TRESCIENTOS CINCUENTA 9°
- 0000351 TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO encontramos aquí, en efecto, con una medida irracional y de una desproporción tal que impida al requirente seguir ejerciendo su actividad propia
- 0000352 TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS anterioridad que, si bien una de sus salas puede dar por cumplido el requisito de admisibilidad, el pleno de este Tribunal puede formular un rechazo formal acerca de la procedencia de un requerimiento como resultado del examen que le compete realizar (STC Roles 2
- 0000353 TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES la Constitución”, queda de manifiesto que no es la aplicación de los preceptos impugnados en esta gestión pendiente la que produciría efectos en ella
- 0000354 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
