0000185 CIENTO OCHENTA Y CINCO por los derechos fundamentales, la proclamación del Derecho Penal como un instrumento al servicio de la protección de bienes jurídicos adquiere dignidad constitucional (Hefendehl, El bien jurídico: imperfecto, pero sin alternativa, en Estudios Penales en homenaje a Enrique Gimbernat, T
0000185 CIENTO OCHENTA Y CINCO por los derechos fundamentales, la proclamación del Derecho Penal como un instrumento al servicio de la protección de bienes jurídicos adquiere dignidad constitucional (Hefendehl, El bien jurídico: imperfecto, pero sin alternativa, en Estudios Penales en homenaje a Enrique Gimbernat, T. I. Edisofer, 2008, pp. 389 y ss.). La política penal afincada en la protección de bienes jurídicos constituye una realización material del reconocimiento del hombre, titular de libertad y dignidad, como sujeto participativo en los procesos sociales (Hormazábal, Hernán; Bien jurídico y estado social y democrático de derecho: el objeto protegido por la norma penal, Lexis Nexis, 2006, p. 169). El principio de ofensividad penal es una directiva dirigida al legislador, pero también al juez, que tampoco puede considerar prohibida la conducta concreta, el supuesto de hecho o Tatbestand (fáctico) si en el caso no ofende un bien jurídico, porque el juez siempre debe emitir sentencias en el marco constitucional (Zaffaroni, op. cit. p. 34). 17°. Que los criterios para estimar al principio de lesividad u ofensividad como elementos que escapan a la constitucionalización sin visualizar estándares de racionalidad que debe asistir al legislador al momento de creación de la norma, resulta pertinente esgrimir que, en los delitos de peligro abstracto, conforman una especie de presunción de derecho de existencia del peligro, que por lo mismo se priva a la noción de peligro de toda función en la estructura del tipo, es decir, el injusto. Se está construyendo un delito a partir de un concepto vacío, de una mera idealidad (una ficción). En conclusión, a lo razonado constitucionalmente, el peligro pertenece al núcleo del tipo y de este modo es fundante de la ilicitud, y ninguna interpretación puede prescindir de verificar su presencia y menos una “presunción de derecho”, por lo tanto, no resulta viable como una prístina fundamentación en el derecho político, constituyendo un rodeo para conducir a la incriminación de la mera desobediencia. Es tal que el artículo 19, N° 3, inciso séptimo, de la Carta Fundamental prohíbe las presunciones de derecho en materia de responsabilidad penal. VII.- ORIGEN INCONSTITUCIONAL DE LA IMPUTACIÓN PENAL EN EL TIPO DELICTIVO 18°. Que cabe tener presente que en el proceso de tipificación de los delitos de peligro abstracto no se establece la relación de inmediatez del peligro como un bien jurídico, por tanto, se conforma una presunción de peligro para un bien jurídico que no admitiría prueba en contrario (iure et de iure). En resumen, con la creación de esos delitos el legislador estaría castigando meros comportamientos y vulneraría el principio de lesividad (nullum crimen sine iniuria). 19°. Que “La presunción de derecho del peligro implica sin duda unos costos evidentes, que se sufragan sacrificando los principios liberales. La disminución de los requisitos de punibilidad es al mismo tiempo una merma de las posibilidades de 41
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9565-2020 [1 de julio de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL FELIPE GONZALO POBLETE SOTO EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2000934226-6, RIT N° 1311-2020, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PUERTO AYSÉN, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE, POR RECURSO DE NULIDAD, BAJO EL ROL N° 288-2020 (PENAL) VISTOS: Con fecha 23 de octubre de 2020, Felipe Gonzalo Poblete Soto ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 318 del Código Penal, en el proceso penal RUC N° 2000934226-6, RIT N° 1311-2020, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, en actual conocimiento de Corte de Apelaciones de Coyhaique, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 288- 2020 (Penal)
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS Artículo 318
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE Al señalar el artículo 318 del Código Penal “el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio…”, se deja el núcleo esencial de la conducta a una norma de rango infralegal que dudosamente puede ser entendida desde su nacimiento como una que cumpla con los estándares de publicidad y conocimiento que permitan a la persona media saber con relativa certeza de su existencia y conducta prohibida que contiene
