Sentencia Rol 10255 - 2021
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 10255 - 2021

Fecha: 03-Ago-2021

0000115 CIENTO QUINCE Afirma que el inciso primero del art

0000115 CIENTO QUINCE Afirma que el inciso primero del art. 318 del Código Penal establece dos penas alternativas: una de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de la indeterminación de la conducta sancionada por el artículo 318 del Código Penal, lo cierto es que sea cual sea, la pena puede oscilar entre 61 a 540 días de presidio, o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales, sin establecer algún criterio que dote de seguridad jurídica para definir cómo el Persecutor Fiscal podrá optar entre solicitar una u otra. Según lo anterior señala que este es el único delito que permite al Ministerio Público elegir entre tres procedimientos distintos sin que la ley le exija fundamentar su decisión. Y allí donde no hay fundamento no puede haber, por definición, un procedimiento e investigación racionales y justos. Es el mero arbitrio del Ministerio Público el que permite generar una situación de desigualdad (procedimiento aplicable) respecto de personas que se encuentran en una misma situación (infractores de la normativa sanitaria), vulnerándose la igualdad ante la ley sin ninguna justificación que satisfaga un mínimo de racionalidad. En adición a lo anterior, al no existir ningún parámetro para la elección de la sanción aplicable, equivalentes conductas pueden verse amenazadas —según lo disponga el fiscal de turno— con penas de carácter pecuniario, sin ningún parámetro para la determinación de su cuantía, o con penas privativas de libertad. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 17 de febrero de 2021, a fojas 65, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Con fecha 17 de marzo de 2021 el requerimiento fue declarado admisible. A fojas 84 el Ministerio Público evacúa traslado abogando por el rechazo del libelo. Sostiene que los preceptos penales que establecen sanciones no contienen parámetros de determinación de la pena, ni les es exigible que los contengan. Al efecto, a vía ejemplar, señala que un delito como el robo con violencia, que se castiga en el artículo 436 del Código Penal con una pena que va desde el presidio mayor en grado mínimo a máximo, esto es, desde los cinco años y un día a los veinte años, no contiene parámetro alguno para que el Fiscal en su caso requiera dentro de ese amplio espectro una pena en particular, lo que no la hace contraria a la Constitución, puesto que las reglas de determinación de las penas se encuentran en otro lugar del mismo Código. El precepto cuestionado establece una pena de presidio o pena, estableciendo penas alternativas, tal como lo hace el Código Penal en otros casos. Luego, tienen plena aplicación las aludidas reglas del Código Penal, entre otras, la del inciso primero del artículo 68 de dicho cuerpo legal, respecto a las formas de determinar la pena. A 4