Sentencia Rol 301 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 301 - 2020

Fecha: 01-Jul-2021

0000172 CIENTO SETENTA Y DOS 21 segundo lugar, diremos que no se infringe el principio de legalidad con un conjunto de matices en donde es necesario armonizar criterios penales

0000172 CIENTO SETENTA Y DOS 21 segundo lugar, diremos que no se infringe el principio de legalidad con un conjunto de matices en donde es necesario armonizar criterios penales. Y, por último, explicaremos los alcances complementarios de problemas de esta naturaleza en relación con la administración de riesgos desde un punto de vista normativo en un Estado democrático de Derecho, particularmente, planteando algunas hipótesis alternativas de lucha contra la pandemia y reducción de riesgos diferentes a la disposición del artículo 318 del Código Penal. 20°. Este análisis, para ser completo, requiere situar la aplicación de ese precepto legal en el contexto del marco normativo donde se inserta, conforme a las circunstancias concretas de la pandemia que hemos referido, a partir de la preceptiva constitucional sobre estado de catástrofe (artículos 41 y 43 inciso tercero de la Constitución), las disposiciones legales contenidas en el Código Sanitario (artículos 22, 23, 36, 55 y 65 inciso primero, así como en la Ley N° 18.415 (artículos 7° y 8°) y la preceptiva administrativa que ha declarado estados de excepción (Decretos Supremos N° 104 y N° 269, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2020, y Decreto Supremo N° 72, de la misma Secretaría de Estado, de 2021) o establecido las medidas sanitarias (como la Resolución Exenta N° 373, del Ministerio de Salud, de 2020). Ese marco normativo, precisamente, configura un estatuto para enfrentar el riesgo de la pandemia bajo reglas constitucionales, legales y administrativas que calibren la afectación de derechos, especialmente la libertad personal, con la finalidad de asegurar a las personas el derecho a la vida, a la integridad física y síquica y a la protección de la salud, puesto que el respeto y cumplimiento de las medidas sanitarias no sólo persigue evitar que esos derechos sean afectados en su dimensión personal, sino disminuir la propagación del virus, dotando a la preceptiva completa que los regula, incluyendo lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal -en los términos que expondremos en seguida-, también de un sentido de cautela colectivo, como lo deja en evidencia el resguardo de la salud pública que persigue amparar la disposición punitiva referida. 21°. Ahora bien, el precepto legal impugnado, ubicado en el Título sobre crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad pública cometidos por particulares, párrafo XIV, dedicado a los que se cometen contra la salud pública, tiene su origen en el artículo 318 del texto original del Código Penal que sancionaba, con reclusión menor en sus grados mínimo a medio o multa de ciento a mil pesos, a quien “infrinjiere las reglas higiénicas o de salubridad acordadas por la autoridad en tiempo de pandemia o contagio”, reemplazado, en 1969, por la Ley N° 17.155 para modificar la pena a presidio menor en su grado mínimo o multa de uno a cien sueldos vitales y la descripción del tipo, preceptuando que incurriría en él quien “pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio”. 22°. De esta manera, si el tipo original, en el siglo XIX, sancionaba la mera infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, ya desde la modificación introducida en 1969, se dispuso que incurriría en la conducta prohibida quien pusiera en peligro la salud pública, pero por infracción de aquellas reglas, añadiéndose que, en