Sentencia Rol 288 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 288 - 2020

Fecha: 01-Jul-2021

0000162 CIENTO SESENTA Y DOS transitorio hasta que surta sus máximos efectos en un proceso de cooperación científica internacional a gran escala donde a Chile, especialmente a través de las Universidades, le ha correspondido un papel relevante, pero -como todos- seguimos dependiendo del avance y eficacia del proceso de vacunación

0000162 CIENTO SESENTA Y DOS transitorio hasta que surta sus máximos efectos en un proceso de cooperación científica internacional a gran escala donde a Chile, especialmente a través de las Universidades, le ha correspondido un papel relevante, pero -como todos- seguimos dependiendo del avance y eficacia del proceso de vacunación. Entre tanto, nos situamos en un período que entendemos como un ciclo acotado y que genere el menor impacto sobre los derechos y libertades posibles de nuestros conciudadanos. Hay quienes postulan otro modo de obtener una fórmula de prevención general, según algunos científicos, a través de una acción que implique que sea el propio virus el que vaya inmunizando a las personas que se contagian. (https://theconversation.com/is-reaching-zero-covid-19-possible-145108). No obstante, esta medida no ha sido recomendada por la Organización Mundial de la Salud, puesto que la “inmunidad de rebaño”, nunca ha sido un método con el que se haya enfrentado una pandemia, porque es poco ético exponer a las personas a un virus sin protección y porque una estrategia de esa naturaleza, para ser efectiva, devendría en la muerte de muchísima gente. “Alcanzarlo supondría, según Mills, "muchas más muertes en los grupos de riesgo: personas mayores, pacientes con obesidad y personas con patologías previas”. A ello habría que sumar las secuelas a largo plazo que se han observado hasta ahora como consecuencia del virus, incluso en cuadros leves. “Los riesgos asociados de perseguir la inmunidad colectiva natural la convierten en una estrategia inaceptable para reprimir el virus, y mucho menos eliminarlo", resumía el experto” (https://www.redaccionmedica.com/secciones/sanidad-hoy/coronavirus- inmunidad-natural-rebano-vacuna-3436). Adicionalmente, un estudio del Imperial College de Londres realizado sobre más de 300 mil personas acredita que el nivel de anticuerpos contra el coronavirus entre aquellos que se habían contagiado y lo habían superado, decae muy fuertemente, especialmente, entre portadores asintomáticos (https://www.imperial.ac.uk/news/207333/coronavirus-antibody-prevalence-falling- england-react). Con lo cual, toda estrategia basada en inmunidades generadas por contagio tiene un efecto limitadísimo además de las cuestiones éticas que promueve. De este modo, el libertarismo subyacente a esta estrategia permitiría la garantía de una “libertad natural”, pero a un precio imposible de sortear. No se estarían abordando seriamente los riesgos de la pandemia. Tal vez, parezca que no es necesario realmente debatir estas ocurrencias, pero tienen liderazgos mundiales y locales, que le dan un peso excesivo a este tipo de ejercicios olvidando la garantía de la vida y la protección de la salud. 9°. El dilema de la estrategia sanitaria es, por ende, cómo hacer frente a un riesgo de la mejor manera, es decir, del modo que resulte más pronto, eficaz, menos invasivo y, desde la perspectiva de los derechos, menos con la menor lesividad posible. Lo que nos plantea este caso es cómo enfrentarlo desde el ámbito penal o procesal en una pura lógica constitucional. Si el artículo 318 bis exige un evidente riesgo concreto de contagio, al imponer la condición de “el que pusiere en peligro”, 18