0000164 CIENTO SESENTA Y CUATRO parámetros objetivos al momento de seleccionar la concreta sanción, entregando total libertad al Ministerio Público para proponer la sanción
0000164 CIENTO SESENTA Y CUATRO parámetros objetivos al momento de seleccionar la concreta sanción, entregando total libertad al Ministerio Público para proponer la sanción. Agrega que la aplicación de un determinado tipo de procedimiento dentro de las alternativas que ofrece el Código Procesal Penal (sea monitorio o simplificado) facilita el ejercicio de una potestad discrecional arbitraria del Ministerio Público. En segundo lugar, señala que se infringe el principio de legalidad (artículo 19 Nº 3, inciso octavo, CPR), dado que la conducta imputada se encuentra contenida en una regla infralegal. Por último, indica que se vulnera el principio de taxatividad o tipicidad (artículo 19 Nº 3º, inciso noveno, CPR), atendido que la conducta imputada se encuentra sustantivamente descrita en una norma de rango infralegal, no permitiendo que se tenga suficiente noticia previa acerca de la conducta que resulta exigible. 19°. En cuanto a los criterios del rechazo sostendremos tres tipos de argumentos diferentes. Primero, aludiremos a que en este caso concreto no concurre una hipótesis que afecte el principio de proporcionalidad en su faceta abstracta ni menos en el modo en que se ha razonado concretamente en la construcción del requerimiento. En segundo lugar, diremos que no se infringe el principio de legalidad con un conjunto de matices en donde es necesario armonizar criterios penales. Y, por último, explicaremos los alcances complementarios de problemas de esta naturaleza en relación con la administración de riesgos desde un punto de vista normativo en un Estado democrático de Derecho, particularmente, planteando algunas hipótesis alternativas de lucha contra la pandemia y reducción de riesgos diferentes a la disposición del artículo 318 del Código Penal. 20°. Este análisis, para ser completo, requiere situar la aplicación de ese precepto legal en el contexto del marco normativo donde se inserta, conforme a las circunstancias concretas de la pandemia que hemos referido, a partir de la preceptiva constitucional sobre estado de catástrofe (artículos 41 y 43 inciso tercero de la Constitución), las disposiciones legales contenidas en el Código Sanitario (artículos 22, 23, 36, 55 y 65 inciso primero, así como en la Ley N° 18.415 (artículos 7° y 8°) y la preceptiva administrativa que ha declarado estados de excepción (Decretos Supremos N° 104 y N° 269, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2020, y Decreto Supremo N° 72, de la misma Secretaría de Estado, de 2021) o establecido las medidas sanitarias (como la Resolución Exenta N° 373, del Ministerio de Salud, de 2020). Ese marco normativo, precisamente, configura un estatuto para enfrentar el riesgo de la pandemia bajo reglas constitucionales, legales y administrativas que calibren la afectación de derechos, especialmente la libertad personal, con la finalidad de asegurar a las personas el derecho a la vida, a la integridad física y síquica y a la protección de la salud, puesto que el respeto y cumplimiento de las medidas sanitarias no sólo persigue evitar que esos derechos sean afectados en su dimensión personal, sino disminuir la propagación del virus, dotando a la preceptiva completa que los regula, incluyendo lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal -en los 23
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9620-2020 [1 de julio de 2021] ____________ ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL HÉCTOR RUBÉN CAYUN PALLACAR EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2000648617-8, RIT N° 750-2020, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA, FAMILIA Y LABORAL DE PUERTO AYSÉN, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE BAJO EL ROL N° 317-2020 (PENAL) VISTOS: Con fecha 30 de octubre de 2020, Héctor Cayún Pallacar, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 318 del Código Penal, en el proceso penal RUC N° 2000648617-8, RIT N° 750-2020, seguido ante el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Puerto Aysén, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Coyhaique bajo el Rol N° 317-2020 (Penal)
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES Dicho artículo, después de la modificación introducida por la Ley Nº 21
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO modificaciones
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO existir ningún parámetro para la elección de la sanción aplicable, equivalentes conductas pueden verse amenazadas —según lo disponga el fiscal de turno— con penas de carácter pecuniario, sin ningún parámetro para la determinación de su cuantía, o con penas privativas de libertad
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS En definitiva, indica que existen una serie de reglas del Código Sanitario (i
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE el contagio de la pandemia que, por lo que concretamente el desconocimiento de las reglas por falta de publicidad, debe ser desestimada
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO circunstancias descritas en el párrafo anterior, la aplicación de la ley penal impugnada favorece una aplicación arbitraria o discrecional del derecho, con la consiguiente indefensión de las personas a las que se les quiere aplicar dicho precepto
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE II
- 0000150 CIENTO CINCUENTA Es al legislador a quien le corresponde valorar las conductas que merecen ser castigadas con una pena
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO vedada, deberá identificar las necesidades particulares temporales y describir las conductas incriminatorias correspondientes
