0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS 38°
0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS 38°. Enseguida, las reglas higiénicas o de salubridad, cuya infracción se requiere para satisfacer el tipo, deben haber sido debidamente publicadas por la autoridad. Al respecto, cabe tener presente que las resoluciones dictadas por la autoridad sanitaria para enfrentar el riesgo de Covid-19 han sido publicadas en el Diario Oficial y, en particular, las medidas referidas a toque de queda y cuarentena han sido difundidas por la autoridad sanitaria profusamente a través de los medios de comunicación masivos. En particular, en el caso concreto, el Ministerio Público imputa la infracción de determinadas resoluciones de la autoridad sanitaria, las cuales han sido todas publicadas en el Diario Oficial. Existe perfecta cognoscibilidad del tipo no solo por la publicidad formalmente descrita, sino que por la difusión de la misma en medios de comunicación social. 39°. Adicionalmente, las resoluciones sanitarias que se han dictado durante el estado de excepción constitucional de catástrofe no son sino una concreción en el ámbito territorial de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario que ya mencionamos. Es así que el artículo 22 del referido cuerpo legal dispone el aislamiento de toda persona que padezca una enfermedad obligatoria, el artículo 25 previene que los directores de los establecimientos de salud están obligados a prohibir temporalmente la asistencia a clase de aquellos alumnos que a juicio de la autoridad sanitaria presenten peligro de contagio de una enfermedad transmisible, el artículo 26 establece que la autoridad sanitaria podrá someter a aislamiento y a otras medidas preventivas a aquellas personas que hubieran estado en contacto con pacientes de enfermedad transmisible y el artículo 36 autoriza al Presidente de la República, en caso de epidemia o de un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produzcan emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud de la población, para otorgar facultades extraordinarias a la autoridad sanitaria para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia. Y una de las maneras más evidentes de “evitar la propagación de un mal” como aquél correspondiente a esta pandemia es la restricción de la libertad personal, facultad que ejerce el Presidente de la República en virtud de la declaración del estado de catástrofe decretado. En este orden de ideas, cabe señalar que la infracción a las resoluciones de la autoridad sanitaria se sanciona con multa de un décimo de UTM hasta mil UTM, pudiendo la reincidencia ser sancionado hasta con el doble de la multa original. 40°. De este modo, el artículo 318 del Código Penal, en la identificación de “el que pusiere en peligro”, se ha centrado en un marco de acción que tiene un volumen de acciones potencialmente peligrosas de contagio y en otras donde es posible descartarlo. La norma penal, centrada en una interpretación constitucionalmente conforme, puede abarcar aún más conductas de riesgo que están predeterminadas por el legislador en diversas conductas típicas del Código Sanitario y que aluden a la responsabilidad de distintos actores en la prevención de la pandemia. 29
- 0000108 CIENTO OCHO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9683-2020 [1 de julio de 2021] ____________ ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL JUAN CARLOS FINLEZ MÁRQUEZ EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2000515181-4, RIT N° 528-2020, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA, FAMILIA Y LABORAL DE PUERTO AYSÉN, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE, BAJO EL ROL N° 325-2020 (PENAL) VISTOS: Con fecha 6 de noviembre de 2020, Juan Carlos Finlez Márquez, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 318 del Código Penal, en el proceso penal RUC N° 2000515181-4, RIT N° 528-2020, seguido ante el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Puerto Aysén, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, bajo el Rol N° 325-2020 (Penal)
- 0000109 CIENTO NUEVE Dicho artículo, después de la modificación introducida por la Ley Nº 21
- 0000110 CIENTO DIEZ En la especie, la conducta a la que hace referencia la norma es indeterminada y puede tener múltiples formas en razón de los reglamentos higiénicos y sus modificaciones
- 0000111 CIENTO ONCE de la normativa sanitaria), vulnerándose la igualdad ante la ley sin ninguna justificación que satisfaga un mínimo de racionalidad
- 0000112 CIENTO DOCE legislativo, con descripción del núcleo esencial de la conducta, jurisprudencia asentada desde causa Rol Nº 24, de 1983
- 0000113 CIENTO TRECE fueron publicadas en el Diario Oficial, pero dicha prohibición ha sido, además, transmitida a través de los medios de comunicación social como una forma de detener el contagio de la pandemia que, por lo que concretamente el desconocimiento de las reglas por falta de publicidad, debe ser desestimada
- 0000114 CIENTO CATORCE artículo 318 del Código Penal no describe expresamente una conducta, tal como lo exige el artículo 19, Nº 3º, inciso noveno, de la Constitución
- 0000115 CIENTO QUINCE II
- 0000116 CIENTO DIEZ Y SEIS Es al legislador a quien le corresponde valorar las conductas que merecen ser castigadas con una pena
- 0000117 CIENTO DIEZ Y SIETE vedada, deberá identificar las necesidades particulares temporales y describir las conductas incriminatorias correspondientes
- 0000118 CIENTO DIEZ Y OCHO Además, cuando ocurre esto último, el Ministerio Público canaliza el ejercicio de la acción penal a través -indistintamente- del procedimiento ordinario, del simplificado o del monitorio
- 0000119 CIENTO DIEZ Y NUEVE numeral comenzó a regir desde las 22:00 horas del 22 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión
- 0000120 CIENTO VEINTE DECIMOQUINTO
