I. ANTECEDENTES
La Sentencia T-076 de 2024
1. El señor Jesús David Escobar Fajardo presentó acción de tutela contra Montajes Técnicos Zambrano y Vargas Ltda (en adelante la empresa) por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la salud y a la estabilidad laboral reforzada.
2. En la Sentencia T-076 de 2024 la Corte encontró que la empresa vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada del actor por cuanto se comprobó que (i) sus diagnósticos le impedían un adecuado desempeño de sus funciones; (ii) el empleador conocía de estas patologías; y (iii) no logró desvirtuar la presunción de despido discriminatorio por incumplir su deber de acudir al inspector del trabajo para obtener una autorización.
3. Así las cosas, la Corte revocó las decisiones de instancia y, en su lugar, concedió el amparo. Además, declaró que se configuraron los presupuestos que dan lugar a la ineficacia del despido y ordenó a la empresa (i) el reintegro del accionante, (ii) el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su desvinculación y hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro; y (iii) el pago de la indemnización correspondiente a 180 días de salario, de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Las actuaciones en el marco del cumplimiento
4. El 10 de abril de 2024 la empresa emitió un documento denominado acta de reintegro del extrabajador[1]. En el acta se indicó que el trabajador es conocedor que la medida es de carácter provisional, mientras se decida la presente acción de tutela de manera definitiva, o el juez del trabajo o el inspector del trabajo aceptan mantener el despido[2]. El accionante se negó a firmar esta acta.
5. El 30 de abril de 2024 la empresa allegó un escrito al Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal, Meta, -autoridad de primera instancia dentro del proceso de tutela-. En este escrito se indicó que el objetivo era informar a su despacho que hemos cumplido cabalmente con lo dispuesto por la Honorable Corte Constitucional. En particular, afirmó que acudo a su despacho ( ) para solicitarle como juez de primera instancia que se pueda complementar la decisión de la [Corte] ( ) porque el juez de tutela no puede ordenar el reintegro indefinido o perpetuo[3]. Por lo anterior, solicitó ordenar a quien corresponda que el accionante inicie acción ordinaria laboral de los cuatro (4) meses como máximo, contados a partir de la decisión de la Honorable Corte Constitucional, tal y como lo disponen las normas antes transcritas[4].
6. El 15 de mayo de 2024 el Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal, Meta, emitió un auto en el que afirmó que el accionado ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional[5]. Además, sostuvo que es pertinente aclarar al accionante que la relación laboral que se desarrolla actualmente con el accionado no es de vigilancia y control permanente por parte de los jueces de tutela ( ) sin que ello signifique que la empresa tenga una obligación vitalicia de mantener aquella relación laboral[6]. Por lo anterior, indicó que el accionante ante nuevos hechos que configuren vulneración a derechos fundamentales, podrá interponer una nueva acción constitucional por los nuevos hechos, y si por el contrario, lo estrictamente ordenado por la Corte no se cumple por la empresa accionada, podrá iniciar un incidente de desacato[7].
7. El 22 de octubre de 2024 la empresa le remitió al actor una comunicación titulada ratificación terminación de contrato por obra o labor por causal objetiva[8]. En ella se señala que el amparo concedido únicamente tenía carácter transitorio y que para que se conservara el amparo transitorio usted debió presentar demanda ordinaria laboral[9]. Por lo anterior, consideró que se había cumplido el término de cuatro meses desde el reintegro en virtud de la sentencia y procedió a desvincular al accionante.
8. El 25 de octubre de 2024 el accionante allegó un escrito a la Corte en el cual expuso los hechos antes señalados y solicitó que se declare el desacato de la sentencia y se profieran las siguientes medidas: (i) ordenar a la empresa cumplir la sentencia; (ii) ser reubicado en un puesto de trabajo donde no se afecte su estado de salud; (iii) ser indemnizado por los daños y perjuicios causados; (iv) imponer medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de la sentencia; (v) aplicar sanciones a la empresa; (vi) ordenar medidas de protección constitucional; (vii) solicitar investigación penal; (viii) solicitar la investigación disciplinaria; (ix) ordenar que se le capacite e informe sobre su puesto de trabajo cuando sea reubicado; y (x) realizar el seguimiento y vigilancia para garantizar el cumplimiento de la sentencia.