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS Además, cuando ocurre esto último, el Ministerio Público canaliza el ejercicio de la acción penal a través -indistintamente- del procedimiento ordinario, del simplificado o del monitorio
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES numeral comenzó a regir desde las 22:00 horas del 22 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO DECIMOQUINTO
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS riesgo y a protegerla en consideraciones abiertamente contrarias al utilitarismo
- 0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE las infecciones y prevenir grandes brotes: Noruega, Uruguay, Suiza, Corea del Sur y Alemania son ejemplos
- 0000158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO uniformes y no siempre efectivos; y el Gobierno tiene el deber de encabezar las estrategias sanitarias que permitan hacer frente a la pandemia, debiendo, a la vez, inspirar confianza en sus decisiones y prudencia en las estrategias que no parecemos conocer del todo
- 0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE personas a un virus sin protección y porque una estrategia de esa naturaleza, para ser efectiva, devendría en la muerte de muchísima gente
- 0000160 CIENTO SESENTA técnicos, administrativos y personal de apoyo, en un tiempo donde “[l]a pandemia ha demostrado de lo que la humanidad es capaz tanto en su mejor como en su peor momento
- 0000161 CIENTO SESENTA Y UNO libertad que se ejerce casi sin restricciones, siendo muy sentidas estas limitaciones a la población impuestas por la prevalencia del factor sanitario
- 0000162 CIENTO SESENTA Y DOS medios tecnológicos
- 0000163 CIENTO SESENTA Y TRES libertad, el desarrollo humano y la protección y promoción de intereses humanos compartidos, lo que presupone la igualdad moral intrínseca de todas las personas; la presunción de que todos los adultos tienen derecho a su autonomía personal cuando se trata de determinar qué es lo mejor para ellos y la igualdad política propia de los ciudadanos” [Robert Dahl (1991), La democracia y sus críticos, Paidós, Primera edición, Buenos Aires, pp
- 0000164 CIENTO SESENTA Y CUATRO parámetros objetivos al momento de seleccionar la concreta sanción, entregando total libertad al Ministerio Público para proponer la sanción
- 0000165 CIENTO SESENTA Y CINCO términos que expondremos en seguida-, también de un sentido de cautela colectivo, como lo deja en evidencia el resguardo de la salud pública que persigue amparar la disposición punitiva referida
- 0000166 CIENTO SESENTA Y SEIS 24°
- 0000167 CIENTO SESENTA Y SIETE En el mismo sentido, la sentencia Rol N° 149
- 0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO Motivación y su Control en el Derecho Penal de Adolescentes Chileno”, Política Criminal, Vol
- 0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE arts
- 0000170 CIENTO SETENTA 38°
- 0000171 CIENTO SETENTA Y UNO Como ya señalamos, las estrategias que centran el énfasis en la responsabilidad individual son más respetuosas de las libertades y derechos fundamentales que aquellas que reducen los riesgos basados en estrategias estatistas o de prevención comunitaria
- 0000172 CIENTO SETENTA Y DOS tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria
- 0000173 CIENTO SETENTA Y TRES c
- 0000174 CIENTO SETENTA Y CUATRO a las leyes penales en blanco propias, propiamente tales o en sentido estricto, entendidas como aquellas en las cuales alguno de los elementos del tipo no se encuentra en la ley, sino que la misma se remite a una norma de rango infralegal que termina de completar y delimitar la descripción del tipo, que no es completa ni suficiente, pasando entonces la persecución penal a ser administrada por el poder ejecutivo mediante la dictación de dichas normas administrativas infralegales que amplían o restringen el campo de lo punible al determinar el contenido final del tipo
- 0000175 CIENTO SETENTA Y CINCO - Que la norma de complemento sea un reglamento, dentro de lo cual cabe exigir que sea dictado por el Presidente de la República - contenido entonces en un Decreto Supremo- y que sea de carácter general y abstracto - Que sea publicado en el Diario Oficial 10°
- 0000176 CIENTO SETENTA Y SEIS además de que el mundo se encuentra en “tiempo de contagio“ de algunos males de salud hace décadas, como lo es por ejemplo el VIH, y todo ello constituye efectivamente un peligro para la salud pública
- 0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE 2°
- 0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO conducta a sancionar aparezca expresamente descrita en la ley (principio de taxatividad penal)
- 0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE 10°
- 0000180 CIENTO OCHENTA palabras, el ius puniendi no cubre comportamientos que no sean susceptibles de lesionar o de poner en peligro bienes jurídicos
- 0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO Los bienes jurídicos penales han de verse como concreción de los intereses reales de los individuos, directos o indirectos, que merecen por su importancia fundamental la máxima protección que supone el Derecho Penal
- 0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS como sujeto participativo en los procesos sociales (Hormazábal, Hernán; Bien jurídico y estado social y democrático de derecho: el objeto protegido por la norma penal, Lexis Nexis, 2006, p
- 0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES 20°
- 0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO En cuanto a la necesidad de la intervención penal, la utilización de penas y las medidas de seguridad per se limitan derechos, generalmente fundamentales, y pueden llegar a hacerlo en forma grave
- 0000185 CIENTO OCHENTA Y CINCO infringiéndose el “principio de lesividad” en la formulación del tipo respectivo
- 0000186 CIENTO OCHENTA Y SEIS autorizado por esta ley que restrinja el derecho fundamental será ilegal, ya que ese acto se habría celebrado sin la debida autorización
- 0000187 CIENTO OCHENTA Y SIETE X