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO pena y la falta de seguridad para la ciudadanía sobre el tipo de procedimiento que enfrentará, el que queda completamente entregado al arbitrio del Ministerio Público, vulnerando así también el artículo 19 Nº 2, inciso segundo, y el artículo 19 Nº 3 incisos primero y sexto de la Constitución
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE El precepto cuestionado establece una pena de presidio o pena, estableciendo penas alternativas, tal como lo hace el Código Penal en otros casos
- 0000150 CIENTO CINCUENTA Visto de este modo, es posible concluir que las medidas de “cierre temporal de restaurantes” e, incluso, las tan objetadas medidas de “cuarentena total” o “aislamiento nocturno” (que no constituyen otra cosa, sino, restricciones de la libertad de locomoción o reunión), son medidas que poseen una fuente legal (incluso supralegal)
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO formulación de reglas de conducta ha ido acompañado de disímiles y cambiantes estrategias de implementación y, entre ellas, de persecución
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS relevante es tener presente que infringe la preceptiva constitucional aquel precepto legal que no describa el núcleo esencial de la conducta prohibida, dejando entregada su determinación a normas de rango infra-legal, o al libre arbitrio del juez o del Ministerio Público
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES administrativa, y comete este último tipo de ilícito aquel cuya conducta infringe lo prescrito en una resolución exenta de la autoridad sanitaria (regla infra- reglamentaria)
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO catástrofe sólo faculta al Presidente de la República para “restringir las libertades de locomoción y de reunión (…) disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad (…)”
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO Tal situación es incompatible con el mandato constitucional de legalidad material (determinación o tipicidad)
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS Adultos Mayores
- 0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE por uno u otro procedimiento dependerá de la sanción que dicho órgano solicite (pena privativa de libertad, multa superior a 6 UTM o multa inferior a dicho monto), para lo que -nuevamente- carece de guía orientadora
- 0000158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO en peligro la salud pública
- 0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE I
- 0000160 CIENTO SESENTA muchas familias han visto caer sus ingresos monetarios de un modo dramático
- 0000161 CIENTO SESENTA Y UNO constitucional tenemos el privilegio de poder participar en el esfuerzo colectivo por garantizar los derechos fundamentales en contextos tan particulares
- 0000162 CIENTO SESENTA Y DOS transitorio hasta que surta sus máximos efectos en un proceso de cooperación científica internacional a gran escala donde a Chile, especialmente a través de las Universidades, le ha correspondido un papel relevante, pero -como todos- seguimos dependiendo del avance y eficacia del proceso de vacunación
- 0000163 CIENTO SESENTA Y TRES ¿cuáles serán los esfuerzos estatales para identificar ese peligro que se sitúa más allá de la certeza?, ¿cuál es el mecanismo que permite “evitar la propagación de un mal” como el que objetivamente implica esta pandemia? Por cierto, que estas consideraciones pueden no ser compartidas por los que desacreditan la existencia misma de la pandemia, de sus efectos o de su manipulación
- 0000164 CIENTO SESENTA Y CUATRO notificaciones de punto de inicio y de destino, en marcos horarios acotados
- 0000165 CIENTO SESENTA Y CINCO ejercicio de potestades imperativas desde el Estado puede imponer una impronta de tal carácter que reduzca ampliamente esos riesgos
- 0000166 CIENTO SESENTA Y SEIS vulnerando los artículos 6° y 7° de la Constitución
- 0000167 CIENTO SESENTA Y SIETE En consecuencia, responsabilizar a los individuos por sus conductas y movilizar el ejercicio punitivo estatal para el cumplimiento de leyes y medidas resulta, en principio, una forma compatible con el proceso democrático constitucional
- 0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO 22, 23, 36, 55 y 65 inciso primero, así como en la Ley N° 18
