Sentencia Rol 325 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 325 - 2020

Fecha: 01-Jul-2021

0000112 CIENTO DOCE legislativo, con descripción del núcleo esencial de la conducta, jurisprudencia asentada desde causa Rol Nº 24, de 1983

0000112 CIENTO DOCE legislativo, con descripción del núcleo esencial de la conducta, jurisprudencia asentada desde causa Rol Nº 24, de 1983. En definitiva, indica que existen una serie de reglas del Código Sanitario (i.e., normas jurídicas de carácter legal) que establecen normas de conductas idóneas, adecuadas y pertinentes para enfrentar epidemias que pongan en riesgo la salud de la población. A partir de una lectura sistemática y coherente de nuestro ordenamiento jurídico, resulta posible constatar que el artículo 318 del Código Penal pertenece a un sistema jurídico conformado por los artículos 32 Nº 5, 39, 41 y 43 de la Constitución; los artículos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 18.415 Orgánica Constitucional de Estado de Excepción; el Título II del Libro I del Código Sanitario (en el que se regulan las acciones estatales en contra de enfermedades transmisibles y epidemias), entre otras reglas aplicables, todas las cuales poseen como denominador común la condición de tratarse de arreglos normativos, de carácter legal o incluso supralegal, que se encuentran orientados a coordinar la reacción institucional ante la catástrofe manifestada por la propagación de un brote epidémico que importa un riesgo relevante de contraer una enfermedad grave o, derechamente, la muerte para gran parte de la población. De esta forma, una lectura debidamente contextualizada del artículo 318 del Código Penal permite comprenderla plenamente, recobrando la inteligibilidad que una comprensión descontextualizada de la misma regla le niega: leída en conjunto con el sistema jurídico al cual pertenece, el artículo 318 Código Penal demuestra que posee el complemento normativo propio de una ley penal en blanco impropia. Visto de este modo, indica que es posible concluir que las medidas de “cierre temporal de restaurantes” e, incluso, las tan objetadas medidas de “cuarentena total” o “aislamiento nocturno” (que no constituyen otra cosa, sino, restricciones de la libertad de locomoción o reunión), son medidas que poseen una fuente legal (incluso supralegal). El artículo 318 así se complementa con las normas jurídicas y disposiciones legales que rigen ante la irrupción de la catástrofe: dicha norma castiga la infracción de las disposiciones que restringen la libertad de desplazamiento o de reunión, bajo un contexto de calamidad pública o; a aquellos comportamientos que contravienen la decisión de cerrar determinados locales públicos o privados que, por sus características, son capaces de facilitar el contagio o la propagación de una determinada enfermedad. En razón de lo anterior, la alegación planteada de que el comportamiento incumpliría los parámetros constitucionales de taxatividad, solicita que sea rechazada. Explica que la ciudadanía en general y, en particular, los imputados, conocieron la prohibición consistente en desplazarse por aquellas comunas declaradas por la Autoridad Sanitaria en cuarentena, con el hecho de que las resoluciones exentas 5