- 0000121 CIENTO VEINTE Y UNO Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000122 CIENTO VEINTE Y DOS riesgo y a protegerla en consideraciones abiertamente contrarias al utilitarismo
- 0000123 CIENTO VEINTE Y TRES las infecciones y prevenir grandes brotes: Noruega, Uruguay, Suiza, Corea del Sur y Alemania son ejemplos
- 0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO uniformes y no siempre efectivos; y el Gobierno tiene el deber de encabezar las estrategias sanitarias que permitan hacer frente a la pandemia, debiendo, a la vez, inspirar confianza en sus decisiones y prudencia en las estrategias que no parecemos conocer del todo
- 0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO personas a un virus sin protección y porque una estrategia de esa naturaleza, para ser efectiva, devendría en la muerte de muchísima gente
- 0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS técnicos, administrativos y personal de apoyo, en un tiempo donde “[l]a pandemia ha demostrado de lo que la humanidad es capaz tanto en su mejor como en su peor momento
- 0000127 CIENTO VEINTE Y SIETE libertad que se ejerce casi sin restricciones, siendo muy sentidas estas limitaciones a la población impuestas por la prevalencia del factor sanitario
- 0000128 CIENTO VEINTE Y OCHO medios tecnológicos
- 0000129 CIENTO VEINTE Y NUEVE libertad, el desarrollo humano y la protección y promoción de intereses humanos compartidos, lo que presupone la igualdad moral intrínseca de todas las personas; la presunción de que todos los adultos tienen derecho a su autonomía personal cuando se trata de determinar qué es lo mejor para ellos y la igualdad política propia de los ciudadanos” [Robert Dahl (1991), La democracia y sus críticos, Paidós, Primera edición, Buenos Aires, pp
- 0000130 CIENTO TREINTA parámetros objetivos al momento de seleccionar la concreta sanción, entregando total libertad al Ministerio Público para proponer la sanción
- 0000131 CIENTO TREINTA Y UNO términos que expondremos en seguida-, también de un sentido de cautela colectivo, como lo deja en evidencia el resguardo de la salud pública que persigue amparar la disposición punitiva referida
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 24°
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES En el mismo sentido, la sentencia Rol N° 149
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO Motivación y su Control en el Derecho Penal de Adolescentes Chileno”, Política Criminal, Vol
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO arts
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS 38°
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE Como ya señalamos, las estrategias que centran el énfasis en la responsabilidad individual son más respetuosas de las libertades y derechos fundamentales que aquellas que reducen los riesgos basados en estrategias estatistas o de prevención comunitaria
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE c
- 0000140 CIENTO CUARENTA entendidas como aquellas en las cuales alguno de los elementos del tipo no se encuentra en la ley, sino que la misma se remite a una norma de rango infralegal que termina de completar y delimitar la descripción del tipo, que no es completa ni suficiente, pasando entonces la persecución penal a ser administrada por el poder ejecutivo mediante la dictación de dichas normas administrativas infralegales que amplían o restringen el campo de lo punible al determinar el contenido final del tipo
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO contenido entonces en un Decreto Supremo- y que sea de carácter general y abstracto - Que sea publicado en el Diario Oficial 10°
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS 12°
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES 3°
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO Económico y de los Negocios”, se adoptó un pronunciamiento en el sentido que en materia de especificación de requisitos de las leyes penales se debía asegurar el respeto al principio de reserva, lo cual implicaba que en derecho comparado se ha tomado conciencia de los problemas suscitados por las leyes en blanco respecto a su admisibilidad constitucional, pues ello significaría atentar contra el citado principio de “nulla poena sine lege scripta”
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO conductas que se castigan no reciben ese castigo solamente porque estaban prohibidas, sino porque además hacían daño
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS 13°
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE Normativismo en Derecho Penal, In memoria de Eduardo Novoa Monreal, Universidad Central, 2007, p
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO jurídico, porque el juez siempre debe emitir sentencias en el marco constitucional (Zaffaroni, op
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE concepción de un Derecho Penal protector de bienes jurídicos; en el hecho se proyectarían a una prohibición de conductas por mera disposición de la autoridad del Estado
- 0000150 CIENTO CINCUENTA delincuentes
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO citado (lesividad), establecer la conducta dañosa o de peligro en una ley ordinaria, en virtud que las propias garantías constitucionales son un límite o condición sine qua non de la intervención penal
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS cuestión esencial es el peligro hipotético, presunto, o estadístico que no es materia propia del Derecho penal sino más bien del Derecho administrativo, lo que en definitiva genera la consecuencia que estamos en presencia de una mera infracción de medidas adoptadas por la autoridad sanitaria, que en ningún caso per se posibilitarán la imputación penal
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES Redactó la sentencia el Ministro señor JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, y la disidencia, los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
