0000346 TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS y Claudio Zuleta en contra de la requirente Finning Chile S
0000346 TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS y Claudio Zuleta en contra de la requirente Finning Chile S.A, que se tramita ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, bajo el RIT T-377-2019, caratulado “Alfaro con Finning Chile S.A”, encontrándose dicha gestión pendiente en etapa de audiencia de juicio. 2º. En relación a tal gestión, la sociedad requirente presentó ante esta Magistratura un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad respecto de los artículos 495, inciso final, del Código del Trabajo y la segunda frase del artículo 4º, inciso primero, de la Ley Nº 19.886 Dos son las garantías constitucionales relevantes invocadas por la solicitante como vulneradas por la aplicación del precepto legal al caso concreto: por una parte, la de la igualdad ante la ley (artículo 19, Nº 2), toda vez que se le impone una sanción desproporcionada que no distingue al destinatario de la norma y, por otra parte, la del debido proceso (artículo 19, Nº3), ya que la sanción contenida en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886 se aplica con prescindencia absoluta de la gravedad de la conducta, sin que exista una posibilidad de discutir la procedencia o extensión de la inhabilidad y sin que se contemple una norma que permita recurrir en contra de la sanción impuesta. I. Implementación de políticas públicas mediante la contratación pública 3º. El empleo de la contratación pública como herramienta para implementar políticas públicas es un fenómeno cada vez más común y ampliamente estudiado [Arrowsmith, Sue (2010): «Horizontal policies in public procurement: a taxonomy», en Journal of Public Procurement, Nottingham University, Vol. 10, N° 2, pp. 149-186]. Tal mecanismo puede asegurar el cumplimiento de leyes generales o, incluso, exigencias que van más allá del marco legal, como pagar remuneraciones “justas”, asegurar la igualdad de género en la contratación, etc. Es así como, por ejemplo, el Convenio N° 94 OIT, que no ha sido suscrito ni ratificado por Chile, busca asegurar que los salarios de los trabajadores no sean un elemento de competitividad para contratar con el Estado, y por ello asegura ciertos estándares de remuneración. Existen múltiples razones para que el Estado exija contratar sólo con empresas que cumplan las leyes, de manera de evitar asociar al Estado con comportamientos ilícitos. Ello puede lograrse proporcionando incentivos adicionales al cumplimiento de la ley para evitar así vulneraciones legales en el cumplimiento del contrato y garantizar una competencia justa, entre otras razones [Arrowsmith, p. 154]. En nuestro sistema jurídico la finalidad de la sanción se puede sintetizar en las siguientes razones: a.- Aseguramiento de libre competencia, cuestión que se tuvo a la vista y que consta en la historia legislativa de este precepto, en la moción que dio origen a la Ley N° 20.238, que incluyó este artículo a la Ley N° 19.886, se razonó que: “el óptimo 13
- 0000334 TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9179-2020 [14 de enero de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 4°, INCISO PRIMERO, DE LA LEY N° 19
- 0000335 TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (…) Artículo 4°
- 0000336 TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS En el petitorio solicitan cese de las conductas denunciadas, aplicación de multa, indemnización moral a cada trabajador denunciante, remisión de los antecedentes a la Dirección del Trabajo para su registro, y condena en costas
- 0000337 TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 4 de septiembre 2020, a fojas 62
- 0000338 TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO de una manera distinta a como ello se ha venido asegurando en distintas normas legales” (STC Rol N° 3570, c
- 0000339 TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Al efecto, es menester considerar que tal como explica Karl LARENZ, “las normas jurídicas, contenidas en una ley, no están simplemente unas al lado de otras, sino que están relacionadas entre sí de diferente modo y sólo en su recíproca limitación y en su armonía producen una regulación
- 0000340 TRESCIENTOS CUARENTA produzca en esa gestión en que pueda aplicarse, un resultado contrario a la Constitución” (STC Rol N° 1061-08, considerandos 8° y 9°)
- 0000341 TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO DÉCIMO SEGUNDO: La primera de las dos razones anunciadas, consiste en que el precepto reprochado de la Ley N° 19
- 0000342 TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS plano de una sanción única e ineludible, sin el previo procedimiento justo y racional exigido por la mentada disposición constitucional
- 0000343 TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato” (inciso segundo)
- 0000344 TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO el derecho a ser sancionado, siempre en directa relación con la conducta efectivamente realizada
- 0000345 TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000346 TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS y Claudio Zuleta en contra de la requirente Finning Chile S
- 0000347 TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE funcionamiento de estos mecanismos, además, precisa la libre competencia entre los proveedores, la que se ve dificultada y entorpecida por actitudes desleales en algunos oferentes que, mediante la violación de las leyes laborales, sociales y tributarias, consiguen mejorar sus costos y tener así mayores posibilidades de éxito en las licitaciones y convocatorias
- 0000348 TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO con contenido y fines”, en Derechos económicos, sociales y culturales en el orden constitucional chileno
- 0000349 TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE todos los antecedentes (…), esta Magistratura no comparte el argumento conforme al cual la inhabilidad consecuencial que lo afecta impidiéndole contratar con la Administración, por haber sido excluido del Registro Oficial de Contratistas, no se haya fundado en una sentencia pronunciada por un juez de la República, fruto de un proceso legalmente tramitado y en que la defensa del banco demandado no haya podido ejercitarse
- 0000350 TRESCIENTOS CINCUENTA 9°
- 0000351 TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO encontramos aquí, en efecto, con una medida irracional y de una desproporción tal que impida al requirente seguir ejerciendo su actividad propia
- 0000352 TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS anterioridad que, si bien una de sus salas puede dar por cumplido el requisito de admisibilidad, el pleno de este Tribunal puede formular un rechazo formal acerca de la procedencia de un requerimiento como resultado del examen que le compete realizar (STC Roles 2
- 0000353 TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES la Constitución”, queda de manifiesto que no es la aplicación de los preceptos impugnados en esta gestión pendiente la que produciría efectos en ella
- 0000354 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
