0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE El autor antes mencionado afirma que comprender el artículo 318 del Código Penal como un delito cuya exigencia típica se satisface con la sola infracción de las reglas de la autoridad, importaría sancionar la mera desobediencia
0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE El autor antes mencionado afirma que comprender el artículo 318 del Código Penal como un delito cuya exigencia típica se satisface con la sola infracción de las reglas de la autoridad, importaría sancionar la mera desobediencia. En tal sentido, plantea que esa lectura desconoce el tenor literal de tal precepto en cuanto exige para la satisfacción del tipo “poner en peligro la salud pública” y soslaya una interpretación sistemática de los delitos contra la salud pública, especialmente, luego de los nuevos tipos penales introducidos por la Ley Nº 21.240 (Londoño, Fernando (2020). ¿Responsabilidad penal para los infractores de la cuarentena? Revisión crítica de los arts. 318 y 318 bis del Código Penal (nueva ley no 21.240): más micro que macro... En Criminal Justice Network. Disponible en: https://www.criminaljusticenetwork.eu/es/post/responsabilidad-penal-para-los- infractores-de-la-cuarentena-revision-critica-de-los-arts-318-y-318-bis-del-codigo- penal-nueva-ley-no-21240-mas-micro-que-macro). 34°. Como ya lo hemos transcrito, en esta misma línea de orientación jurisprudencial se ha pronunciado la Corte Suprema, al menos, en dos pronunciamientos, en marzo y abril de 2021 donde ha sostenido que es menester comprobar que la conducta del imputado generó el peligro específicamente requerido por el tipo, contenido en el artículo 318 del Código Penal, de tal manera que realmente se genere un riesgo para la salud pública, sin que se encuentre sancionada simplemente la infracción formal a las reglas de salubridad que la autoridad haya publicado, pues no es posible asumir que ello, por sí mismo, la pone en riesgo 35°. En este sentido, tal como expusimos en una de las disidencias en el Rol N° 8.950, una interpretación conforme con la Constitución del precepto legal impugnado no puede estimar que la conducta castigada por él es la mera infracción administrativa. Ahora bien, se desprende de una lectura cabal de la disposición impugnada que el núcleo de la conducta reprochada consiste en la puesta en peligro de la salud pública por infracción de reglas impuestas por la autoridad. 36°. Bajo esa lógica, el núcleo esencial de la conducta sancionada está prevista en la ley, por cuanto indica al sujeto activo, el objeto sobre el cual recae la conducta y el verbo rector. El verbo rector es “poner en peligro”. La conducta sancionada es “poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”. Luego, el tipo exige la puesta en peligro de la salud pública, pero ello no debe entenderse como un delito de peligro concreto, puesto que este está previsto en el artículo 318 bis del Código Penal, al castigar “[al] que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos”. 37°. Tampoco puede considerarse como un delito de peligro abstracto, pues, de lo contrario, se terminaría sancionando la mera infracción de normas administrativas. Es así que puede estimarse que se trata de un delito de peligro abstracto-concreto, que son aquellos “en lo que se exige la acreditación de la potencialidad peligrosa de la conducta (la “peligrosidad”), sin que sea necesario acreditar la puesta en peligro 28
- 0000112 CIENTO DOCE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 10255-2021 [3 de agosto de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL RICHARD PATRICIO OLIVARES GUTIÉRREZ EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2000618041-9, RIT N° 6039-2020, SEGUIDO ANTE EL NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO VISTOS: Richard Patricio Olivares Gutiérrez deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 318 del Código Penal, en el proceso penal RUC N° 2000618041-9, RIT N° 6039-2020, seguido ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago
- 0000113 CIENTO TRECE Dicho artículo, después de la modificación introducida por la Ley Nº 21
- 0000114 CIENTO CATORCE desde su nacimiento como una que cumpla con los estándares de publicidad y conocimiento que permitan a la persona media saber con relativa certeza de su existencia y conducta prohibida que contiene
- 0000115 CIENTO QUINCE Afirma que el inciso primero del art
- 0000116 CIENTO DIEZ Y SEIS su vez, en cuanto a las multas, lo propio acontece con la regla del artículo 70 del Código Penal, regla que ha quedado fuera del análisis que se hace en los requerimientos
- 0000117 CIENTO DIEZ Y SIETE El artículo 318 así se complementa con las normas jurídicas y disposiciones legales que rigen ante la irrupción de la catástrofe: dicha norma castiga la infracción de las disposiciones que restringen la libertad de desplazamiento o de reunión, bajo un contexto de calamidad pública o; a aquellos comportamientos que contravienen la decisión de cerrar determinados locales públicos o privados que, por sus características, son capaces de facilitar el contagio o la propagación de una determinada enfermedad
- 0000118 CIENTO DIEZ Y OCHO variadas clases de conducta respecto de las cuales ha de aplicar un tipo penal de contornos muy poco definidos
- 0000119 CIENTO DIEZ Y NUEVE El que la conducta punible deba estar expresamente descrita en una disposición legal, aunque no sea de modo completo3, amerita no olvidar cuál debe ser la norma principal y cuál la accesoria a la hora de definir la esencia del comportamiento sancionable (esto es, aquello que se puede o no se puede hacer)
- 0000120 CIENTO VEINTE QUINTO
- 0000121 CIENTO VEINTE Y UNO estado de excepción constitucional
- 0000122 CIENTO VEINTE Y DOS DUODÉCIMO
- 0000123 CIENTO VEINTE Y TRES aislamiento de los establecimientos de su dependencia, desde el 15 de marzo y por 14 días […]
- 0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO advertir, una potencial consecuencia de una situación como la mencionada es la ausencia de proporcionalidad
- 0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO en sus aspectos esenciales en el tipo penal
- 0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS enfermedad y sobre 150 millones han sido reportadas con Covid en el mundo (al 30 de abril de 2021)
- 0000127 CIENTO VEINTE Y SIETE 5°
