0000100 CIEN 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9371-2020 [05 de enero de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
0000100 CIEN 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9371-2020 [05 de enero de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18.216, Y 17 B), INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 17.798 LUIS DANILO ORELLANA MUÑOZ EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1900530085-4, RIT N° 6838-2019, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO. VISTOS: Con fecha 26 de septiembre de 2020, Luis Danilo Orellana Muñoz, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1900530085-4, RIT N° 6838-2019, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo. S íntesis de la gestión pendiente La parte requirente indica que ha sido encausado por delito contemplado en la Ley N° 17.798, sobre control de armas, encontrándose pendiente la indagatoria fiscal. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política. Al establecer que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado 1
- 0000100 CIEN 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9371-2020 [05 de enero de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000101 CIENTO UNO que la igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000102 CIENTO DOS Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000103 CIENTO TRES CUARTO
- 0000104 CIENTO CUATRO Pues, aunque sea obvio decirlo, la privación de la libertad personal está predeterminada por una serie de supuestos normativos que define el literal b) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución
- 0000105 CIENTO CINCO consideraciones punitivas deben servir a un propósito de “readaptación social” o “reforma” (artículos 10
- 0000106 CIENTO SEIS DECIMOCTAVO
- 0000107 CIENTO SIETE mandato respecto de que no hay excepciones a la expresión “ninguna persona” puede poseer o tener armas al margen de una autorización legalmente obtenida
- 0000108 CIENTO OCHO acontece-, el Estado puede, mediante la reacción penal institucionalizada, priorizar o anteponer el ya anotado efecto retributivo de la sanción penal
- 0000109 CIENTO NUEVE bienes protegidos por la norma jurídica, la acción punitiva del Estado no debe propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley
- 0000110 CIENTO DIEZ delictiva, éste no puede prescindir de la gravedad del delito expresado a través del quantum de la pena
- 0000111 CIENTO ONCE Vale decir, la nueva norma introducida por la Ley N° 20
- 0000112 CIENTO DOCE Esto es tratar igual a los desiguales, e infringe desmesuradamente la garantía de igualdad ante la ley recogida en el artículo 19, N° 2, de la Carta Fundamental; 4°
- 0000113 CIENTO TRECE personal debe ser proporcionado y razonable con el objetivo de resguardar la seguridad ciudadana que buscar proteger; 4°
- 0000114 CIENTO CATORCE sentenciado que la exclusión a todo evento de que las personas condenadas por los tipos penales de la Ley N° 17
- 0000115 CIENTO QUINCE voto en que ha acogido impugnaciones disímiles a las de esta causa, en tanto la gestión pendiente, por la imputación dirigida al requirente, no se condice con los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas, alegados por el requirente, para establecer una vulneración a la Constitución en esta causa
- 0000116 CIENTO DIEZ Y SEIS Armas
- 0000117 CIENTO DIEZ Y SIETE cuerpos normativos
- 0000118 CIENTO DIEZ Y OCHO Evidentemente, la ley penal debe tener una razón de ser y ésta debe ser legítima, para lo cual la historia legislativa puede ser un antecedente útil para su identificación
- 0000119 CIENTO DIEZ Y NUEVE Obviamente, podría ser clara y evidente la existencia de un aumento de la severidad punitiva si directamente se elevara el límite inferior o “piso” y superior o “techo” del rango de penalidad atribuido por ley al tipo delictivo
- 0000120 CIENTO VEINTE podrá dar por concurrente o no una determinada circunstancia, pero si ocurre una de ellas, no está autorizado para ponderar si le da aplicación o no” (Ortiz, Luis y Arévalo, Javier: Las Consecuencias Jurídicas del Delito
- 0000121 CIENTO VEINTE Y UNO a proteger a las personas constituye una validación de su constitucionalidad es equivocado
- 0000122 CIENTO VEINTE Y DOS examina con detención el artículo 103 de la Constitución no puede colegirse nada parecido a una interpretación como la señalada
- 0000123 CIENTO VEINTE Y TRES eliminando su denominación de alternativas para denominarlas “penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”
- 0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO ilícito que constituye la imputación, posibilitando que, en el análisis constitucional, la disposición en examen no sea desproporcionada ni cercene la igualdad ante la ley