- 0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE pendiente, respecto de las cuales, por ende, no corresponde pronunciarse a esta Magistratura, tales como si el delito allí previsto es de peligro abstracto o concreto; acerca de la naturaleza del procedimiento conforme al cual se juzgará, sea monitorio, simplificado u ordinario, a partir de la decisión adoptada por el persecutor penal; en relación con la determinación de las circunstancias fácticas del caso; respecto de la licitud o proporcionalidad de las medidas intrusivas adoptadas por el Ministerio Público; en cuanto a la vinculación entre lo preceptuado en los artículos 318 del Código Penal y 174 inciso cuarto del Código Sanitario; o, en fin, acerca de las cuestiones que surjan por los nexos entre el precepto legal impugnado y lo dispuesto en los artículos 318 bis y 318 ter del Código Penal o en cuanto a su relación con lo previsto en el artículo 390 del Código Procesal Penal, entre otras
- 0000170 CIENTO SETENTA Sobre esa base, examinando el caso concreto sometido a su conocimiento, la Corte concluye que la conducta desplegada por el sentenciado (haber sido sorprendido en la vía pública sin salvoconducto en horario de toque de queda) “(…) no satisface la exigencia de peligro, ni concreto ni hipotético, para la salud pública, como se dirá (…)” (c
- 0000171 CIENTO SETENTA Y UNO 27°
- 0000172 CIENTO SETENTA Y DOS en situación de calle, sancionando con ello la pobreza tal como se hacía de antaño al condenar el delito de vagancia y mendicidad” (CA de Iquique, sentencia rol 308-2020, de 28
- 0000173 CIENTO SETENTA Y TRES administrativas
- 0000174 CIENTO SETENTA Y CUATRO que la infracción a las resoluciones de la autoridad sanitaria se sanciona con multa de un décimo de UTM hasta mil UTM, pudiendo la reincidencia ser sancionado hasta con el doble de la multa original
- 0000175 CIENTO SETENTA Y CINCO concretos, abstractos o formales de propagación
- 0000176 CIENTO SETENTA Y SEIS de la conducta que les resultará exigible
- 0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE complementaria
- 0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO otros cuerpos con rango y fuerza de ley son constitucionalmente legítimas, restando el examen de las remisiones a normas o actos infralegales
- 0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE - El delito se comete “en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”, quedando vagamente delimitado su horizonte temporal y contextual, pues “tiempo de catástrofe” es una referencia amplia distinta al Estado Constitucional de Excepción referido a catástrofe, que entonces no está definida no delimitada
- 0000180 CIENTO OCHENTA obviar el respeto a marcos de dignidad y libertad reconocidas a los ciudadanos
- 0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO 6°
- 0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS peligro abstracto-“, puesto que, asegura la autora, en los delitos de peligro concreto se lesiona el bien jurídico supraindividual, y simultáneamente se pone en peligro uno individual por medio de la estructura de una tentativa de lesión respecto del último (Corcoy Bidasolo, Mirenxtu, Delitos de peligro y protección de bienes jurídico- penales supraindividuales, Valencia, Tirant lo Blanch, 1999, pp
- 0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES concreto, o bien, abstracto-concreto o de aptitud / idoneidad, donde, además de exigirse la infracción de la regla sanitaria, debe ponerse en peligro la salud pública
- 0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO Gonzalo Fernández argumenta que en la doctrina penal contemporánea se proclama con singular insistencia el carácter fragmentario y subsidiario del Derecho penal
- 0000185 CIENTO OCHENTA Y CINCO por los derechos fundamentales, la proclamación del Derecho Penal como un instrumento al servicio de la protección de bienes jurídicos adquiere dignidad constitucional (Hefendehl, El bien jurídico: imperfecto, pero sin alternativa, en Estudios Penales en homenaje a Enrique Gimbernat, T
- 0000186 CIENTO OCHENTA Y SEIS defensa y supeditan al juez al legislador
- 0000187 CIENTO OCHENTA Y SIETE resultado de lesión
- 0000188 CIENTO OCHENTA Y OCHO IX
- 0000189 CIENTO OCHENTA Y NUEVE entonces la constitucionalidad de cualquier otro acto que restrinja los derechos fundamentales de acuerdo con la autorización legal debe también ser controlado de acuerdo con el mismo principio (Aharon Barak, Proporcionalidad
- 0000190 CIENTO NOVENTA “poner en peligro la salud pública”, tiene como contenido un resultado