- 0000128 CIENTO VEINTE Y OCHO Banco Central ha rebajado las tasas de interés a cifras históricas para hacer frente a la recesión mundial cierta; los Tribunales de Justicia han modificado sus pautas de conductas y enfrentan los miles de casos bajo fórmulas inteligentes de avanzar en los asuntos sometidos a su jurisdicción sin afectar los derechos procesales de las partes; la Contraloría General de la República ha visado el conjunto de medidas administrativas excepcionales que se están adoptando; las policías y las Fuerzas Armadas enfrentan desafíos para los que no tenían competencias naturales; los municipios defienden a los vecinos bajo criterios creativos, no uniformes y no siempre efectivos; y el Gobierno tiene el deber de encabezar las estrategias sanitarias que permitan hacer frente a la pandemia, debiendo, a la vez, inspirar confianza en sus decisiones y prudencia en las estrategias que no parecemos conocer del todo
- 0000129 CIENTO VEINTE Y NUEVE Hay quienes postulan otro modo de obtener una fórmula de prevención general, según algunos científicos, a través de una acción que implique que sea el propio virus el que vaya inmunizando a las personas que se contagian
- 0000130 CIENTO TREINTA 10°
- 0000131 CIENTO TREINTA Y UNO Y la función de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública es ir en auxilio de dicho proceso de control mediante cordones sanitarios, controles rutinarios y examen de personas con posibles contagios
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS cotidiana puede ser monitoreada con un ejercicio tecnológico que incrementa y potencia estos mecanismos de control
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES de riesgos mediante acceso a información sensible, si bien puede limitar las posibilidades de contagios resulta incompatible con el tipo de trato exigible al Estado en orden de instrumentalizar la enfermedad de las personas y someterlas a éstas a riesgos de integridad física y psíquica insospechados
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO convivencia de restricciones y libertades que se modulan en función de avances que deberían tener un sostén técnico y científico
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO Supremo N° 72, de la misma Secretaría de Estado, de 2021) o establecido las medidas sanitarias (como la Resolución Exenta N° 373, del Ministerio de Salud, de 2020)
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS simplificado u ordinario, a partir de la decisión adoptada por el persecutor penal; en relación con la determinación de las circunstancias fácticas del caso; respecto de la licitud o proporcionalidad de las medidas intrusivas adoptadas por el Ministerio Público; en cuanto a la vinculación entre lo preceptuado en los artículos 318 del Código Penal y 174 inciso cuarto del Código Sanitario; o, en fin, acerca de las cuestiones que surjan por los nexos entre el precepto legal impugnado y lo dispuesto en los artículos 318 bis y 318 ter del Código Penal o en cuanto a su relación con lo previsto en el artículo 390 del Código Procesal Penal, entre otras
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE exigencia de peligro, ni concreto ni hipotético, para la salud pública, como se dirá (…)” (c
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO tramitación conforme a ese procedimiento, si a su juicio no se encuentra suficientemente fundado
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE El autor antes mencionado afirma que comprender el artículo 318 del Código Penal como un delito cuya exigencia típica se satisface con la sola infracción de las reglas de la autoridad, importaría sancionar la mera desobediencia
- 0000140 CIENTO CUARENTA real del bien jurídico” (Maldonado, Francisco (2006)
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO 40°
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS mencionar los alcances relativos a todos los efectos constitucionales puesto que esta discusión rebasa con largueza las cuestiones puramente penales
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES 2°
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO Bosch, Barcelona, 1978, pág
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO 9°
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS de catástrofe” es una referencia amplia distinta al Estado Constitucional de Excepción referido a catástrofe, que entonces no está definida no delimitada
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE determinado de ejercicio del poder punitivo, que en este caso se nutre de los postulados de un Estado Democrático de Derecho
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO en aquellas leyes penales en blanco propias, esto es, en la utilización de instancias legislativas de jerarquía inferior a la ley, pues aquellas serían verdaderos agravios al artículo 19 N° 3, inciso final, del Código Político, que obliga que la descripción de la conducta a sancionar aparezca expresamente descrita en la ley (principio de taxatividad penal)
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE individual por medio de la estructura de una tentativa de lesión respecto del último (Corcoy Bidasolo, Mirenxtu, Delitos de peligro y protección de bienes jurídico- penales supraindividuales, Valencia, Tirant lo Blanch, 1999, pp
- 0000150 CIENTO CINCUENTA Este cambio legislativo, se ha dicho, se explica acertadamente bajo el prisma de un reconocimiento de la “lesividad”, como uno de los límites del ius puniendi, en estricta relación con el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO gobernada por los principios de intervención mínima y de exclusiva protección de bienes jurídicos (Carlos Künsemüller Loebenfelder, El Derecho Penal Liberal
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS constitucional (Hefendehl, El bien jurídico: imperfecto, pero sin alternativa, en Estudios Penales en homenaje a Enrique Gimbernat, T
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES defensores- un desconocimiento de los principios procesales tradicionales, que forman parte, indudablemente, del Derecho Penal Liberal, en cuanto medios indispensables para su realización práctica en una organización jurídica democrática” (Carlos Künsemüller Loebenfeld, op
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO discutirse, sino la proporcionalidad en sentido estricto, a la gravedad del hecho, el cual puede acudir a las sanciones administrativas y no necesariamente al Derecho penal
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO 22°
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS acuerdo con el mismo principio (Aharon Barak, Proporcionalidad
- 0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE elemento derivado, que es una norma inconstitucional en el caso concreto, por vulnerar el “principio de taxatividad,” consagrado en el artículo 19 N°3, inciso noveno de la Carta Política
